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Decreto

Decreto 264-26

que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 661-24. Dispone que el parque de zona franca denominado Agroprocess Monte Plata, funcionará en una porción de terreno de 266,498.83 mt2, ubicada en la sección El Dian, Cruce de Pajón, municipio y provincia de Monte Plata. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 2026fecha
Otrostipo
G. O. 11239Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 264-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 661-24. Dispone que el parque de zona franca denominado Agroprocess Monte Plata, funcionará en una porción de terreno de 266,498.83 mt2, ubicada en la sección El Dian, Cruce de Pajón, municipio y provincia de Monte Plata. G. O. núm. 11239 del 1 de mayo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 264-26 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 661-24, del 20 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora AGROGLOBAL MONTE PLATA, S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado AGROPROCESS MONTE PLATA, en un área de cuarenta mil metros cuadrados (40,000 m²), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. [cédula], ubicado en la sección El Dián, Cruce de Pajón, municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el 13 de marzo de 2026, la operadora AGROGLOBAL MONTE PLATA, S.R.L, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le permita ampliar la superficie territorial de la zona franca AGROPROCESS MONTE PLATA, a doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho punto ochenta y tres metros cuadrados (266,498.83 m²). CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio y provincia de Monte Plata y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 18 de marzo de 2026, decidió acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 2-26-MP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990. VISTO: El Decreto núm. 661-24, del 20 de noviembre de 2024, que crea el Parque de Zonas Francas Agroprocess Monte Plata, bajo la administración de la compañía Agroglobal Monte Plata, S.R.L VISTA: La Resolución núm. 2-26-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 18 de marzo de 2026. VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora Agroglobal Monte Plata, S.R.L., del 13 de marzo de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 661-24, del 20 de noviembre de 2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca denominado AGROPROCESS MONTE PLATA funcionará en una (1) porción de terreno que en conjunto totalizarán un área de doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho punto ochenta y tres metros cuadrados (266,498.83 m²), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. [cédula], ubicado en la sección El Dián, Cruce de Pajón, municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana”. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 661-24, del 20 de noviembre de 2024, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiseis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona