Texto de la norma
Dec. núm. 260-26 que instruye a la Industria Militar Dominicana, S.A., a través de su
Consejo de Administración, a elaborar e implementar un Manual de Procedimientos
Internos de Contrataciones, como instrumento regulador de su actividad contractual.
G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-26
CONSIDERANDO: Que la Industria Militar Dominicana, S.A., fue creada mediante el
Decreto núm. 221-25, del 28 de abril de 2025, como una empresa pública de capital único
estatal, con el propósito de prestar servicios de confección de textiles, butacas, armamento,
fabricación y reparación de embarcaciones marítimas, metalmecánica, ebanistería,
tecnología aeroespacial, investigación, desarrollo, infraestructuras de defensa, logística
militar, servicios de apoyo a las Fuerzas Armadas, ambulancias, una planta para la
fabricación, ensamblaje y mantenimiento de vehículos tácticos y ambulancias, así como
cualquier otra actividad de licito comercio.
CONSIDERANDO: Que la naturaleza operativa de la Industria Militar Dominicana, S.A.,
implica la necesidad de garantizar la continuidad de sus procesos productivos, mediante la
adquisición oportuna de materias primas, insumos, bienes y servicios especializados.
CONSIDERANDO: Que la contratación pública constituye una herramienta estratégica para
el desarrollo del Estado, permitiendo la implementación de mecanismos adaptados a la
naturaleza de cada institución.
CONSIDERANDO: Que, el modelo de operación de la Industria Militar Dominicana, S.A.,
vinculado a procesos industriales estratégicos y a la seguridad nacional, presenta condiciones
particulares que la diferencian en términos de gestión, tiempos de respuesta y requerimientos
operativos, lo que justifica la adopción de un tratamiento normativo específico en materia de
contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de los principios rectores del sistema de
contratación pública.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10, literal f), del Decreto núm.
221-25, relativo a las atribuciones generales del Consejo de Administración de la Industria
Militar Dominicana, S.A., y en concordancia con el artículo 29 de sus Estatutos Sociales,
dicho órgano posee la facultad de aprobar la estructura organizacional de la sociedad, así
como los manuales, reglamentos internos y demás instrumentos normativos vinculados al
gobierno corporativo, la gestión de recursos humanos y la actividad de compras y
contrataciones, incluyendo cualquier otro instrumento necesario para el adecuado
funcionamiento institucional.
CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza productiva, estratégica y operativa de
la Industria Militar Dominicana, S.A., y en ejercicio de las atribuciones conferidas a su
Consejo de Administración por el Decreto núm. 221-25 y sus Estatutos Sociales, resulta
necesario habilitar a dicha entidad para la elaboración e implementación de un Manual de
Procedimientos Internos de Compras y Contrataciones, como instrumento normativo interno
que regule su actividad contractual, permitiendo la adopción de procedimientos ágiles y
eficientes acordes a su dinámica operativa, sin perjuicio del cumplimiento de los principios
de legalidad, transparencia, libre competencia, control y rendición de cuentas, bajo la
supervisión y acompañamiento técnico del órgano rector.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, en ejercicio de su potestad
reglamentaria y de dirección de la Administración Pública, establecer las disposiciones
necesarias para regular la actividad contractual de las empresas públicas, garantizando el
equilibrio entre la eficiencia operativa y el control institucional, conforme al marco jurídico
vigente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 11 de agosto de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 221-25, del 28 de abril de 2025, que crea la Industria Militar
Dominicana, S.A.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Elaboración del Manual. Se instruye a la Industria Militar Dominicana,
S.A., a través de su Consejo de Administración, a elaborar e implementar un Manual de
Procedimientos Internos de Contrataciones, como instrumento regulador de su actividad
contractual, específicamente aquellas orientadas a garantizar la continuidad de sus
operaciones productivas y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
ARTÍCULO 2. Alcance del Manual. El Manual de Procedimientos Internos deberá
establecer mecanismos ágiles y eficientes para la gestión de los procesos de contratación,
ajustados únicamente a la naturaleza de la actividad y la dinámica operativa de la entidad,
incluyendo:
a) Adquisición de materias primas e insumos.
b) Contratación de bienes y servicios especializados.
c) Mantenimiento de equipos y plantas.
d) Ejecución de proyectos estratégicos.
ARTÍCULO 3. Principios Rectores. El Manual deberá regirse por los principios generales
de legalidad, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia y rendición de cuentas
establecidos en la Ley núm. 47-25, del 11 de agosto de 2025, de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Supervisión Técnica. La implementación del Manual estará sujeta a la
supervisión, acompañamiento técnico y emisión de lineamientos por parte de la Dirección
General de Contrataciones Públicas, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional
de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 5. Control y Fiscalización. Los procesos de contratación ejecutados por la
Industria Militar Dominicana, S.A, estarán sujetos a los mecanismos de control interno,
auditoría institucional y fiscalización de los órganos competentes del Estado, conforme al
marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 6. Resolución de Conflictos. El Manual deberá incorporar mecanismos
adecuados para la prevención, gestión y resolución de conflictos derivados de los procesos
de contratación.
ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.