Texto de la norma
Dec. núm. 259-26 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 6,366.51 mt2, para ser destinada a la instalación de la planta de tratamiento del
acueducto de Bonao, ubicada en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel,
propiedad de los señores Nicanor Henríquez Morillo y Florita de Jesús Díaz Cruz. G.
O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse
estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece
que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía
puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo
que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente
acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la facultad de dirigir la administración pública y dictar las medidas
necesarias para garantizar el interés general, así como ejercer las atribuciones que le permiten
adoptar decisiones orientadas a la ejecución de políticas públicas y la realización de obras de
utilidad pública o interés social.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como
objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y
beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar el acceso al agua potable y al
saneamiento, como servicios públicos esenciales para la salud, el bienestar y el desarrollo de
la población.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 93-05, que rige la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON), establece dentro de sus objetivos la
adquisición de bienes necesarios para asegurar el suministro de agua potable y el tratamiento
de aguas residuales en la provincia Monseñor Nouel.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través de la Corporación del Acueducto
y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON), se encuentra ocupando una porción de
terreno con una extensión superficial de seis mil trescientos sesenta y seis punto cincuenta y
un metros cuadrados (6,366.51 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 557, del distrito
catastral núm. 2, ubicada en el sitio Los Quemados, municipio Bonao, provincia Monseñor
Nouel, donde funcionan las instalaciones y equipos de la planta de tratamiento del acueducto
de Bonao.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario regularizar la situación jurídica del referido
inmueble, a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las instalaciones existentes y
asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública del referido inmueble constituye
una medida necesaria para la ejecución de obras y servicios de interés colectivo, vinculados
a la infraestructura hidráulica y sanitaria.
CONSIDERANDO: Que los terrenos objeto de la presente declaratoria se encuentran
registrados a nombre de los sucesores de los señores Nicanor Henríquez Morillo y Florita de
Jesús Díaz Cruz, por lo que procede su expropiación mediante el pago de su justo valor,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor
Nouel (CORAMON) dispone de los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la
adquisición del referido inmueble.
CONSIDERANDO: Que, en atención a lo anterior y al interés colectivo comprometido en
la preservación y continuidad del servicio de agua potable en beneficio de la comunidad,
procede declarar de utilidad pública e interés social la referida porción de terreno, a los fines
de su expropiación y regularización a favor del Estado dominicano.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 93-5, y sus modificaciones, que crea la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON), del 26 de febrero de 2005.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El oficio de fecha 31 de abril de 2026, suscrito por el director general de la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución de la República, el inmueble que se describe a continuación, destinado
a la instalación de la planta de tratamiento del acueducto de Bonao, en la provincia Monseñor
Nouel: una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil trescientos sesenta y
seis punto cincuenta y un metros cuadrados (6,366.51 m²), dentro del ámbito de la parcela
núm. 557, del distrito catastral núm. 2, ubicada en el municipio de Bonao, provincia
Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700030913, inscrito
a nombre de los sucesores de los señores Nicanor Henríquez Morillo y Florita de Jesús Díaz
Cruz.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios del inmueble afectado en el presente decreto, para su traspaso al Estado
dominicano, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel
(CORAMON) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública mediante el
presente decreto, será pagado con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor
Nouel (CORAMON), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado
y al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, para su conocimiento, acciones y ejecuciones
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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