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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 253-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO, A 19 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11238Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
19personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alfredo Brito VelozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Rodriguez BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aura Celia ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Jimenez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casimiro Guillermo BasoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Augusto MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cornelio Hiraldo HiraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Santana JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Donald Richard Alberto MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elvin Ramon Villanueva MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermina Paula Perez de FerrerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Richardson MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Minelva Difo Rosario de MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Natividad Martinez de HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Francisco Correa DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rene Rodriguez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Rojas MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zeneida Almonte LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 253-26 que concede pensiones especiales del Estado, a 19 personas. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 253-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio DGJP-2026-01865, del 12 de marzo de 2026, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de la Republica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALFREDO BRITO VELOZ [cédula] 30,000.00 ANA MERCEDES RODRIGUEZ BELLO [cédula] 18,000.00 AURA CELIA ZORRILLA [cédula] 18,000.00 BIENVENIDO JIMENEZ BATISTA [cédula] 30,000.00 CASIMIRO GUILLERMO BASORA [cédula] 30,000.00 CESAR AUGUSTO MARTINEZ [cédula] 18,000.00 CORNELIO HIRALDO HIRALDO [cédula] 25,000.00 DANIEL SANTANA JIMENEZ [cédula] 30,000.00 DONALD RICHARD ALBERTO MONTERO [cédula] 25,000.00 ELVIN RAMON VILLANUEVA MORETA [cédula] 80,000.00 FERMINA PAULA PEREZ DE FERRER [cédula] 25,000.00 JUAN BAUTISTA [cédula] 40,000.00 MARINO RICHARDSON MERCEDES [cédula] 48,000.00 MINELVA DIFO ROSARIO DE MERCEDES [cédula] 32,000.00 NATIVIDAD MARTINEZ DE HERRERA [cédula] 18,000.00 PEDRO FRANCISCO CORREA DOMINGUEZ [cédula] 80,000.00 RENE RODRIGUEZ PEREZ [cédula] 18,000.00 ROBERTO ROJAS MARTE [cédula] 48,000.00 ZENEIDA ALMONTE LEBRON [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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