Texto de la norma
Dec. núm. 253-26 que concede pensiones especiales del Estado, a 19 personas. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 253-26
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de
diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga
de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su
vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer
efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTO: El oficio DGJP-2026-01865, del 12 de marzo de 2026, del director general de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de
la Republica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ALFREDO BRITO VELOZ
[cédula] 30,000.00
ANA MERCEDES RODRIGUEZ BELLO
[cédula] 18,000.00
AURA CELIA ZORRILLA
[cédula] 18,000.00
BIENVENIDO JIMENEZ BATISTA
[cédula] 30,000.00
CASIMIRO GUILLERMO BASORA
[cédula] 30,000.00
CESAR AUGUSTO MARTINEZ
[cédula] 18,000.00
CORNELIO HIRALDO HIRALDO
[cédula] 25,000.00
DANIEL SANTANA JIMENEZ
[cédula] 30,000.00
DONALD RICHARD ALBERTO MONTERO
[cédula] 25,000.00
ELVIN RAMON VILLANUEVA MORETA
[cédula] 80,000.00
FERMINA PAULA PEREZ DE FERRER
[cédula] 25,000.00
JUAN BAUTISTA
[cédula] 40,000.00
MARINO RICHARDSON MERCEDES
[cédula] 48,000.00
MINELVA DIFO ROSARIO DE MERCEDES
[cédula] 32,000.00
NATIVIDAD MARTINEZ DE HERRERA
[cédula] 18,000.00
PEDRO FRANCISCO CORREA DOMINGUEZ
[cédula] 80,000.00
RENE RODRIGUEZ PEREZ
[cédula] 18,000.00
ROBERTO ROJAS MARTE
[cédula] 48,000.00
ZENEIDA ALMONTE LEBRON
[cédula] 25,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER