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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 261-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a 40 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11238Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
40personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alanna Semiramis Garcia BarrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Joaquina Dickson GuevaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Valerio FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Lopez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Rafael Morel CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio de Jesus Casso GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$99,127.10
Belkis Aleman MazaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Blasina Josefa Perez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Nicolas Castillo FelipeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Jose Mayi SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cosmer RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaris Adalgisa Alburquerque de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicia Antonia Zapata Lara de MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frank Leonardo Cabrera MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heridanie Celestino MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Orlando Santiago GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Alexis Blanco PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Felicita de la Altagracia Castillo MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Kennia Luisa Morel GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Loida Eunice Luis King de RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Geraldo Vargas ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,506.37
Luis Manuel Vasquez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio Montero EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Teresa Vasquez de EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Elizabeth Santiago AlonzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelly Altagracia Familia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,506.37
Nelson Enrique RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Rodolfo Herrera OviedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ofelia Yanira Garcia Diaz de JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Juan Manuel Euclides Alvarez SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pura Altagracia de las M. Valdez AguiarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rene Leonardo Gomez OviedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Richar Claudio Joaquin de Leon DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Riru Hodai HodaiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Maria Acevedo Paulino de CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosalia Manzueta BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosanna Josefina Gutierrez de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
William Jose Martin SuazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yvan Alexis Mercader MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 261-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a 40 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 261-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio DGJP-2026-02518, del 1 de abril de 2026, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALANNA SEMIRAMIS GARCIA BARRANCO [cédula] 115,059.06 ANA JOAQUINA DICKSON GUEVARA [cédula] 107,387.69 ANA MERCEDES VALERIO FRANCISCO [cédula] 107,521.26 ANGEL LOPEZ PEREZ [cédula] 123,909.76 ANGEL RAFAEL MOREL CRUZ [cédula] 110,633.71 ANTONIO DE JESUS CASSO GARCIA [cédula] 99,127.10 BELKIS ALEMAN MAZARA [cédula] 101,783.02 BLASINA JOSEFA PEREZ SANCHEZ [cédula] 115,059.06 CESAR NICOLAS CASTILLO FELIPE [cédula] 115,059.06 CLAUDIO JOSE MAYI SANTOS [cédula] 110,633.71 COSMER RODRIGUEZ [cédula] 137,185.81 DAMARIS ADALGISA ALBURQUERQUE DE RODRIGUEZ [cédula] 115,648.28 FELICIA ANTONIA ZAPATA LARA DE MEJIA [cédula] 115,648.28 FRANK LEONARDO CABRERA MARTINEZ [cédula] 110,633.71 HERIDANIE CELESTINO MOREL [cédula] 115,648.28 JOSE ORLANDO SANTIAGO GUZMAN [cédula] 115,059.06 JUAN ALEXIS BLANCO POLANCO [cédula] 115,059.06 JUANA FELICITA DE LA ALTAGRACIA CASTILLO MORALES [cédula] 115,059.06 KENNIA LUISA MOREL GUERRERO [cédula] 115,059.06 LOIDA EUNICE LUIS KING DE RINCON [cédula] 107,387.69 LUIS GERALDO VARGAS VALDEZ [cédula] 88,506.37 LUIS MANUEL VASQUEZ FERNANDEZ [cédula] 102,111.15 MANUEL EMILIO MONTERO ENCARNACION [cédula] 107,387.69 MARIA FIGUEREO [cédula] 107,387.69 MARIA TERESA VASQUEZ DE ENCARNACION [cédula] 115,059.06 MAYRA ELIZABETH SANTIAGO ALONZO [cédula] 115,059.06 NELLY ALTAGRACIA FAMILIA GARCIA [cédula] 88,506.37 NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ [cédula] 110,633.71 NELSON RODOLFO HERRERA OVIEDO [cédula] 109,405.76 OFELIA YANIRA GARCIA DIAZ DE JAVIER [cédula] 107,387.69 PEDRO JUAN MANUEL EUCLIDES ALVAREZ SALAZAR [cédula] 132,627.50 PURA ALTAGRACIA DE LAS M. VALDEZ AGUIAR [cédula] 209,506.20 RENE LEONARDO GOMEZ OVIEDO [cédula] 107,387.69 RICHAR CLAUDIO JOAQUIN DE LEON DURAN [cédula] 115,059.06 RIRU HODAI HODAI [cédula] 107,387.69 ROSA MARIA ACEVEDO PAULINO DE CACERES [cédula] 107,387.69 ROSALIA MANZUETA BAUTISTA [cédula] 103,257.40 ROSANNA JOSEFINA GUTIERREZ DE MARTINEZ [cédula] 231,296.56 WILLIAM JOSE MARTIN SUAZO [cédula] 109,405.76 YVAN ALEXIS MERCADER MATEO [cédula] 223,534.96 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. .87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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