Texto de la norma
Dec. núm. 257-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26. Establece las
instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por situaciones de
seguridad nacional, establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25,
sobre Contrataciones Públicas. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 257-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que
corresponde al presidente de la República dirigir la Administración Pública y adoptar las
medidas necesarias para garantizar la seguridad nacional y el funcionamiento eficiente de los
servicios públicos, conforme a las atribuciones conferidas por su artículo 128.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas regula los
procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones
del Estado, estableciendo mecanismos excepcionales en situaciones debidamente
justificadas.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 78 de la referida ley contempla los
procedimientos de excepción aplicables en situaciones de seguridad nacional, cuando la
urgencia o naturaleza de las contrataciones así lo requieran.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 52-26, aprueba el Reglamento de Aplicación de
la Ley núm. 47-25, estableciendo los lineamientos para la implementación de los distintos
procedimientos de contratación, incluyendo los de excepción.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 82-26, se autorizó a determinadas
instituciones del Estado a utilizar los procedimientos de excepción por situaciones de
seguridad nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm.
47-25.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 80-25, que crea el Ministerio de Justicia, establece la
adscripción de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC)
a dicho ministerio, reconociéndole funciones especializadas en la administración del sistema
penitenciario, con autonomía funcional y capacidad de gestión en el ejercicio de sus
competencias; y que, conforme a la Ley núm. 247-12, los órganos administrativos cuentan
con capacidad jurídica para el ejercicio de funciones administrativas, lo que habilita a dicha
dirección para actuar válidamente en el ámbito de la gestión pública.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales
(DGSPC) desempeña funciones esenciales vinculadas a la seguridad pública, la gestión del
sistema penitenciario y la custodia de personas privadas de libertad, lo cual exige
mecanismos ágiles y oportunos para la adquisición de bienes, servicios y obras, de
conformidad a la Ley núm. 113-21, del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar el artículo 2 del referido Decreto núm.
82-26, a los fines de incluir a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y
Correccionales (DGSPC) dentro de las instituciones autorizadas a utilizar dichos
procedimientos de excepción.
CONSIDERANDO: Que la inclusión de dicha institución dentro del régimen de excepción
previsto para situaciones de seguridad nacional permitirá garantizar la continuidad operativa
del sistema penitenciario y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones
que comprometan la seguridad.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede modificar el artículo 2 del Decreto núm.
82-26, del 9 de febrero de 2026, en los términos indicados.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 113-21, del 30 de julio de 2021, que crea el Sistema Penitenciario y
Correccional y establece la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales
(DGSPC).
VISTO: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTA: Ley núm. 80-25, del 7 de agosto de 2025, que crea el Ministerio de Justicia.
VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Púbicas.
VISTO: El Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que autoriza al uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el
numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026,
que establece las instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por
situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm.
47-25, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 2. Las instituciones autorizadas a realizar estas
contrataciones de seguridad nacional son las siguientes:
a). Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS).
b). Ministerio de Interior y Policía (MIP).
c). Ministerio de Defensa (MIDE).
d). Ejército de la República Dominicana (ERD).
e). Armada de la República Dominicana (ARD).
f). Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD).
g). Policía Nacional (PN).
h). Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
i). Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP).
j). Dirección General de Pasaportes.
k). Departamento Aeroportuario.
l). Ministerio de Energía y Minas (MEM).
m). Procuraduría General de la República
n). Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
o). Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
p). Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM).
q). Dirección General de Migración (DGM).
r). Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y
Comunicación (OGTIC).
s). Comisión Nacional de Energía.
t). Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A.
(ETED).
u). Dirección
General
de
Servicios
Penitenciarios
y
Correccionales (DGSPC).
ARTÍCULO 2. Envíese al Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); a la Dirección
Nacional de Inteligencia (DNI), al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Defensa
(MIDE) y a sus dependencias, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada de
República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la
Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de
Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Pasaportes, al Departamento
Aeroportuario, al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a la Procuraduría de la Republica,
al Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, a la Empresa Minera Dominicana,
S.A. (EMIDOM), a la Dirección General de Migración (DGM), a la Oficina Gubernamental
de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC), a la Comisión Nacional de
Energía, a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., (ETED), a la Dirección General de
Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC), a la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a 1os diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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