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Decreto

Decreto 257-26

que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26. Establece las instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional, establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, sobre Contrataciones Públicas. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026

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17 abr de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11238Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 257-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26. Establece las instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional, establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, sobre Contrataciones Públicas. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 257-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que corresponde al presidente de la República dirigir la Administración Pública y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad nacional y el funcionamiento eficiente de los servicios públicos, conforme a las atribuciones conferidas por su artículo 128. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas regula los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones del Estado, estableciendo mecanismos excepcionales en situaciones debidamente justificadas. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 78 de la referida ley contempla los procedimientos de excepción aplicables en situaciones de seguridad nacional, cuando la urgencia o naturaleza de las contrataciones así lo requieran. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 52-26, aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, estableciendo los lineamientos para la implementación de los distintos procedimientos de contratación, incluyendo los de excepción. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 82-26, se autorizó a determinadas instituciones del Estado a utilizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 80-25, que crea el Ministerio de Justicia, establece la adscripción de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) a dicho ministerio, reconociéndole funciones especializadas en la administración del sistema penitenciario, con autonomía funcional y capacidad de gestión en el ejercicio de sus competencias; y que, conforme a la Ley núm. 247-12, los órganos administrativos cuentan con capacidad jurídica para el ejercicio de funciones administrativas, lo que habilita a dicha dirección para actuar válidamente en el ámbito de la gestión pública. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) desempeña funciones esenciales vinculadas a la seguridad pública, la gestión del sistema penitenciario y la custodia de personas privadas de libertad, lo cual exige mecanismos ágiles y oportunos para la adquisición de bienes, servicios y obras, de conformidad a la Ley núm. 113-21, del 30 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar el artículo 2 del referido Decreto núm. 82-26, a los fines de incluir a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) dentro de las instituciones autorizadas a utilizar dichos procedimientos de excepción. CONSIDERANDO: Que la inclusión de dicha institución dentro del régimen de excepción previsto para situaciones de seguridad nacional permitirá garantizar la continuidad operativa del sistema penitenciario y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones que comprometan la seguridad. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede modificar el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, en los términos indicados. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 113-21, del 30 de julio de 2021, que crea el Sistema Penitenciario y Correccional y establece la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC). VISTO: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas. VISTA: Ley núm. 80-25, del 7 de agosto de 2025, que crea el Ministerio de Justicia. VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Púbicas. VISTO: El Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que establece las instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, para que en lo adelante disponga lo siguiente: ARTÍCULO 2. Las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones de seguridad nacional son las siguientes: a). Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS). b). Ministerio de Interior y Policía (MIP). c). Ministerio de Defensa (MIDE). d). Ejército de la República Dominicana (ERD). e). Armada de la República Dominicana (ARD). f). Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD). g). Policía Nacional (PN). h). Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). i). Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP). j). Dirección General de Pasaportes. k). Departamento Aeroportuario. l). Ministerio de Energía y Minas (MEM). m). Procuraduría General de la República n). Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. o). Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). p). Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM). q). Dirección General de Migración (DGM). r). Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC). s). Comisión Nacional de Energía. t). Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A. (ETED). u). Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC). ARTÍCULO 2. Envíese al Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Defensa (MIDE) y a sus dependencias, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada de República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Pasaportes, al Departamento Aeroportuario, al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a la Procuraduría de la Republica, al Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, a la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM), a la Dirección General de Migración (DGM), a la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC), a la Comisión Nacional de Energía, a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., (ETED), a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a 1os diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona