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Dec. núm. 256-26 que declara de emergencia las contrataciones de bienes, servicios y
obras necesarias para la ejecución de labores de reparación, construcción y
reconstrucción de los daños ocasionados por la vaguada que ha afectado de manera
significativa la provincia San Cristóbal. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 256-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 8, consagra como
función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona y la provisión
de los medios que permitan su desarrollo progresivo en condiciones de igualdad y bienestar
general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución establece que son objetivos de
alta prioridad nacional: 1) combatir actividades criminales transnacionales que pongan en
peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 2) organizar y sostener sistemas
eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas y su Reglamento
de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26, constituyen un nuevo marco
normativo integral que redefine la organización, funcionamiento y principios del Sistema
Nacional de Contrataciones Públicas, actualizando y ampliando el alcance de la regulación
contenida previamente en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de
Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 416-23.
CONSIDERANDO: Que el artículo 78, numeral 1), de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones
Públicas reconoce como procedimiento de excepción las contrataciones autorizadas a partir
de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del
territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a
continuación: a) Catástrofes, calamidades públicas, terremotos, inundaciones, sequías,
incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como
pandemias, epidemias y situaciones graves de contaminación que afecten las vidas de las
personas; c) Paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad; y d) Situaciones
de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
CONSIDERANDO: Que el párrafo I del referido artículo 78 autoriza a que los
procedimientos de excepción de emergencia puedan realizarse mediante contratación directa,
en los casos que indica la normativa.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, dispone que los
procedimientos de excepción por emergencia deben iniciar con una declaratoria formal
mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que los artículos 152, 153, 156 y 157 del Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante Decreto núm. 52-26, establecen las reglas
procedimentales, los niveles de autorización, las excepciones de publicidad, las modalidades
competitivas o directas y los mecanismos de control posterior aplicables a las contrataciones
por razones de emergencia.
CONSIDERANDO: Que los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones
de Emergencia (COE), han advertido sobre los inminentes efectos de un evento atmosférico
consistente en una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la
troposfera, combinada con un alto contenido de humedad, en diversas provincias del
territorio nacional bajo alerta.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el informe remitido por la Comisión Nacional de
Emergencia (CNE), de fecha 14 de abril de 2026, mediante el cual se informa sobre los daños
y las afectaciones ocasionadas por una vaguada asociada a un sistema de baja presión en
varios niveles de la troposfera, combinada con un alto contenido de humedad, que ha
impactado significativamente la provincias de San Cristóbal, generando daños significativos
en la agricultura, las infraestructuras viales, las viviendas y otros sectores, creando un
escenario de alto riesgo para la vida, la seguridad humana y la continuidad de los servicios
públicos esenciales en diversas provincias.
CONSIDERANDO: Que las intensas y continuas precipitaciones, tormentas eléctricas y
ráfagas de viento que han azotado la provincia San Cristóbal producto de dicha vaguada, han
provocado crecidas repentinas de ríos y cañadas, así como inundaciones rurales y urbanas,
afectando directamente viviendas, plantaciones, negocios, vías de comunicación, acueductos,
infraestructura social estratégica y medios de subsistencia comunitarios, comprometiendo
con ello además las condiciones mínimas de habitabilidad y movilidad de miles de familias.
CONSIDERANDO: Que los reportes preliminares de daños emitidos por organismos
oficiales evidencian la existencia de comunidades incomunicadas, familias desplazadas y
afectaciones significativas a infraestructuras críticas, lo que configura una situación de
emergencia nacional, cuya inacción podría agravar las condiciones de vulnerabilidad y
comprometer la capacidad del Estado de proteger oportunamente a la población.
CONSIDERANDO: Que la magnitud de los daños materiales provocados por dicho evento
atmosférico configura un escenario extraordinario que demanda la activación inmediata de
los mecanismos excepcionales de contratación pública, en virtud de que se han verificado
circunstancias que ponen en riesgo inminente la vida, la seguridad humana y la continuidad
operativa de los servicios públicos esenciales.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta jurídicamente procedente e
impostergable la adopción de medidas urgentes de abastecimiento y contratación inmediata,
dirigidas a garantizar la integridad física de las personas afectadas, mitigar los efectos
socioeconómicos del evento y asegurar la continuidad operativa de servicios vitales, en
estricta observancia de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y
supremacía del interés general, conforme lo dispone la Constitución de la República y las
leyes especiales de gestión de emergencias y contrataciones públicas.
CONSIDERANDO: Que la provincia de San Cristóbal ha sido afectada por estas
alteraciones atmosféricas, en la que se han producido aguaceros intensos y frecuentes,
tormentas eléctricas y fuertes ráfagas de viento.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las
comunidades que hayan sido afectadas por desastres naturales o eventos peligrosos,
conforme a lo dispuesto en la Constitución dominicana.
CONSIDERANDO: Que, en aras de contribuir a la rápida solución de los daños sufridos en
la provincia de San Cristóbal como consecuencia de los torrenciales aguaceros acaecidos en
los últimos días, el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las
contrataciones de bienes, servicios y obras, para la ejecución de labores de reparación,
construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico
consistente en una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la
troposfera.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio del 2025 de Contrataciones Públicas.
VISTO: Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley 47-25, del 28 de julio de 2025.
VISTO: Decreto núm. 244-26, del 14 de abril de 2026, que declara la situación prevista en
el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos,
clasificándola con carácter provincial.
VISTOS: Los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia
(COE) relativos a la vaguada.
VISTA: La comunicación núm. CNE-0042-2026, del 14 de abril de 2026, remitida por el
presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de
situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia las contrataciones de bienes, servicios y obras
necesarias para la ejecución de labores de reparación, construcción y reconstrucción de los
daños ocasionados por el fenómeno atmosférico consistente en una vaguada asociada a un
sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, que ha afectado de manera
significativa la provincia de San Cristóbal.
ARTÍCULO 2. Quedan autorizadas las siguientes instituciones, al uso del procedimiento de
excepción de emergencia establecido en el artículo 1 del presente decreto, conforme las
causas previstas expresamente en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación,
aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, para que realice las contrataciones que
correspondan:
1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
2. Ministerio de Educación.
3. Ministerio de Agricultura.
4. Ministerio de Interior y Policía.
5. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
6. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
7. Ministerio Administrativo de la Presidencia.
8. Ministerio de Turismo.
9. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
10. Servicio Nacional de Salud (SNS).
11. Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL).
12. Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC).
13. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial.
14. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.
15. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
16. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
17. Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE).
18. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia
(PROPEEP).
19. Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC).
20. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
21. Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
22. Defensa Civil Dominicana.
23. Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal.
ARTÍCULO 3. Los procedimientos de excepción autorizados mediante el presente decreto
deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la
normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
ARTÍCULO 4. Los procedimientos de emergencia son por selección competitiva, por lo
que, para las contrataciones realizadas por las instituciones autorizadas mediante el presente
Decreto, deberán invitar a todos los posibles proveedores que puedan satisfacer la necesidad
contractual.
ARTÍCULO 5. Con carácter excepcional, en el marco de situaciones de emergencia nacional
en las que exista un peligro o amenaza evidente de pérdida de vidas humanas, con especial
atención a las crisis sanitarias, las instituciones autorizadas mediante el presente decreto,
podrán realizar la contratación de emergencia mediante procedimiento de selección directa,
previo informe justificativo con motivación reforzada, que explique por qué no resulta viable
o proporcional realizar el procedimiento de manera competitiva, de conformidad con lo
establecido en el párrafo I del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y en los párrafos I y II del
artículo 156 del Decreto núm. 52-26.
ARTÍCULO 6. Las instituciones autorizadas en el artículo 2 del presente decreto, deberán
gestionar los procedimientos de excepción de emergencia a través del Sistema Electrónico
de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por la Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP), que cuenta con un circuito diferenciado para este tipo de procesos.
ARTÍCULO 7. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia tendrá una duración
de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 8. Una vez satisfecha la necesidad contractual, es decir luego de haberse
recibido los bienes, servicios u obras, y realizados los pagos correspondientes, las máximas
autoridades deberán remitir un informe motivado sobre todas las contrataciones de
emergencia realizadas por la instituciones autorizadas en el marco del presente decreto y el
gasto público vinculado a estas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de
Cuentas, en un plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del
Decreto núm. 52-26.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de
Educación, al Ministerio de Agricultura, Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), Ministerio Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Turismo, Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Servicio Nacional de Salud (SNS), Programa de
Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL), Dirección de Asistencia Social y
Alimentación Comunitaria (DASAC), Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo
Provincial, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), Dirección General
de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), Dirección General de
Desarrollo de la Comunidad (DGDC), Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID),
Defensa Civil Dominicana, Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, a la Dirección
General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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