Texto de la norma
Dec. núm. 252-26 que modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 29-19 y el
numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 13-22. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 252-26
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 29-19, en su artículo 1, numeral 3, de
fecha 11 de enero de 2019, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de
terreno con una extensión superficial de 3,650.23 m2, dentro del ámbito de la parcela núm.
168, del Distrito Catastral núm. 17, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, amparada en la constancia anotada del certificado de título matrícula núm.
2400004762, emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo a favor del Instituto
de Auxilios y Viviendas.
CONSIDERANDO: Que el señor Horacio Mejía Pujols procedió a realizar los trabajos de
subdivisión y transferencia sobre el referido inmueble, resultando la designación catastral
núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil ochocientos cincuenta y nueve
punto cero metros cuadrados (3,859.00 m²), amparada en el certificado de título matrícula
núm. [cédula], ubicada en Santo Domingo, lo que refleja una diferencia de doscientos
ocho punto setenta y siete metros cuadrados (208.77 m²) a favor del propietario, respecto al
área originalmente contratada.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 13-22, en su artículo 1, numeral 1, de
fecha 12 de enero de 2022, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por
parte del Estado dominicano de la parcela núm. [cédula], con una extensión superficial
de 3,859.00 m2, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
provista del certificado de título matrícula núm. 2400061507, emitido a favor del señor
Horacio Mejía Pujols por el registrador de títulos de Santo Domingo destinada para la
construcción de edificaciones escolares.
CONSIDERANDO: Que, según los documentos aportados, el señor Horacio Mejía Pujols
fue objeto de un embargo inmobiliario ejecutado por la empresa Imcoplus Inmobiliaria,
S.R.L., sobre el inmueble indicado, el cual fue ordenado mediante la sentencia civil núm.
550-SSET-2024-00153, de fecha 9 de mayo de 2024, dictada por la Segunda Sala Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que, con posterioridad, la empresa Imcoplus Inmobiliaria, S.R.L.
cedió sus derechos mediante contrato de compraventa definitivo de inmueble de fecha 29 de
octubre de 2024 a favor de la empresa Lenaza Group, S.R.L., respecto del inmueble
identificado con la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial
de tres mil ochocientos cincuenta y nueve punto cero metros cuadrados (3,859.00 m²),
amparada en el certificado de título matrícula núm. [cédula], ubicada en Santo
Domingo, inscrito a nombre del señor Horacio Mejía Pujols, iniciando esta última el proceso
de transferencia ante el Registro de Títulos correspondiente, a fin de inscribir el referido
inmueble a su favor.
CONSIDERANDO: Que la empresa Lenaza Group, S.R.L. reconoce y acepta todos los
términos y condiciones del contrato núm. 00176, de fecha 9 de mayo de 2019, suscrito entre
el Ministerio de Educación y el señor Horacio Mejía Pujols.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación reconoce
como actual propietaria del inmueble en cuestión a la sociedad Lenaza Group, S.R.L., y que,
mediante comunicación núm. MINERD-DESP-0652, de fecha 13 de febrero de 2026, el
ministro de Educación solicita la modificación de los decretos núms. 29-19, en su numeral 3,
del artículo 1, de fecha 11 de enero de 2019 y 13-22 en su numeral 1, del artículo 1, de fecha
12 de enero de 2022, a los fines de actualizar las calidades del beneficiario, dar continuidad
al pago, ajustar la extensión superficial resultante del proceso de subdivisión, lo cual conlleva
un incremento en el monto, así como extender la vigencia del contrato y mantener los
términos y condiciones previamente establecidos, lo que implica la suscripción de una adenda
al contrato núm. 00176-19 con la sociedad comercial Lenaza Group, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo anterior, resulta necesario modificar los
decretos núms. 29-19, en su numeral 3, del artículo 1, de fecha 11 de enero de 2019 y el 13-
22 en su numeral 1, del artículo 1, de fecha 12 de enero de 2022, para los fines
correspondientes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1486, del 20 de, marzo de 1938, sobre la Representación del Estado
en los Actos Jurídicos.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones
con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de
Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
VISTO: El Decreto núm. 29-19, de fecha 11 de enero de 2019.
VISTO: El Decreto núm. 13-22, de fecha 12 de enero de 2022.
VISTA: La comunicación MINERD-DESP.0652, del 13 de febrero de 2026, suscrita por el
ministro de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 29-19, del 11 de
enero de 2019, y el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 13-22, del 12 de enero de 2022,
para que en lo adelante se lean de la manera siguiente:
Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula],
que tiene una extensión superficial de tres mil ochocientos cincuenta y
nueve metros cuadrados (3,859.00 m²), ubicado en Santo Domingo,
amparado mediante certificado de título matrícula núm. 2400061507,
emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, inscrito a favor
de la razón social Lenaza Group, S.R.L., debidamente representada por
el señor Leandro Alexander Nazario Bueno, para ser utilizado en la
construcción del centro educativo Estancia Infantil Palmar Encantado.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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