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Decreto

Decreto 252-26

que modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 29-19 y el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 13-22. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11238Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 252-26 que modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 29-19 y el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 13-22. G. O. núm. 11238 del 18 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 252-26 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 29-19, en su artículo 1, numeral 3, de fecha 11 de enero de 2019, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de 3,650.23 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 168, del Distrito Catastral núm. 17, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada del certificado de título matrícula núm. 2400004762, emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo a favor del Instituto de Auxilios y Viviendas. CONSIDERANDO: Que el señor Horacio Mejía Pujols procedió a realizar los trabajos de subdivisión y transferencia sobre el referido inmueble, resultando la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil ochocientos cincuenta y nueve punto cero metros cuadrados (3,859.00 m²), amparada en el certificado de título matrícula núm. [cédula], ubicada en Santo Domingo, lo que refleja una diferencia de doscientos ocho punto setenta y siete metros cuadrados (208.77 m²) a favor del propietario, respecto al área originalmente contratada. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 13-22, en su artículo 1, numeral 1, de fecha 12 de enero de 2022, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano de la parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 3,859.00 m2, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del certificado de título matrícula núm. 2400061507, emitido a favor del señor Horacio Mejía Pujols por el registrador de títulos de Santo Domingo destinada para la construcción de edificaciones escolares. CONSIDERANDO: Que, según los documentos aportados, el señor Horacio Mejía Pujols fue objeto de un embargo inmobiliario ejecutado por la empresa Imcoplus Inmobiliaria, S.R.L., sobre el inmueble indicado, el cual fue ordenado mediante la sentencia civil núm. 550-SSET-2024-00153, de fecha 9 de mayo de 2024, dictada por la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que, con posterioridad, la empresa Imcoplus Inmobiliaria, S.R.L. cedió sus derechos mediante contrato de compraventa definitivo de inmueble de fecha 29 de octubre de 2024 a favor de la empresa Lenaza Group, S.R.L., respecto del inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil ochocientos cincuenta y nueve punto cero metros cuadrados (3,859.00 m²), amparada en el certificado de título matrícula núm. [cédula], ubicada en Santo Domingo, inscrito a nombre del señor Horacio Mejía Pujols, iniciando esta última el proceso de transferencia ante el Registro de Títulos correspondiente, a fin de inscribir el referido inmueble a su favor. CONSIDERANDO: Que la empresa Lenaza Group, S.R.L. reconoce y acepta todos los términos y condiciones del contrato núm. 00176, de fecha 9 de mayo de 2019, suscrito entre el Ministerio de Educación y el señor Horacio Mejía Pujols. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación reconoce como actual propietaria del inmueble en cuestión a la sociedad Lenaza Group, S.R.L., y que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP-0652, de fecha 13 de febrero de 2026, el ministro de Educación solicita la modificación de los decretos núms. 29-19, en su numeral 3, del artículo 1, de fecha 11 de enero de 2019 y 13-22 en su numeral 1, del artículo 1, de fecha 12 de enero de 2022, a los fines de actualizar las calidades del beneficiario, dar continuidad al pago, ajustar la extensión superficial resultante del proceso de subdivisión, lo cual conlleva un incremento en el monto, así como extender la vigencia del contrato y mantener los términos y condiciones previamente establecidos, lo que implica la suscripción de una adenda al contrato núm. 00176-19 con la sociedad comercial Lenaza Group, S.R.L. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo anterior, resulta necesario modificar los decretos núms. 29-19, en su numeral 3, del artículo 1, de fecha 11 de enero de 2019 y el 13- 22 en su numeral 1, del artículo 1, de fecha 12 de enero de 2022, para los fines correspondientes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1486, del 20 de, marzo de 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 107-13, del sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación. VISTO: El Decreto núm. 29-19, de fecha 11 de enero de 2019. VISTO: El Decreto núm. 13-22, de fecha 12 de enero de 2022. VISTA: La comunicación MINERD-DESP.0652, del 13 de febrero de 2026, suscrita por el ministro de Educación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifican el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 29-19, del 11 de enero de 2019, y el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 13-22, del 12 de enero de 2022, para que en lo adelante se lean de la manera siguiente: Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de tres mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (3,859.00 m²), ubicado en Santo Domingo, amparado mediante certificado de título matrícula núm. 2400061507, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, inscrito a favor de la razón social Lenaza Group, S.R.L., debidamente representada por el señor Leandro Alexander Nazario Bueno, para ser utilizado en la construcción del centro educativo Estancia Infantil Palmar Encantado. ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona