miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 250-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado, a 26 empleados de la Junta Central Electoral. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11237Gaceta Oficial
Junta Central Gubernativaórgano
25personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Amparo Encarnacion Perez de AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Josefa EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benecia Cuello ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudia Azildes Volquez y VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Concepcion Frias GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Consuelo Antonia de los Milagros Nuñez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Delfina Cruz Rosario de LapeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esteban Azor FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felva Mercedes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fortuna del Rosario Garcia PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Julio Duverge SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Soriano DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Rafael Bonilla CepinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonidas Solano AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Mariano Lorenzo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Erminda Soto PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Argentina Santos Lopez de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Norberto RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Mueses EstradaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reyes Maria Pujols OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynardo Ramon MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yoanne Trinidad TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidora CornielesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zaida Maria PlataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 250-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado, a 26 empleados de la Junta Central Electoral. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 250-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riegos laborales. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la citada Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, por lo del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, es instituida mediante Ley núm. 275- 97, del 21 de diciembre de 1997, la cual es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecido por la Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de dciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley Electoral núm. 275-97, de la República Dominicana, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio DGJP-2026-01862, del 12 de marzo de 2026, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de la Republica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, a las siguientes personas perteneciente a la Junta Central Electoral (JCE): MONTO Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AMPARO ENCARNACION PEREZ DE AVILA [cédula] 28,980.00 ANA JOSEFA ENCARNACION [cédula] 14,000.00 BENECIA CUELLO VALENZUELA [cédula] 10,700.00 CLAUDIA AZILDES VOLQUEZ Y VOLQUEZ [cédula] 15,000.00 CONCEPCION FRIAS GARCIA [cédula] 48,510.00 CONSUELO ANTONIA DE LOS MILAGROS NUÑEZ HERNANDEZ [cédula] 36,000.00 DELFINA CRUZ ROSARIO DE LAPE [cédula] 12,000.00 DOMINGO MATOS [cédula] 24,724.00 ESTEBAN AZOR FERMIN [cédula] 30,000.00 FELVA MERCEDES PEREZ [cédula] 31,878.00 FORTUNA DEL ROSARIO GARCIA POLANCO [cédula] 48,576.00 JOSE JULIO DUVERGE SALAZAR [cédula] 32,550.00 JOSE MANUEL SORIANO DIAZ [cédula] 22,680.00 JUAN RAFAEL BONILLA CEPIN [cédula] 10,700.00 LEONIDAS SOLANO ARIAS [cédula] 79,380.00 LUIS MARIANO LORENZO RAMIREZ [cédula] 42,504.00 LUISA ERMINDA SOTO PUJOLS [cédula] 27,324.00 MARIA ARGENTINA SANTOS LOPEZ DE LOPEZ [cédula] 29,757.00 NORBERTO RAMIREZ [cédula] 15,500.00 RAMON ANTONIO MUESES ESTRADA [cédula] 80,000.00 REYES MARIA PUJOLS ORTIZ [cédula] 27,324.00 REYNARDO RAMON MEDINA [cédula] 56,700.00 YOANNE TRINIDAD TRINIDAD [cédula] 20,500.00 YSIDORA CORNIELES [cédula] 10,700.00 YVONNE DEL CORAZON DE JESUS ACOSTA ROSARIO DE DE ARMAS [cédula] 31,878.00 ZAIDA MARIA PLATA [cédula] 10,700.00 ARTÍCULO 2. La Junta Central Electoral (JCE), suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para la puesta en ejecución del presente decreto. ARTÍCULO 3. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central Electoral (JCE), ingresaran al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido en la Ley Núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6: Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Junta Central Electoral (JCE) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.