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Decreto

Decreto 245-26

que crea e integra la Comisión para la Conmemoración del Sesquicentenario del Fallecimiento de Juan Pablo Duarte. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2026fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 245-26 que crea e integra la Comisión para la Conmemoración del Sesquicentenario del Fallecimiento de Juan Pablo Duarte. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 245-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana reconoce en su preámbulo el ideario de los Padres de la Patria Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, como fundamento axiológico del Estado dominicano, lo que reafirma el deber permanente de los poderes públicos de preservar, difundir y enaltecer la memoria histórica de quienes hicieron posible el surgimiento de la nación, así como de promover en las presentes y futuras generaciones los valores de libertad, soberanía, independencia y compromiso cívico que sustentan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que Juan Pablo Duarte y Díez fue el fundador, precursor, visionario y principal propulsor del proyecto independentista nacional, a cuya causa se entregó con esmero y compromiso inquebrantables, liderando el movimiento que culminó con la proclamación de la República Dominicana en 1844, constituyéndose en la figura cimera del proceso de independencia y en el más alto exponente de la doctrina liberal e independentista dominicana, lo que ha motivado que la nación le haya conferido la más elevada distinción de Padre de la Patria en reconocimiento a sus invaluables servicios en favor de la construcción del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que la visión de Estado concebida por Juan Pablo Duarte se fundamentó en los principios de libertad, soberanía, democracia, representatividad y responsabilidad, los cuales quedaron plasmados en su Proyecto de Ley Fundamental, constituyéndose así en precursor del constitucionalismo dominicano, y cuya concepción de un Estado republicano y democrático mantiene plena vigencia en la época contemporánea, sirviendo de referencia doctrinal para la organización política e institucional de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que a lo largo de su trayectoria pública, Juan Pablo Duarte evidenció una extraordinaria coherencia entre su pensamiento y su actuación, distinguiéndose por su integridad, honestidad, transparencia y firme compromiso con los más altos ideales patrióticos, lo que lo posiciona como un paradigma ético y moral para la sociedad dominicana y como un referente permanente de conducta cívica en el ejercicio de la vida pública. CONSIDERANDO: Que la exaltación de la figura de Juan Pablo Duarte y de los Padres de la Patria constituye una acción esencial para el fortalecimiento de la identidad nacional, en tanto contribuye a mantener vivos los valores fundamentales sobre los cuales se erige la nación dominicana, promoviendo el orgullo patrio y la conciencia histórica del pueblo dominicano mediante la difusión de su pensamiento, su obra y su legado en todos los ámbitos de la vida nacional, lo que históricamente se ha materializado mediante disposiciones legales y administrativas orientadas a la conmemoración de fechas relevantes, la denominación de espacios públicos, la emisión de símbolos conmemorativos y la promoción de iniciativas culturales y educativas vinculadas a su memoria. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha procurado institucionalizar la difusión, preservación y adecuada utilización del nombre, la imagen y el legado de Juan Pablo Duarte mediante la creación de entidades especializadas y la adopción de marcos normativos que garantizan su proyección histórica, cultural y cívica, tales como el Instituto Duartiano, concebido como organismo oficial para la difusión de su vida y obra, así como disposiciones legales que regulan el uso de su imagen y promueven su presencia en las instituciones públicas. CONSIDERANDO: Que las presentes y futuras generaciones deben conocer, valorar e interiorizar la vida, el pensamiento y la labor patriótica de Juan Pablo Duarte, a fin de asumir su ejemplo como guía para la construcción de una sociedad más justa, democrática y comprometida con el interés general, lo que hace necesario impulsar iniciativas institucionales orientadas a la divulgación y proyección de su legado histórico y doctrinal. CONSIDERANDO: Que el 15 de julio de 2026 se conmemorará el sesquicentenario del fallecimiento de Juan Pablo Duarte, efeméride de especial trascendencia histórica y simbólica para la República Dominicana, que constituye una oportunidad propicia para rendirle tributo de permanente gratitud y reconocimiento por su labor patriótica, así como para reafirmar los valores que inspiraron la fundación de la nación dominicana. CONSIDERANDO: Que resulta necesario articular, desde el Estado, una programación oficial que permita organizar, coordinar y ejecutar las actividades conmemorativas del sesquicentenario del fallecimiento de Juan Pablo Duarte, garantizando su adecuada proyección a nivel nacional e internacional, mediante la participación de las instituciones públicas y entidades vinculadas a la promoción de la cultura, la historia, la educación y los valores patrióticos, en continuidad con experiencias previas de organización estatal de conmemoraciones nacionales de alta relevancia histórica. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 127-01, del 27 de julio de 2001, que declara al Instituto Duartiano como organismo de carácter oficial autónomo, con personería jurídica propia. VISTO: El Decreto núm. 1892, del 7 de diciembre de 1967, que crea e integra el Instituto Duartiano. VISTO: El Decreto núm. 285-12, del 11 de junio de 2012, que crea e integra la Comisión Nacional para Conmemorar el Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión para la Conmemoración del Sesquicentenario del Fallecimiento de Juan Pablo Duarte, cuyo objeto será preparar, organizar, coordinar y ejecutar los actos, actividades y programas conmemorativos destinados a honrar la vida, el pensamiento y el legado del Padre de la Patria, así como a promover su difusión a nivel nacional e internacional. ARTÍCULO 2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: 1) La vicepresidenta de la República, quien la presidirá. 2) El ministro de las Fuerzas Armadas. 3) La ministra de Interior y Policía. 4) El ministro de Cultura. 5) El presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 6) La alcaldesa del Distrito Nacional. 7) El arzobispo coadjutor de Santo Domingo. 8) El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias. 9) El presidente del Instituto Duartiano, y. 10) El historiador Frank Moya Pons. PÁRRAFO I. La Comisión podrá requerir la colaboración de otras instituciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, cuando así lo estime necesario para el cumplimiento de sus objetivos. PÁRRAFO II. El Ministerio de Cultura fungirá como órgano de coordinación técnica y apoyo operativo de la Comisión, a los fines de asegurar la adecuada planificación y ejecución de las actividades conmemorativas. ARTÍCULO 3. La Comisión dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia, el cual le brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. ARTÍCULO 4. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión tendrá carácter honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración ni contraprestación alguna. Asimismo, cualquier gasto en que deba incurrirse para el cumplimiento de sus funciones deberá ser debidamente presupuestado y asumido por el Ministerio de la Presidencia como órgano de adscripción administrativa. ARTÍCULO 5. La Comisión tendrá carácter temporal y se extinguirá automáticamente una vez cumplida la misión para la cual fue creada. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Fuerzas Armadas, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Cultura, a la Academia Dominicana de la Historia, a la Alcaldía del Distrito Nacional, a la Arquidiócesis de Santo Domingo, a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, al Instituto Duartiano, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona