Texto de la norma
Dec. núm. 242-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Ruddy Cenit Then, alias Ruddy Cenitthen. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0102, del 6 de febrero de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ruddy Cenit Then, alias Ruddy Cenitthen, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25 MAG 2359, presentada el 28 de julio del 2025 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, cuyos cargos son los siguientes:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir (i)
400 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de
fentanilo, y (ii) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad
detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros, en violación
del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ruddy
Cenit Then, alias Ruddy Cenitthen, el 11 de febrero de 2026, mediante instancia de la
Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia
pública presencial celebrada el 11 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Ruddy Cenit Then,
alias Ruddy Cenitthen, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los
Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio
de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las
personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para
la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad,
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la
parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente
cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo
caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la
Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0102, del 6 de febrero de 2026, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 18 de marzo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Ruddy Cenit Then, alias Ruddy Cenitthen con motivo de los cargos
que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25 MAG 2359,
presentada el 28 de julio del 2025 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Nueva York, cuyos cargos son los siguientes:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir (i)
400 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de
fentanilo, y (ii) 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad
detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros, en violación
del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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