Texto de la norma
Dec. núm. 241-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Carlos Manuel Martínez De León. G. O. núm. 11237
del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 241-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-1044, del 29 de diciembre de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos
Manuel Martínez De León, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación
formal correspondiente al caso núm. 25-cr-60088-Singhal/Strauss (también identificado
como 25-cr-60088-SINGHAL/STRAUSS y 0:25-cr-60088-AHS), presentada el 22 de abril
de 2025, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida,
cuyos cargos son los siguientes:
Cargo del uno al veintidós: distribución de pornografía infantil, en violación al Título 18,
Código de los Estados Unidos, secciones 2252A(a)(2) y 2252A(b)(1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos
Manuel Martínez De León, el 9 de enero de 2025, mediante instancia de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 10 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Carlos Manuel Martínez De
León optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala su entrega a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por
los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio
de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las
personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para
la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad,
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la
parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente
cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo
caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-1044, del 29 de diciembre de 2025, de la
Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno
dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 10 de marzo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Carlos Manuel Martínez De León, con motivo de los cargos que se
le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25-cr-60088-Singhal/Strauss
(también identificado como 25-cr-60088-SINGHAL/STRAUSS y 0:25-cr-60088-AHS),
presentada el 22 de abril de 2025 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Florida, cuyos cargos son los siguientes:Cargo del uno al veintidós:
distribución de pornografía infantil, en violación al Título 18, Código de los Estados Unidos,
secciones 2252A(a)(2) y 2252A(b)(1).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6, del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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