Texto de la norma
Dec. núm. 240-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Frank Maiky Báez Guerrero.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 240-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0059 del 23 de enero de 2026, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Frank Maiky
Báez Guerrero, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal
correspondiente al caso núm. 25cr10336 (también conocido como 1:25-cr-10336-DJC),
presentada el 13 de agosto del 2025 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito de Massachusetts, cuyos cargos son los siguientes:
Cargo uno: hacer funcionar empresa criminal continuada, en violación de los artículos
848(a), 846, 841(a)(1) y 843(b), del Título 21 del Código de los Estados Unidos;
Cargo dos: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
sustancias controladas, en violación de los artículos 846, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(vi),
841(b)(1)(A)(viii) y 841(b)(1)(B)(ii), del Título 21 del Código de los Estados Unidos;
Cargo tres: asociación delictuosa para el lavado de activos, en violación de los artículos
1956(h), 1956(a)(1)(A)(i) y 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
Cargos cuatro y nueve: posesión con intención de distribuir 40 gramos o más de
fentanilo y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación de los artículos 841(a)(1)
y 841(b)(1)(B)(vi) del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y del artículo 2 del
Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo cinco: posesión con intención de distribuir fentanilo, una mezcla y sustancia que
contiene metanfetamina y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación del Título
21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1), y del Título 18, del Código de
los Estados Unidos, Sección 2;
Cargos seis y ocho: posesión con intención de distribuir fentanilo y cocaína, y
complicidad en dicho delito, en violación del Título 21, del Código de los Estados
Unidos, Sección 841(a)(1), y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2;
Cargo siete: posesión con intención de distribuir 50 gramos o más de metanfetamina,
500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga metanfetamina, y 500 gramos
o más de cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación de los artículos 841(a)(1),
841(b)(1)(A)(viii) y 841(b)(1)(B)(ii) del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y
del artículo 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo diez: posesión con intención de distribuir 500 gramos o más de cocaína, fentanilo
y base de cocaína, y complicidad en ese delito, en violación del Título 21, del Código de
los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B)(ii), y del Título 18 del Código de
los Estados Unidos, Sección 2; y
Cargo once: uso ilegal de una instalación de comunicaciones, en violación del título 21
del Código de los Estados Unidos, Sección 843(b).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Frank
Maiky Báez Guerrero, el 5 de febrero de 2026, mediante instancia de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia
pública presencial celebrada el 18 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Frank Maiky Báez
Guerrero optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados
Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio
de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las
personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para
la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad,
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la
parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente
cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo
caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0059, del 23 de enero de 2026, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 18 de marzo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Frank Maiky Baez Guerrero con motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm. 25cr10336 (también conocido
como 1:25-cr-10336-DJC), presentada el 13 de agosto del 2025 ante el Tribunal de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, cuyos cargos son los siguientes:
Cargo uno: hacer funcionar empresa criminal continuada, en violación de los artículos
848(a), 846, 841(a)(1) y 843(b), del Título 21 del Código de los Estados Unidos;
Cargo dos: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
sustancias controladas, en violación de los artículos 846, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(vi),
841(b)(1)(A)(viii) y 841(b)(1)(B)(ii) del Título 21, del Código de los Estados Unidos;
Cargo tres: asociación delictuosa para el lavado de activos, en violación de los artículos
1956(h), 1956(a)(1)(A)(i) y 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
Cargos cuatro y nueve: posesión con intención de distribuir 40 gramos o más de
fentanilo y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación de los artículos 841(a)(1)
y 841(b)(1)(B)(vi) del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y del artículo 2 del
Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo cinco: posesión con intención de distribuir fentanilo, una mezcla y sustancia que
contiene metanfetamina y cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación del Título
21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1), y del Título 18, del Código de
los Estados Unidos, Sección 2;
Cargos seis y ocho: posesión con intención de distribuir fentanilo y cocaína, y
complicidad en dicho delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
Sección 841(a)(1), y del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2;
Cargo siete: posesión con intención de distribuir 50 gramos o más de metanfetamina,
500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga metanfetamina, y 500 gramos
o más de cocaína, y complicidad en dicho delito, en violación de los artículos 841(a)(1),
841(b)(1)(A)(viii) y 841(b)(1)(B)(ii) del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y
del artículo 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo diez: posesión con intención de distribuir 500 gramos o más de cocaína, fentanilo
y base de cocaína, y complicidad en ese delito, en violación del Título 21 del Código de
los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B)(ii), y del Título 18 del Código de
los Estados Unidos, Sección 2; y
Cargo once: uso ilegal de una instalación de comunicaciones, en violación del Título 21,
del Código de los Estados Unidos, Sección 843(b).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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