Texto de la norma
Dec. núm. 222-26 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el
Estado dominicano de siete (7) porciones de terrenos, ubicadas, una en el municipio
Bajos de Haina y las restantes en la provincia San Cristóbal, las cuales serán destinadas
a la construcción de un puente de paso motorizado peatonal y un retorno en el sector
Quita Sueño, de dicha provincia. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 222-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse
estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece
que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía
puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo
que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente
acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, que permitía la ocupación
inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de
emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido
que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá
efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá
determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada
conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como
objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y
beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), se encuentra desarrollando el proyecto Conexión Norte-Sur en la
Autopista 6 de Noviembre, en la provincia de San Cristóbal, con el objetivo de dar solución
a los problemas de viabilidad, accesibilidad y movilidad de esa vía, con el propósito de
mejorar las condiciones de viabilidad, accesibilidad y movilidad en dicha vía, mejorar las
condiciones de circulación urbana, contribuir a la descongestión del tránsito vehicular, así
como reducir los tiempos de desplazamiento y los costos asociados al transporte y la
comunicación en la zona.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de dichos trabajos, el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) se encuentra construyendo un paso moto-peatonal y un retorno en
el sector Quita Sueño, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta
necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en
consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada, de conformidad
con el artículo 51 de la Constitución de la República y el procedimiento de expropiación
establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un procedimiento
especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTA: La solicitud núm. DME/0207/2026, del 18 de marzo de 2026, suscrita por el
ministro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución, la construcción de un puente de paso motorizado peatonal y un retorno
en el sector Quita Sueño, en la provincia San Cristóbal. En consecuencia, resultarán
expropiados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 490.00 m², dentro del ámbito
del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado
en Bajos de Haina, San Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título
matrícula 3000306041, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de
Roberto Tejada Ramírez.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,257.50 m², dentro del
ámbito de la parcela núm. 62-H, del distrito catastral núm. 08, ubicada en San
Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título matrícula núm. 3000156089,
emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Vanahi Bello Dotel.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,300.00 m², dentro del
ámbito de la parcela núm. 62-H, del distrito catastral núm. 08, ubicado en San
Cristóbal, amparada mediante el Certificado de Título matrícula 3000362249,
emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Pablo Pérez Abreu,
quien le vendió a la empresa Transporte Jag, E.I.R.L., mediante contrato de venta de
fecha 11 de agosto de 2023, legalizado por el notario público Dr. Máximo Herasme
Ferreras, matrícula núm. 4435. Dicha venta se encuentra en proceso de transferencia
en favor de la razón social Transporte Jag, E.I.R.L, según los documentos
aportados.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 726.00 m², dentro del
inmueble identificado como la designación catastral núm. [cédula], ubicado en
la provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título matrícula núm.
4000312879, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor del Consejo
Estatal del Azúcar, sobre la cual la sociedad comercial Fresh Directions Dominicana,
S.A., alega derechos derivados de un aporte en naturaleza consignado en acta de
asamblea general de fecha 16 de marzo 2009, realizado por Agroforestal Macapí,
S.A., la cual adquirió dicha porción mediante contrato de compraventa de fecha 12
de diciembre de 2003, legalizado por la Dra. Altagracia M. Vialet, Notario Público
del Distrito Nacional, sin que dicha transferencia haya sido formalizada ante el
Registro de Títulos correspondiente a favor de sociedad comercial Fresh Directions
Dominicana, S.A.
5. Inmueble identificado como parcela núm. 62-H-003-17491, del distrito catastral núm.
08, con una extensión superficial de 700.00 m², ubicado en San Cristóbal, amparada
mediante el Certificado de Título núm. 29863, emitido por el Registro de Títulos de
San Cristóbal a favor de Rosalinda Chez de Berges.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, dentro del ámbito
de la parcela núm. 62-H, del distrito catastral núm. 08, ubicada en San Cristóbal,
amparada mediante el Certificado de Título núm. 9404-BIS, emitido por el Registro
de Títulos de San Cristóbal a favor del Lic. Máximo Manuel Berges Dreyfous.
7. Inmueble identificado como parcela núm. 62-H-1, del distrito catastral núm. 08, con
una extensión superficial de 1,457.50 m2, ubicado en San Cristóbal, amparada
mediante el Certificado de Título núm. 29596, emitido por el Registro de Títulos de
San Cristóbal a favor de Lic. Máximo Manuel Bergés Dreyfous.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los
propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado
dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las
leyes, para ejecutar la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC).
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la
Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de
San Cristóbal, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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