Texto de la norma
Dec. núm. 246-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-24. Crea la Oficina
Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 246-26
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 240-24, del 30 de abril de 2024, fue
creada la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP), como órgano
desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con el fin de dirigir y coordinar todos los
esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo en apoyo al Ministerio Público en el marco de
la reforma del sistema penitenciario y correccional.
CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley núm. 80-25, del 7 de agosto de 2025, se
instituyó el Ministerio de Justicia, teniendo ese órgano dentro de sus funciones la
coordinación del sistema penitenciario y correccional.
CONSIDERANDO: Conforme al artículo 128 de la Constitución, el Presidente de la
República es el jefe de la Administración Pública y, en su calidad de autoridad superior, posee
prerrogativas de dirección y control sobre la función administrativa. En ese sentido, el
artículo 71, párrafo I, de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, faculta
al Presidente para desconcentrar competencias mediante decreto; debiendo para modificar o
recuperar dichas competencias -incluido el traspaso de un sector a otro- expedir un nuevo
decreto que modifique o derogue el anterior.
CONSIDERANDO: Que, si bien el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, establece que las comisiones presidenciales —naturaleza jurídica de
la ONAPREP— se adscriben al Ministerio de la Presidencia; sin embargo, al disponer la Ley
núm. 80-25 que la coordinación de todas las instituciones del Estado vinculadas al sistema
penitenciario y correccional corresponde al Ministerio de Justicia, la ONAPREP pasa, por
excepción y mandato de dicha ley, a estar adscrita a este ministerio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 80-25, del 7 de agosto de 2025, Orgánica del Ministerio de Justicia.
VISTO: El Decreto núm. 240-24, del 30 de abril de 2024, que crea con carácter temporal la
Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP), la cual tendrá como fin
dirigir y coordinar todos los esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo en apoyo al
Ministerio Público, en el marco de la reforma del sistema penitenciario y correccional como
órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-24, del 30 de abril de 2024, para
que en lo adelante disponga lo siguiente:
Artículo 1. Creación de ONAPREP. Se crea una oficina con carácter
temporal, que se denominará Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma
Penitenciaria (ONAPREP). Tendrá como fin dirigir y coordinar todos los
esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo en apoyo a la reforma del
sistema penitenciario y correccional, como órgano desconcentrado del
Ministerio de Justicia.
Párrafo I. La Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria
(ONAPREP) funcionará durante un periodo de tres (3) años a partir de la
entrada en vigor del presente decreto.
Párrafo II. El Ministerio de Administración Pública organizará de forma
inmediata el funcionamiento de la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma
Penitenciaria (ONAPREP), en coordinación con el Ministerio de Justicia y
el Ministerio de Hacienda y Economía.
Párrafo III. Este decreto no implica ninguna alteración al régimen de
adscripción que la ley dispone para con la Dirección General de Servicios
Penitenciarios y Correccionales, ni de su Consejo Nacional Consultivo. La
ONAPREP coordinará con éstos el ámbito de su cooperación y asistencia.
Artículo 2. Las demás disposiciones del Decreto núm. 240-24 del 30 de abril de 2024, se
mantienen vigentes.
Artículo 3. Se instruye al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Justicia, a la
Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y a la Dirección General de Servicios
Penitenciarios y Correccionales a coordinar los trámites necesarios para transferir la partida
presupuestaria asignada en el ejercicio fiscal del año 2026 a la Oficina Nacional de Apoyo a
la Reforma Penitenciaria (ONAPREP).
Artículo 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Justicia, al Ministerio
de Administración Pública, al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Dirección General de
Presupuesto (DIGEPRES), a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y
Correccionales, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP) y a
las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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