miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 246-26

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-24. Crea la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2026fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 246-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-24. Crea la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 246-26 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 240-24, del 30 de abril de 2024, fue creada la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP), como órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con el fin de dirigir y coordinar todos los esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo en apoyo al Ministerio Público en el marco de la reforma del sistema penitenciario y correccional. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley núm. 80-25, del 7 de agosto de 2025, se instituyó el Ministerio de Justicia, teniendo ese órgano dentro de sus funciones la coordinación del sistema penitenciario y correccional. CONSIDERANDO: Conforme al artículo 128 de la Constitución, el Presidente de la República es el jefe de la Administración Pública y, en su calidad de autoridad superior, posee prerrogativas de dirección y control sobre la función administrativa. En ese sentido, el artículo 71, párrafo I, de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, faculta al Presidente para desconcentrar competencias mediante decreto; debiendo para modificar o recuperar dichas competencias -incluido el traspaso de un sector a otro- expedir un nuevo decreto que modifique o derogue el anterior. CONSIDERANDO: Que, si bien el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que las comisiones presidenciales —naturaleza jurídica de la ONAPREP— se adscriben al Ministerio de la Presidencia; sin embargo, al disponer la Ley núm. 80-25 que la coordinación de todas las instituciones del Estado vinculadas al sistema penitenciario y correccional corresponde al Ministerio de Justicia, la ONAPREP pasa, por excepción y mandato de dicha ley, a estar adscrita a este ministerio. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 80-25, del 7 de agosto de 2025, Orgánica del Ministerio de Justicia. VISTO: El Decreto núm. 240-24, del 30 de abril de 2024, que crea con carácter temporal la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP), la cual tendrá como fin dirigir y coordinar todos los esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo en apoyo al Ministerio Público, en el marco de la reforma del sistema penitenciario y correccional como órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-24, del 30 de abril de 2024, para que en lo adelante disponga lo siguiente: Artículo 1. Creación de ONAPREP. Se crea una oficina con carácter temporal, que se denominará Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP). Tendrá como fin dirigir y coordinar todos los esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo en apoyo a la reforma del sistema penitenciario y correccional, como órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia. Párrafo I. La Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP) funcionará durante un periodo de tres (3) años a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Párrafo II. El Ministerio de Administración Pública organizará de forma inmediata el funcionamiento de la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP), en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Economía. Párrafo III. Este decreto no implica ninguna alteración al régimen de adscripción que la ley dispone para con la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, ni de su Consejo Nacional Consultivo. La ONAPREP coordinará con éstos el ámbito de su cooperación y asistencia. Artículo 2. Las demás disposiciones del Decreto núm. 240-24 del 30 de abril de 2024, se mantienen vigentes. Artículo 3. Se instruye al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Justicia, a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales a coordinar los trámites necesarios para transferir la partida presupuestaria asignada en el ejercicio fiscal del año 2026 a la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP). Artículo 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Reforma Penitenciaria (ONAPREP) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona