Texto de la norma
Dec. núm. 243-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Miguel Isaac Miguel Jiménez, alias Miguel I. Miguel
Jiménez, alias Tico Tico. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 243-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0449, del 4 de junio de 2025, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Miguel Isaac
Miguel Jiménez, alias Miguel I. Miguel Jiménez, alias Tico Tico, con motivo de los cargos
que se le imputan en la acusación formal correspondiente al caso núm.SJ2023CR00747
(también referido como Caso No.SJ2023CR00747-1, Caso No.SJ2023CR00747-2, Caso
No.SJ2023CR00747-5; y Denuncia Policial [cédula]), presentada el 27 de mayo de
2023, en el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, parte
Municipal de San Juan, cuyos cargos son los siguientes:
Cargo Uno: Asesinato en Primer Grado, en violación del Título 33, leyes de Puerto
Rico Anotadas, Sección 5142;
Cargo Dos: Portar y Usar Armas de Fuego sin Licencia, en violación del Título 25,
leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d; y
Cargo Tres: Proporcionar armas a terceros, en violación del Título 25, leyes de Puerto
Rico Anotadas, Sección 466j.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Miguel
Isaac Miguel Jiménez, alias Miguel I. Miguel Jiménez, alias Tico Tico, el 12 de junio de
2025, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 11 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Miguel Isaac Miguel Jiménez,
alias Miguel I. Miguel Jiménez, alias Tico Tico, optó por el trámite simplificado de
extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala su entrega a las
autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio
de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las
personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para
la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad,
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del referido tratado, la
parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente
cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo
caso podrá ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0449, del 4 de junio de 2025, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 11 de marzo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Miguel Isaac Miguel Jiménez, alias Miguel I. Miguel Jiménez, alias
Tico Tico, con motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal
correspondiente
al
caso
núm.SJ2023CR00747
(también
referido
como
Caso
No.SJ2023CR00747-1, Caso No.SJ2023CR00747-2, Caso No.SJ2023CR00747-5; y
Denuncia Policial [cédula]), presentada el 27 de mayo de 2023, en el Tribunal de
Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, parte Municipal de San Juan,
cuyos cargos son los siguientes:
Cargo Uno: Asesinato en Primer Grado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 5142;
Cargo Dos: Portar y Usar Armas de Fuego sin Licencia, en violación del Título 25, leyes
de Puerto Rico Anotadas, Sección 466d; y
Cargo Tres: Proporcionar armas a terceros, en violación del Título 25, leyes de Puerto
Rico Anotadas, Sección 466j.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.