Texto de la norma
Dec. núm. 236-26 que crea e integra la Comisión para la coordinación y dirección del
Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia San Juan (Plan San Juan), con
dependencia funcional del presidente de la República y adscrito administrativamente
al Ministerio de la Presidencia. Dicha comisión estará presidida por la Diócesis de San
Juan e integrada por varias instituciones públicas. Deroga los decretos núms. 64-22 y
272-22. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 236-26
CONSIDERANDO: Que, resulta oportuno reformular el modelo de gestión a implementar,
para que las acciones y actividades desarrolladas operen a favor de una transformación de la
realidad actual, propiciando un desarrollo integral en los ámbitos económico y social de los
residentes y de las comunidades de la provincia de San Juan.
CONSIDERANDO: Que, es indispensable incrementar las inversiones y optimizar la
ejecución de los planes orientados a erradicar las condiciones deficitarias que afectan la
provincia de San Juan, tal como se evidencia en sus índices económicos y en el desarrollo
humano de su población.
CONSIDERANDO: Que, la provincia de San Juan presenta indicadores marcadamente
rezagados en materia de desarrollo humano, ubicándose entre las provincias de menor
desempeño a nivel nacional, lo cual se refleja en elevados niveles de pobreza y en una de las
tasas de emigración más altas del país.
CONSIDERANDO: Que, se requiere fomentar la ampliación y variedad de la producción
agrícola, incentivando cultivos orientados hacia los mercados internacionales, así como
reforzando las estructuras productivas, con fines de generar empleo y fortalecer la actividad
económica, lo cual puede lograrse a través de la asignación de recursos financieros al sector
privado, garantizando el acceso a capital y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos
e iniciativas productivas.
CONSIDERANDO: Que, resulta imprescindible la coordinación integral y eficiente de las
inversiones destinadas a optimizar la infraestructura de riego, red vial, las instalaciones
agroindustriales y los sistemas de manejo postcosecha, con miras de potenciar la producción
y los valiosos recursos naturales y el capital humano de la región.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 64-22, del 10 de febrero de 2022, que crea el Plan para el Desarrollo
Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan).
VISTO: El Decreto núm. 272-22, del 27 de mayo de 2022, que integra el Consejo Directivo
para el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Objeto. Creación de la Comisión para la coordinación y dirección del
Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan). Se
dispone la creación de la Comisión para la Coordinación y Dirección del Plan para el
Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan).
PÁRRAFO. La Comisión para la Coordinación y Dirección del Plan para el Desarrollo
Económico de la Provincia de San Juan (Plan San Juan) tendrá dependencia funcional del
presidente de la República y estará adscrito administrativamente al Ministerio de la
Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 2. Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (Plan
San Juan). Se conforma el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan
(Plan San Juan) como una instancia de planificación, coordinación y articulación de acciones
e inversiones públicas en la región, con el objetivo de potenciar la infraestructura productiva
y garantizar el acceso a recursos técnicos y financieros
PÁRRAFO I. Este plan tiene como propósito fundamental transformar la economía de la
región, promoviendo su desarrollo sostenible y maximizando el uso de sus recursos.
PÁRRAFO II. Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación para garantizar el
cumplimiento de los objetivos establecidos y la eficacia en la implementación de las acciones
del Plan San Juan.
ARTÍCULO 3. Integración de la Comisión. La Comisión para la Coordinación y Dirección
del Plan San Juan estará integrada de la siguiente manera:
1. Obispo de la Diócesis de San Juan, quien lo presidirá
2. Ministerio Administrativo de la Presidencia.
3. Ministerio de Agricultura.
4. Banco Agrícola de la República Dominicana.
5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
7. Instituto del Tabaco.
8. Junta Agroempresarial dominicana.
9. Gobernación Provincial.
10. Un representante de la Asociación de Desarrollo de la Provincia de San Juan.
11. Un representante de la Asociación de Productores Agrícolas de la provincia de San
Juan.
12. Un representante de la Asociación de Ganaderos.
13. Un represente de la Asociación de Productores de Tabaco.
14. El alcalde del Municipio Cabecera, más un representante elegido entre los demás
municipios.
15. Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (CONFENAGRO).
16. El director ejecutivo del Plan San Juan, quien fungirá como secretario, con voz; pero
sin voto.
PÁRRAFO I. La Comisión del Plan San Juan podrá invitar a participar a otros organismos,
personas e instituciones en las sesiones de trabajo, siempre que las materias a tratar estén
vinculadas a sus competencias.
PÁRRAFO II. La Comisión del Plan San Juan deberá reunirse por lo menos una vez al mes,
donde evaluará los planes y los avances de los trabajos asignados a la dirección ejecutiva.
PÁRRAFO III. La participación en esta comisión se ejercerá a título honorifico, no
existiendo contraprestación alguna a sus miembros.
ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión. La Comisión del Plan San Juan tendrá las
siguientes funciones:
1. Aprobar los proyectos de las obras propuestas en coordinación con la Unidad
Ejecutora del Plan, siempre en cumplimiento de las normas que regulen las compras
y contrataciones del sector público.
2. Aprobar los acuerdos interinstitucionales que formule la Dirección Ejecutiva, a los
fines de coadyuvar al logro de los objetivos planteados en el Plan San Juan.
3. Promover, ampliar y diversificar la matriz productiva y económica de la región para
fortalecer su desarrollo sostenible.
4. Identificar y coordinar la ejecución de infraestructura de apoyo a los sectores
productivos, incluyendo canales de riego, caminos, centros de acopio, almacenes,
casas de curado, instalaciones en zonas francas, entre otros.
5. Realizar todas las coordinaciones que sean necesarias, tanto con organismos e
instituciones del sector público como privado, para lograr la ejecución efectiva del
Plan San Juan.
6. Impulsar encadenamientos productivos que generen empleo y dinamismo
económico.
7. Fomentar la formación de capital humano relevante para el desarrollo regional.
8. Canalizar asistencia técnica y recursos financieros al sector privado como capital
semilla y asistencia técnica.
9. Proveer apoyo técnico a emprendimientos e iniciativas de desarrollo económico.
10. Promover alianzas entre productores, agroindustrias y empresas de procesamiento,
empaque, exportación y distribución.
11. Fomentar la asociatividad de pequeños productores a través de cooperativas y
clusters empresariales.
12. Rendir informes a la Presidencia de la República sobre el avance en la
implementación del Plan San Juan.
ARTÍCULO 5. Se autoriza a la Comisión para que, a modo de regulación interna, elabore
su reglamento interno o, en su defecto, establezca las pautas mínimas que regulen su
funcionamiento
ARTÍCULO 6. Dirección Ejecutiva. Se constituye la Dirección Ejecutiva de la Comisión
del Plan San Juan como órgano ejecutor.
PÁRRAFO I. Esta Dirección Ejecutiva será dirigida por un director ejecutivo, quien será
designado por el presidente de la República.
PÁRRAFO II. La Dirección Ejecutiva de la Comisión tendrá dependencia presupuestaria
del Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 7. Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva de la
Comisión del Plan San Juan tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar las coordinaciones técnicas de lugar a fin de que los proyectos aprobados
por la Comisión del Plan San Juan se ejecuten dentro del cronograma acordado.
2. Administrar los fondos asignados a la ejecución de las acciones y actividades
aprobadas por la Comisión del Plan San Juan.
3. Coordinar la formulación de políticas derivadas de la Comisión del Plan San Juan,
así como la definición y ejecución de las iniciativas, programas y proyectos que se
consideren necesarios para alcanzar los resultados esperados.
4. Coordinar la asistencia técnica, financiamiento, manejo post cosecha y
comercialización que se ejecutarán en cada una de las fincas intervenidas.
5. Realizar y mantener un registro georreferenciado de cada una de las unidades
productivas intervenidas.
6. Supervisar la ejecución y cumplimiento de las tareas planificadas en el marco del
Plan.
7. Mantener registros contables de los gastos realizados en el marco del Plan.
8. Contratar las personas físicas y jurídicas que se requieran para el cumplimiento de
sus funciones y las tareas que les sean encomendadas, conforme a lo estipulado por
las leyes correspondientes.
9. Supervisar el buen uso de los equipos de transporte y maquinarias de trabajo
asignadas a la ejecución del Plan.
10. Rendir informes trimestrales a la Comisión del Plan San Juan sobre el avance en su
implementación.
PÁRRAFO. La Dirección Ejecutiva de la Comisión del Plan San Juan contará con los
recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios para la ejecución de sus funciones.
ARTÍCULO 8. Fuente de financiamiento. Las actividades operativas del Plan San Juan
serán financiadas con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto General del
Estado a través del Ministerio de Agricultura, así como con fondos provisionales aportados
por el Ministerio Administrativo de la Presidencia hasta su incorporación presupuestaria
formal.
ARTÍCULO 9. Previsión presupuestaria. Se instruye al Ministerio de Hacienda y
Economía y a la Dirección General de Presupuesto, a realizar las adecuaciones
administrativas necesarias para prever los recursos destinados a la operatividad del Plan San
Juan dentro del presupuesto aprobado para el Ministerio de Agricultura correspondiente al
ejercicio fiscal 2026.
ARTÍCULO 10. Duración. El Plan San Juan tendrá vigencia hasta tanto se verifique el
cumplimiento de los objetivos establecidos en este decreto, conforme a las evaluaciones
periódicas que realice el Ministerio de Agricultura, previa consulta con los entes y órganos
referidos en el artículo 3 del presente decreto.
PÁRRAFO. Una vez se determine formalmente el cumplimiento de los objetivos del
programa, el Ministerio de Agricultura remitirá al Poder Ejecutivo un informe final con las
recomendaciones pertinentes para su continuidad, modificación o cierre, a fin de que se
adopte la decisión correspondiente.
ARTÍCULO 11. Quedan derogados los Decretos núm. 64-22, del 10 de febrero de 2022, y
núm. 272-22, del 27 de mayo de 2022, que crea el Plan para el Desarrollo Económico de la
Provincia de San Juan (Plan San Juan), e integra el Consejo Directivo del Plan para el
Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, respectivamente.
ARTÍCULO 12. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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