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Decreto

Decreto 235-26

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en las provincias Monseñor Nouel, Santiago, Espaillat y La Vega, para ser destinadas a la construcción y ampliación de retornos de la Autopista Duarte. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 2026fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (28,552 caracteres)
Dec. núm. 235-26 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en las provincias Monseñor Nouel, Santiago, Espaillat y La Vega, para ser destinadas a la construcción y ampliación de retornos de la Autopista Duarte. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 235-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución. CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley. CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), se encuentra desarrollando el proyecto de ampliación y construcción de retornos de la Autopista Duarte, con el objetivo de dar solución a los problemas de vialidad, accesibilidad y movilidad en dicha vía, mejorar las condiciones de circulación urbana, contribuir a la descongestión del tránsito vehicular y reducir los tiempos de desplazamiento y los costos asociados al transporte y la comunicación en la zona, en cuyo marco se ejecutan las obras correspondientes a la construcción y ampliación de dichos retornos. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional. VISTA: La solicitud núm. DME/0208/2026, del 19 de marzo de 2026, suscrita por el ministro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto lo siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, la construcción y ampliación de retornos de la Autopista Duarte. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,793.01 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001086168, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de Ismael Aníbal Adames Abréu. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 106.14 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001086167, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de Ismael Aníbal Adames Abréu. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 93.83 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0700029197, emitido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Ismael Aníbal Adames Abréu. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,083.88 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 27, del distrito catastral núm. 02, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700027283, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de la sociedad comercial Compañía Rafael Amado del Rosario, C. Por A. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 549.37 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 27, del distrito catastral núm. 02, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700027283, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de la sociedad comercial Compañía Rafael Amado del Rosario, C. Por A. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 880.57 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 09, del distrito catastral núm. 02, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 190, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de los Sucesores de María Amada Reynoso de Fernández. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 123.21 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 09, del distrito catastral núm. 02, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título núm. 83-195, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de Victoria Eliana Abréu Peña. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 252.15 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000609798, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de Silo Antonio Espinal. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 173.32 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001358015, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de Digno Reyes Rosario. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 24.91 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 102, del distrito catastral núm. 02, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título núm. 149, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de Hipólito Núñez González y Francisca Disla Taveras. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 86.66 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0700015988, emitido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel a favor de José Joaquín Rivas Acosta. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 146.69 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0700015465, emitido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Osiris Vianey Martínez Sánchez. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 369.63 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0700015467, emitido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Osiris Vianey Martínez Sánchez. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 283.49 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 102-006-1011, del distrito catastral núm. 02, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0700000801, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de Maimón Taxi S.R.L. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de 376.27 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 102, del distrito catastral núm. 02, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0700030774, emitido por el Registro de Títulos de Bonao a favor de María Ramona Ramírez. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de 0.85 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0700018949, emitido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Ignacio Almonte Reinoso. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de 146.69 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0700030046, emitido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Asociación Cibao de Ahorros y Prestamos para la Vivienda. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de 20.45 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Puñal, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0200184795, emitido por el Registro de Títulos de Santiago a favor de Torres Ingeniería, S.R.L. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de 135.34 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Puñal, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0200184794, emitido por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros a favor de Juan Francisco Ventura González. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de 127.22 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0200075393, emitido por el Registro de Títulos de Santiago a favor de Manuel de Jesús Corniel Taveras. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de 29.51 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Puñal, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000887366, emitido por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros a favor de Julián-Jerry Auto Import, S.R.L. 22. Una porción de terreno con una extensión superficial de 28.43 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Puñal, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000887367, emitido por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros a favor de Julián-Jerry Auto Import, S.R.L. 23. Una porción de terreno con una extensión superficial de 50.17 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Puñal, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000887368, emitido por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros a favor de Rosario Muñoz González. 24. Una porción de terreno con una extensión superficial de 40.95 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Puñal, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0200153002, emitido por el Registro de Títulos de Santiago a favor de Pets Agroindustrial, C. POR A. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de 219.11 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0200107047, emitido por el Registro de Títulos de Santiago a favor de Oscar Ramón Infante Doménech. 26. Una porción de terreno con una extensión superficial de 72 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Puñal, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000547930, emitido por el Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros a favor de José Mauricio Fernández Fernández. 27. Una porción de terreno con una extensión superficial de 200.04 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Santiago, provincia Santiago, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0200076426, emitido por el Registro de Títulos de Santiago a favor de Héctor Ramón Fernández Fernández. 28. Una porción de terreno con una extensión superficial de 203.84 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado con la parcela núm. 11 D, del distrito catastral núm. 15, ubicado en Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 1100028280, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Ceferino Abréu Díaz. 29. Una porción de terreno con una extensión superficial de 75.25 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000467564, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Made Mundo S.R.L. 30. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,153.22 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000447071, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Banco Popular Dominicano, S.A. Banco Múltiple. 31. Una porción de terreno con una extensión superficial de 131.90 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000384039, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Banco Popular Dominicano, S.A. Banco Múltiple. 32. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de 558.89 m2, ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001008211, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Ramón Eladio Pérez Rivas. 33. Una porción de terreno con una extensión superficial de 140.26 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral parcela núm. [cédula], en distrito catastral núm. 15, ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 1100017658, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Amarilis Altagracia Pérez Rivas. 34. Una porción de terreno con una extensión superficial de 119.38 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 94, del distrito catastral núm. 15, ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título núm. 84-342, emitido por el Registro de Títulos de Espaillat a favor de Josefa Milagros Altagracia Taváres Peralta de Múñoz. 35. Una porción de terreno con una extensión superficial de 131.50 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 94, del distrito catastral núm. 15, ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 1100002849, emitido por el Registro de Títulos de Espaillat a favor de José Mauricio Muñoz Almánzar. 36. Una porción de terreno con una extensión superficial de 180.36 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 125-A, del distrito catastral núm. 15, ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título núm. 99-147, emitido por el Registro de Títulos de Espaillat a favor de Ramón Antonio Moronta Mendoza. 37. Una porción de terreno con una extensión superficial de 179.74 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral parcela núm. [cédula] ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 1100026064, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Juan Leonel Hernández Rodríguez. 38. Una porción de terreno con una extensión superficial de 134.7 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral parcela núm. [cédula], del distrito catastral núm. 15, ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 1100026063 emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Juan Leonel Hernández Rodríguez. 39. Una porción de terreno con una extensión superficial de 119.53 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula] ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 1100016777, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Rosa Ydania Santos Mendoza. 40. Una porción de terreno con una extensión superficial de 125.7 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000488445, emitido por el Registro de Títulos de Moca favor de Eladio Amado Contreras Castillo y Altagracia Jacqueline Tapia. 41. Una porción de terreno con una extensión superficial de 337.51 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000488445, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Eladio Amado Contreras Castillo y Altagracia Jacqueline Tapia. 42. Una porción de terreno con una extensión superficial de 271.6 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral parcela núm. 11-B-Refund-005. 10039, del distrito catastral núm. 15, ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 1100012962, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de La Volanta S.R.L. 43. Una porción de terreno con una extensión superficial de 76.57 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado con la parcela núm. 94, distrito catastral núm. 15, ubicado en Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000375042, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de José Danilo Sánchez Amarante. 44. Una porción de terreno con una extensión superficial de 423.02 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 11-006-11284, del distrito catastral núm. 15, ubicado en Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 1100028057, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Dalila Altagracia Cruz. 45. Una porción de terreno con una extensión superficial de 14.74 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 7, del distrito catastral núm. 15, ubicado en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000989960, emitido por el Registro de Títulos de Moca a favor de Griselda Modesto Rosario Camacho y Bienvenido Hernández. 46. Una porción de terreno con una extensión superficial de 40.09 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000701513, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Robert Manuel Sánchez Núñez. 47. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,234.84 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 137 del distrito catastral núm. 14, ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000308623, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Tomás Antonio Restituyo Reyes, Eulalia María Restituyo Reyes, Juan Francisco Elpidio Restituyo Reyes. Ramón Antonio Restituyo Reyes, Ana Teresa Melitina Restituyo Reyes, María de los Ángeles Restituyo Reyes y Luz Birmania Altagracia Restituyo Margarín. 48. Una porción de terreno con una extensión superficial de 16.67 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000160219, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Gerónimo Nicolás Portalatin Lima. 49. Una porción de terreno con una extensión superficial de 148.47 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado con la parcela núm. 411, del distrito catastral núm. 11, ubicado en La Vega, amparada mediante el certificado de título núm. 71/478, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Eleuterio Cruz Beltré. 50. Una porción de terreno con una extensión superficial de 549.41 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000459685, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Luis Enrique Marte Diaz y Wendy Joselin Moreta Castillo. 51. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,335.57 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 10-003.2711, del distrito catastral núm. 05, ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0300013009, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Juan Pablo Pérez Romero. 52. Una porción de terreno con una extensión superficial de 16.67 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000106747, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Clara Dulce Espinal Martínez. 53. Una porción de terreno con una extensión superficial de 542.89 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 4000236557, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de María Socorro Castillo Rosario. 54. Una porción de terreno con una superficial de 565.78 metros cuadrados, dentro del inmueble descrito con la parcela núm. 41, del distrito catastral núm. 125, ubicado en La Vega, amparado mediante certificado de título núm. 88-365, emitido por el Registro de títulos de La Vega a favor de Juan Bautista Bello Almánzar. 55. Una porción de terreno con una extensión superficial de 380.21 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 502, del distrito catastral núm. 03, ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 0300010137, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Fernando Peralta Valerio. 56. Una porción de terreno con una extensión superficial de 877.34 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001151976, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Juan de Jesús Hinojosa Franco. 57. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,016.65 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3000106747, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Clara Dulce Espinal Martínez. 58. Una porción de terreno con una extensión superficial de 249.78 m2, dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio La Vega, provincia La Vega, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001151977, emitido por el Registro de Títulos de La Vega a favor de Famiplaz, S.R.L. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación. ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos correspondiente para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona