Texto de la norma
Dec. núm. 234-26 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-
02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter regional, en las provincias
Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, Distrito Nacional y Santo Domingo, como
consecuencia de los daños y afectaciones causadas por la vaguada asociada a un sistema
de baja presión que ha impactado en el territorio nacional, generando daños
significativos en la agricultura, las infraestructuras, las viviendas y otros sectores. G.
O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 234-26
CONSIDERANDO: Que los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones
de Emergencia (COE), han advertido sobre los inminentes efectos de una vaguada asociada
a un sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, combinada con un alto
contenido de humedad, en diversas provincias del territorio nacional bajo alerta.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el informe remitido por la Comisión Nacional de
Emergencia (CNE), de fecha 12 de abril de 2026, mediante el cual se informa sobre los daños
y las afectaciones ocasionadas por la vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios
niveles de la troposfera, combinada con un alto contenido de humedad, que ha impactado el
territorio nacional, generando daños significativos en la agricultura, las infraestructuras
viales, las viviendas y otros sectores, creando un escenario de alto riesgo para la vida, la
seguridad humana y la continuidad de los servicios públicos esenciales en diversas
provincias.
CONSIDERANDO: Que las provincias principalmente afectadas por estas alteraciones
atmosféricas, en las que se han producido aguaceros intensos y frecuentes, tormentas
eléctricas y fuertes ráfagas de viento, son Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, Distrito
Nacional y Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las
comunidades que hayan sido afectadas por desastres naturales o eventos peligrosos,
conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el
presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de
Emergencias (CNE), declarará mediante decreto la existencia de una situación previstas en
el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, y en el mismo acto la clasificará, según su magnitud y
efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal y ordenará las normas pertinentes
propias del régimen especial para la situación que ha ocasionado dicho fenómeno atmosférico
en el territorio nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, del 24 de noviembre de 2009, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 147-02.
VISTA: La comunicación núm. CNE-0041-2026, del 12 de abril de 2026, remitida por el
presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de
situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del
22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter regional, en
las provincias Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, Distrito Nacional y Santo
Domingo, como consecuencia de los daños y afectaciones causadas por la vaguada asociada
a un sistema de baja presión que ha impactado el territorio nacional, generando daños
significativos en la agricultura, las infraestructuras, las viviendas y otros sectores.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto
a la normalidad, podrá modificar la calificación de la situación declarada en el artículo 1 del
presente decreto y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo
establece el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto,
a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la
Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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