miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 217-26

que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 79 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 abr de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
78personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abel Jose Benzan SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adalgisa Alejandrina Peña de PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro de Jesus Robles TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfida Soriano SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Escolastico Rosa de DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes AlbaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maximo Sanchez TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Maria Yuden RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Morillo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Romero MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aracelis del Carmen Mancebo SuazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Fransua EduardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlixta Rosario de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Santana PilierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ciprian Encarnacion JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cleta Puello GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Colombina Santana MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Digna Fior D Aliza Silvestre ScrogginsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio Antonio Caceres HierroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Rijo GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florencia RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Guarionex MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Jose Estepan RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germania Dominguez CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Castillo JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencio Florentino DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencio Marte CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidro de Jesus FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ismael AzorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacqueline del Carmen Puello de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Augusto Ureña CidEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Corcino BrunoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Labata RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Valerio RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Aybar Frias de FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Cecilia Cruz Paulino de MarreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Maria Perez Andujar de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Liriano de AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Rivera MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Tapia MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Rene Sanchez GeraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcia Esthela Walters RequetesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Fernandez MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarito Abreu MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Arias Ventura de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de las Nieves Molina JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Altagracia Plasencia LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Astacio PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Miguel Arias AsorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Rodriguez VillegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulina Nova MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Adalberto Peralta CoronaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Genao de Luna VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Jose DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rachel Francisco JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Carvajal DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Jaque FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Divurga de la Rosa de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosanna Melba Maria Alemany Santos de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rufino JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Salvador MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sixta Mejia Guerrero de ValdesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodula Guerrero VillafañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa Altagracia Martinez de TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa de los Santos MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tita BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Aquino TolentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Sanchez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Williams GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Emilio Macario CuetoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yesula BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yoanna Margarita RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 217-26 que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 79 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11237 del 15 de abril de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 217-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece: “Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley 1896, serán solicitadas ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las Leyes Nos.1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos cincuenta y cuatro (254), extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-002-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 27 de enero de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del Instituto Dominicano de Seguros (IDSS), a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2026-01200, del 18 de febrero de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ABEL JOSE BENZAN SANCHEZ [cédula] ADALGISA ALEJANDRINA PEÑA DE PEGUERO [cédula] ALEJANDRO DE JESUS ROBLES TAVAREZ [cédula] ALFIDA SORIANO SANTANA [cédula] ALTAGRACIA ESCOLASTICO ROSA DE DUARTE [cédula] ANA MERCEDES ALBA [cédula] ANGEL MAXIMO SANCHEZ TAVERAS [cédula] ANGELA MARIA YUDEN ROSA [cédula] ANTONIO MORILLO DIAZ [cédula] ANTONIO ROMERO MOYA [cédula] ARACELIS DEL CARMEN MANCEBO SUAZO [cédula] BIENVENIDO FRANSUA EDUARDO [cédula] CARLIXTA ROSARIO DE LA CRUZ [cédula] CARMEN SANTANA PILIER [cédula] CIPRIAN ENCARNACION JAVIER [cédula] CLETA PUELLO GUERRERO [cédula] COLOMBINA SANTANA MESA [cédula] DIGNA FIOR D ALIZA SILVESTRE SCROGGINS [cédula] DIONICIO ANTONIO CACERES HIERRO [cédula] DOMINGO RIJO GUERRERO [cédula] FERMIN DE LOS SANTOS [cédula] FLORENCIA RAMIREZ [cédula] FRANCISCO GUARIONEX MALDONADO [cédula] FRANCISCO JOSE ESTEPAN RAMIREZ [cédula] GERMANIA DOMINGUEZ CORDERO [cédula] GUILLERMO CASTILLO JIMENEZ [cédula] INOCENCIO FLORENTINO DIAZ [cédula] INOCENCIO MARTE CASTILLO [cédula] ISIDRO DE JESUS FORTUNA [cédula] ISMAEL AZOR [cédula] JACQUELINE DEL CARMEN PUELLO DE REYES [cédula] JOSE AUGUSTO UREÑA CID [cédula] JOSE CORCINO BRUNO [cédula] JOSE LABATA RAMIREZ [cédula] JOSE VALERIO ROSARIO [cédula] JUANA AYBAR FRIAS DE FELIZ [cédula] JUANA BAUTISTA [cédula] JUANA CECILIA CRUZ PAULINO DE MARRERO [cédula] JUANA MARIA PEREZ ANDUJAR DE RODRIGUEZ [cédula] JULIA LIRIANO DE ACOSTA [cédula] JULIO CESAR RIVERA MERCEDES [cédula] JULIO CESAR TAPIA MORETA [cédula] LEONCIO MARTINEZ [cédula] LIDIA DE LOS SANTOS RAMOS [cédula] LUIS RENE SANCHEZ GERALDO [cédula] MANUEL ANTONIO GERMAN [cédula] MANUEL EMILIO FLORES [cédula] MARCIA ESTHELA WALTERS REQUETES [cédula] MARGARITA FERNANDEZ MEDRANO [cédula] MARGARITO ABREU MEJIA [cédula] MARIA ARIAS VENTURA DE SANCHEZ [cédula] MARIA DE LAS NIEVES MOLINA JIMENEZ [cédula] MARITZA ALTAGRACIA PLASENCIA LOPEZ [cédula] MERCEDES ASTACIO POLANCO [cédula] NELSON MIGUEL ARIAS ASOR [cédula] NELSON RODRIGUEZ VILLEGA [cédula] PAULINA NOVA MARTINEZ [cédula] PEDRO ADALBERTO PERALTA CORONA [cédula] PEDRO GENAO DE LUNA VENTURA [cédula] PEDRO JOSE DURAN [cédula] RACHEL FRANCISCO JIMENEZ [cédula] RAFAEL CARVAJAL DIAZ [cédula] RAFAEL RAMIREZ [cédula] RAMON ANTONIO JAQUE FELIX [cédula] RAMON DIVURGA DE LA ROSA DE LA CRUZ [cédula] ROSANNA MELBA MARIA ALEMANY SANTOS DE MARTINEZ [cédula] RUFINO JAVIER [cédula] SALVADOR MORILLO [cédula] SIXTA MEJIA GUERRERO DE VALDES [cédula] TEODULA GUERRERO VILLAFAÑA [cédula] TERESA ALTAGRACIA MARTINEZ DE TERRERO [cédula] TERESA DE LOS SANTOS MEJIA [cédula] TITA BENITEZ [cédula] TOMAS AQUINO TOLENTINO [cédula] VICTOR SANCHEZ JIMENEZ [cédula] WILLIAMS GOMEZ [cédula] WILSON EMILIO MACARIO CUETO [cédula] YESULA BATISTA [cédula] YOANNA MARGARITA ROSARIO [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.