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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 213-26

que concede pensiones especiales del Estado a 21 personas, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan dos (2) personas. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11236Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Elvio PachecoPensión—RD$20,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 213-26 que concede pensiones especiales del Estado a 21 personas, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan dos (2) personas. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 213-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio PR-IN-2026-7618, del 20 de marzo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Fabio Antonio Monegro de la Cruz [cédula] 30,000.00 María de la Cruz José [cédula] 20,000.00 Altagracia Guillermina Báez Quezada [cédula] 20,000.00 Francisco José Peguero de la Cruz [cédula] 20,000.00 Cristino Salazar Ureña [cédula] 15,000.00 Nelly Ramírez Santana [cédula] 15,000.00 Antonia Familia [cédula] 10,000.00 Miledis Reyes Pimentel [cédula] 40,000.00 Ramona Guzmán Cáceres [cédula] 35,000.00 10 Mariano Caminero de los Santos [cédula] 10,000.00 11 Juanita Peña [cédula] 10,000.00 12 Nury Antonia Paulino de Silfa [cédula] 10,000.00 13 Daysi Amparo Galán Reyes de Marte [cédula] 10,000.00 14 Luis Alberto Guzmán Molina [cédula] 10,000.00 15 José Américo Bautista Rojas [cédula] 10,000.00 16 Francisco Javier Carrasco [cédula] 10,000.00 17 Rómulo Calzado Scheffer [cédula] 10,000.00 18 Félix Arismendi Henríquez Abreu [cédula] 10,000.00 19 Elvira Acosta Camacho [cédula] 10,000.00 20 Nelson Rudys Castillo Ogando [cédula] 120,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad al señor Elvio Pacheco, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral María Felicia Martínez Gutiérrez [cédula] 30,000.00 Salvador Urbano Ramírez Encarnación [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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