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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 206-26

que modifica el numeral 66 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, que declaró de utilidad pública una porción de terreno en Gaspar Hernández, provincia Espaillat. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 2026fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11236Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 206-26 que modifica el numeral 66 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, que declaró de utilidad pública una porción de terreno en Gaspar Hernández, provincia Espaillat. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 206-26 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 369-13, en su numeral 66, de fecha 18 de diciembre de 2013, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición de una porción de terreno de seis mil metros cuadrados (6,000.00 m2), ubicada dentro de la designación catastral núm. [cédula], en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, amparada por certificación expedida por el Registrador de Títulos de Espaillat, inscrita a favor del señor José María García Alonso, destinada a la construcción del Centro Educativo Básica Bejuco Blanco. CONSIDERANDO: Que, al momento de la declaratoria dispuesta mediante el referido decreto, el inmueble se encontraba inscrito a favor del señor José María García Alonso, quien lo había vendido previamente al señor César Levin Martínez Martínez, mediante acto de compraventa de fecha 27 de mayo de 2013, instrumentado por el Notario Público Lic. Juan Bautista Jolinger, sin que el adquiriente hubiese realizado la transferencia del derecho de propiedad en el registro de títulos correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, el Estado dominicano, debidamente representado por el ministro de Educación, suscribió el contrato núm. 3010, de fecha 19 de diciembre de 2013, con el señor César Levin Martínez Martínez, con el propósito de adquirir el inmueble antes indicado. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MINERD-DESP-0654, de fecha 13 de febrero de 2026, el ministro de Educación solicitó la modificación del numeral 66 del Decreto núm. 369-13, de fecha 18 de diciembre de 2013, como consecuencia del proceso de subdivisión y transferencia realizado respecto del inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, del cual resultó una nueva designación posicional núm. [cédula], inscrita a favor del señor César Levin Martínez Martínez, así como una extensión superficial de 6,000.48 m2 mayor a la originalmente contratada, por lo que procede adecuar su situación jurídica a las condiciones actuales. CONSIDERANDO: Que, en atención a lo anterior, resulta necesario modificar el numeral 66 del Decreto núm. 369-13, en su numeral 66, de fecha 18 de diciembre de 2013, a los fines de adecuarlo a la situación jurídica actual del inmueble de referencia, en lo relativo a su titularidad, designación catastral y extensión superficial. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 107-13, del sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación. VISTO: El Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, que declaró de utilidad pública e interés social la adquisición de una porción de terreno de seis mil metros cuadrados (6,000.00 m2), ubicada dentro de la designación catastral núm. [cédula], en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat. VISTA: La comunicación MINERD-DESP.0654, del 13 de febrero de 2026, suscrita por el ministro de Educación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 66 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 66. inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de seis mil punto cuarenta y ocho metros cuadrados (6,000.48 m²), ubicado en el municipio de Gaspar Hernandez, provincia Espaillat, amparado mediante Certificado de Título matrícula núm. 1100041689, emitido por el Registro de Títulos de Moca, inscrito a favor César Levin Martínez Martínez, para ser utilizado en la construcción del Centro Educativo Básica Bejuco Blanco. ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona