Texto de la norma
Dec. núm. 197-26 que dispone la reactivación del plan regulatorio de bancas de lotería,
puntos de venta o agencias y bancas de apuestas. Deroga el Decreto núm. 295-22. G. O.
núm. 11236 del 31 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-26
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de 2022,
modificado por el Decreto núm. 295-22, del 3 de junio de 2022, se declara de interés nacional
la regularización de las bancas de apuestas que operen en todo el territorio nacional y se
integra el Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de Regularización.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Economía en virtud de los decretos
mencionados, emitió la Resolución núm. 061-2022, del 14 de febrero de 2022, que crea y
establece los lineamientos y requisitos para la regularización de bancas de loterías, otorgando
un plazo de 120 días a todas las bancas de loterías para la regularización de sus permisos,
plazo que fue extendido hasta el 1 de agosto de 2022, mediante la Resolución núm. 206-
2022, del 20 de junio de 2022, del Ministerio de Hacienda y Economía.
CONSIDERANDO: Que a la fecha del presente decreto a pesar de haberse agotado los
plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Economía para que las bancas de lotería
se adecuaran a las normas aplicables al sector, debido al alto volumen de solicitudes para
acogerse al plan de regularización de bancas de apuestas, puntos de venta y/o agencias, se
hace necesaria la extensión del plazo otorgado para la regularización.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el
Ministerio de Hacienda y Economía.
VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Economía.
VISTO: El Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de 2022, que declara de interés nacional la
regularización de las bancas de loterías que operan en el territorio nacional.
VISTO: El Decreto núm. 295-22, del 3 de junio de 2022, que declara de interés nacional la
regularización de las bancas de apuestas que operen en todo el territorio nacional e integra
nuevamente el Consejo Consultivo.
VISTO: El Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento
Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y
Economía.
VISTA: La Resolución núm. 061-2022, del 14 de febrero de 2022, que crea y establece los
lineamientos y requisitos para la regularización de bancas de loterías, emitida por el
Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Economía.
VISTA: La Resolución núm. 206-2022, del 20 de junio de 2022, que extiende el plazo del
período de regularización dispuesto en la Resolución 061-2022 que crea y establece los
requisitos y lineamientos para la regularización de bancas de loterías, emitida por el
Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Economía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Reactivación del plan de regularización. Se instruye la reactivación del
plan de regularización de bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas,
a los fines de culminar el proceso de depuración, validación y formalización de los
operadores del sector.
ARTÍCULO 2. Atribuciones particulares a la Dirección General de Impuestos Internos.
La Dirección General de Impuestos Internos, en adición a sus funciones como miembro del
Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de Regularización, creado mediante
Decreto núm.63-22, del 9 de febrero de 2022, tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los operadores
del sector.
b) Facilitar la incorporación provisional de los establecimientos regularizados al
régimen tributario correspondiente.
c) Apoyar los procesos de fiscalización y control derivados del Plan Nacional de
Regularización.
ARTÍCULO 3. Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero
de 2022, para que en lo adelante dispongan lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la regularización de las bancas de
apuestas que operen en todo el territorio nacional.
PÁRRAFO. El Ministerio de Hacienda y Economía en coordinación con el
Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de Regularización serán
responsables de elaborar o proponer los instrumentos normativos que sean
necesarios para dicha regularización.
ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de
Regularización, integrado de la siguiente manera:
1) Un representante del Ministerio de Hacienda y Economía (MHE)
2) Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
3) Un representante del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL)
4) Un representante de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OGTIC)
5) El Administrador de la Lotería Nacional
6) Dos miembros del Consejo Consultivo de la Lotería Nacional
7) Un representante de la Federación Nacional de Bancas de Lotería
(Fenabanca)
8) Un representante de los Concesionarios
9) Un representante de la Asociación de Bancas de Apuestas Deportivas.
10) Un representante del sector de las Bancas Hípicas.
11) Un representante de la Asociación de Casinos de Juegos
12) El Arzobispo Coadjutor Monseñor Tomás Morel
PÁRRAFO I. Todos los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus
funciones de manera honorífica.
PÁRRAFO II. El administrador de la Lotería Nacional fungirá como
coordinador del Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Hacienda y Economía en coordinación con el
Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de Regularización, a elaborar, proponer y
adecuar los instrumentos normativos que sean necesarios para la reactivación del Plan de
Regularización, a fin de viabilizar la continuación efectiva del mismo.
ARTÍCULO 5. Sin perjuicio de las funciones que expresamente están otorgadas al
Ministerio de Hacienda en el numeral 35 del artículo 3 de la ley 45-25, relativas a la
inspección en el cumplimiento de las normativas relativas a las actividades de juegos de azar,
se dispone de manera temporal que el coordinador del Consejo Consultivo actuará como
encargado en lo concerniente a la coordinación operativa, administrativa y de seguimiento
del proceso de regularización de bancas de lotería, puntos de venta o agencias, bancas de
apuestas, así como los demás juegos de azar.
ARTÍCULO 6. Se deroga el Decreto núm. 295-22, del 3 de junio de 2022.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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