Texto de la norma
Dec. núm. 214-26 que concede pensiones especiales del Estado a 17 miembros de la
Federación Dominicana de los Derechos de los Animales. G. O. núm. 11236 del 31 de
marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 214-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su
desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, la discapacidad y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 248-12, del 25 de agosto de 2012, sobre Protección
Animal y Tenencia Responsable, en su artículo 1 establece: “… 1) Establecer las
obligaciones del Estado para la protección animal; 2) Prevenir y erradicar todo maltrato y
actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten; 3) Velar por la salud y
bienestar de los animales; 4) Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la
protección y cuidado de los animales”.
CONSIDERANDO: Que la Misión de la Federación Dominicana de los Derechos de los
Animales (FEDDA), es fomentar acciones de amparo, defensa y protección de los animales,
agrupar a todos los animalistas, rescatistas, organizaciones y entidades que trabajan con
animales para juntos impulsar políticas públicas que garanticen que se cumpla la Ley núm.
248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable y que se eduque sobre la importancia
de los animales para el medio ambiente y la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar
el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea
un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y
Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se
encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos
en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a
hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales
fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 248-12, del 25 de agosto de 2012, sobre Protección Animal y Tenencia
Responsable.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo.
VISTO: El oficio DGJP-2026-02359, del 26 de marzo de 2026, del director general de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a las
siguientes personas de la Federación Dominicana de los Derechos de los Animales
(FEDDA):
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
ALBA ROSA REYES TEJADA
[cédula]
AMADO TAVAREZ
[cédula]
ANGELA ALTAGRACIA FRANCIS INFANTE
[cédula]
ANGELICA TAVAREZ AVA
[cédula]
ARIADNA JOSEFINA DESUEZA VELAZQUEZ
[cédula]
CASIMIRA FAMILIA ADON
[cédula]
CRISTINA PIGNONI
[cédula]
DAYSI ANTONIA GARRIDO BATISTA
[cédula]
DELFINA MARIA ISABEL LOGROÑO GALVAN
[cédula]
DULCE MARIA TAVERAS BATISTA
[cédula]
ERINERDA ALTAGRACIA ROSARIO
[cédula]
JUAN BAUTISTA PEREZ
[cédula]
JUANA PEGUERO SANTANA
[cédula]
LILIAN AURA SVELTI DE MEJIA
[cédula]
MARIBEL GONZALEZ MARTE
[cédula]
MARITZA ALTAGRACIA FRASER SANTOS
[cédula]
REINA ALTAGRACIA ALMONTE
[cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER