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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 214-26

que concede pensiones especiales del Estado a 17 miembros de la Federación Dominicana de los Derechos de los Animales. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11236Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
17personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alba Rosa Reyes TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amado TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Altagracia Francis InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angelica Tavarez AvaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ariadna Josefina Desueza VelazquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casimira Familia AdonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina PignoniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daysi Antonia Garrido BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Delfina Maria Isabel Logroño GalvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Taveras BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erinerda Altagracia RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Peguero SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lilian Aura Svelti de MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maribel Gonzalez MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Altagracia Fraser SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reina Altagracia AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 214-26 que concede pensiones especiales del Estado a 17 miembros de la Federación Dominicana de los Derechos de los Animales. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 214-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 248-12, del 25 de agosto de 2012, sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, en su artículo 1 establece: “… 1) Establecer las obligaciones del Estado para la protección animal; 2) Prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten; 3) Velar por la salud y bienestar de los animales; 4) Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales”. CONSIDERANDO: Que la Misión de la Federación Dominicana de los Derechos de los Animales (FEDDA), es fomentar acciones de amparo, defensa y protección de los animales, agrupar a todos los animalistas, rescatistas, organizaciones y entidades que trabajan con animales para juntos impulsar políticas públicas que garanticen que se cumpla la Ley núm. 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable y que se eduque sobre la importancia de los animales para el medio ambiente y la sociedad. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 248-12, del 25 de agosto de 2012, sobre Protección Animal y Tenencia Responsable. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio DGJP-2026-02359, del 26 de marzo de 2026, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a las siguientes personas de la Federación Dominicana de los Derechos de los Animales (FEDDA): Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ALBA ROSA REYES TEJADA [cédula] AMADO TAVAREZ [cédula] ANGELA ALTAGRACIA FRANCIS INFANTE [cédula] ANGELICA TAVAREZ AVA [cédula] ARIADNA JOSEFINA DESUEZA VELAZQUEZ [cédula] CASIMIRA FAMILIA ADON [cédula] CRISTINA PIGNONI [cédula] DAYSI ANTONIA GARRIDO BATISTA [cédula] DELFINA MARIA ISABEL LOGROÑO GALVAN [cédula] DULCE MARIA TAVERAS BATISTA [cédula] ERINERDA ALTAGRACIA ROSARIO [cédula] JUAN BAUTISTA PEREZ [cédula] JUANA PEGUERO SANTANA [cédula] LILIAN AURA SVELTI DE MEJIA [cédula] MARIBEL GONZALEZ MARTE [cédula] MARITZA ALTAGRACIA FRASER SANTOS [cédula] REINA ALTAGRACIA ALMONTE [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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