Texto de la norma
Dec. núm. 212-26 que concede pensiones especiales del Estado a 44 personas. G. O. núm.
11236 del 31 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 212-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-7625, del 20 de marzo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Sonia Ysabel Febrillet
[cédula]
40,000.00
Pablo Enrique Bernard Paulino
[cédula]
30,000.00
Juan Francisco Beltré Santana
[cédula]
30,000.00
Guillermo Antonio Mateo Gómez
[cédula]
30,000.00
Melvin Cosme Arturo Calcaño Hernández
[cédula]
20,000.00
Leónidas Polanco Polanco
[cédula]
20,000.00
Virgilia Annetty Medina Matos
[cédula]
35,000.00
Eduardo Campusano Díaz
[cédula]
35,000.00
Feliria Montero Montero
[cédula]
35,000.00
10 Margarita Paula
[cédula]
25,000.00
11 Amalia Iluminada Bello de Martínez
[cédula]
60,000.00
12 Simeón Franco Nina
[cédula]
10,000.00
13 Mirla Antonia González Sánchez
[cédula]
20,000.00
14 Luz María Peralta Jáquez
[cédula]
20,000.00
15 José García
[cédula]
25,000.00
16 Dulce María Zorrilla Núñez
[cédula]
20,000.00
17 Julio Freddy Antuna Martínez
[cédula]
25,000.00
18 Linda Mercedes Féliz de Alcántara
[cédula]
20,000.00
19 Milady Altagracia Cuello Ortiz de Cabral
[cédula]
120,000.00
20 Francisco Guzmán Morillo
[cédula]
25,000.00
21 Patria Altagracia Espaillat Ovalles
[cédula]
25,000.00
22 Maira Argentina Matos Rodríguez
[cédula]
30,000.00
23 Gisela María Arias Bernabel
[cédula]
90,000.00
24 Patria Celeste Pichardo Yaujer
[cédula]
25,000.00
25 Adriano Tineo Polanco
[cédula]
20,000.00
26 Verónica Moya Valerio
[cédula]
35,000.00
27 Manuel de Jesús Núñez Asencio
[cédula]
120,000.00
28 Camila Torres Reyes
[cédula]
25,000.00
29 Miriam Maritza Núñez Carrasco
[cédula]
25,000.00
30 Fausto Ramón Sepúlveda
[cédula]
60,000.00
31 Adriano Taveras Capellán
[cédula]
25,000.00
32 Luz del Carmen Rodríguez
[cédula]
30,000.00
33 Branche Edelmiro Ortiz Poy
[cédula]
70,000.00
34 Pablo Montaño Aquino Ferrand
[cédula]
20,000.00
35 Rafael Augusto Cabral García
[cédula]
90,000.00
36 Antina Reyes
[cédula]
20,000.00
37 Teófilo de Jesús Tavárez López
[cédula]
20,000.00
38 Catalina Berroa
[cédula]
20,000.00
39 Esteban Santana
[cédula]
20,000.00
40 Lourdes Agüero Reynoso
[cédula]
20,000.00
41 Juan Bautista Rubio García
[cédula]
20,000.00
42 Luis Ernesto Cornielle Segura
[cédula]
65,000.00
43 Carlos Alberto González
[cédula]
15,000.00
44 Ana Dolores Jiménez Pimentel
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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