jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 204-26

QUE MODIFICA EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 37-25.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11236Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 204-26 que modifica el literal d) del artículo 1 del Decreto núm. 37-25. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 204-26 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, establece que la emisión de Especies Timbradas para el pago de impuesto, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto para toda revaluación de las Especies Timbradas, así como para su desvalorización e incineración. CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida ley, en su artículo 3 instituye que los proyectos de decreto para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración de Especies Timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el ministro de Hacienda (anteriormente secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y actualmente el ministro de Hacienda y Economía), cada vez que este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la existencia de las Especies Timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía) en su artículo 3, numeral 20, dispone como una de las atribuciones del ministro de Hacienda “registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía) en su artículo 3, numeral 20, dispone como una de las atribuciones del ministro de Hacienda “registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales. VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM). VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía. VISTO: El Decreto núm. 37-25, del 13 de enero de 2025, que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con diferentes denominaciones. VISTO: El oficio MHE-2026-007857, del 12 de marzo de 2026, del ministro de Hacienda y Economía dirigido al señor presidente constitucional de la República vía el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, en el que solicita la modificación del Decreto núm. 37-25, del 22 de enero de 2025, de forma que sea corregido el nombre de la emisión postal y el costo de los souvenirs. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el literal d), del artículo 1 del Decreto núm. 37-25, del 22 de enero de 2025, para que diga de la siguiente forma: “d) Denominación: “XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe” Valor: RD$60.00 (sellos) y RD$150.00 (souvenirs) Cantidad: 18,000 ejemplares (4,500 bloques de 4 sellos y 2000 souvenirs en dos diseños)” ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona