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Dec. núm. 198-26 que declara de utilidad pública e interés social varios inmuebles
ubicados en el paraje Colonia Juancho hasta la localidad de Manuel Goya, municipio
de Oviedo provincia Pedernales, para ser destinadas a la construcción de la Línea de
Transmisión Eléctrica 138KV, Juancho Pedernales, la cual será ejecutada por la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). G. O. núm. 11236 del 31 de
marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Constitución de la República Dominicana define
a la República como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que impone a los
poderes públicos el deber de orientar su actuación hacia la realización del interés general, la
garantía de los derechos fundamentales y la satisfacción de necesidades colectivas esenciales,
entre ellas la prestación continua y eficiente del servicio público de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho,
corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la Administración Pública y adoptar las medidas
necesarias para asegurar el desarrollo sostenible, la seguridad energética y la continuidad de
los servicios públicos esenciales, especialmente aquellos vinculados al suministro de energía
eléctrica, por su impacto directo en el desarrollo económico, la estabilidad social y la calidad
de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública e interés social
constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado para satisfacer
intereses generales, que debe ejercerse con estricto apego a los principios de causa legítima,
juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso de ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce el derecho de propiedad garantizando que nadie pueda ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, “previo pago de su justo valor,
determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad
con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa,
la indemnización podrá no ser previa”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que “los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales
deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y
por la ley”; en consecuencia, corresponde asegurar que toda declaratoria de utilidad pública
y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven sean ejecutadas con estricto apego a
derecho para garantizar la protección del derecho a la propiedad.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse
estrictamente apegadas “a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad,
transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado”, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, y
se encuentran sujetas al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la misma, por lo
que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente
acto deben cumplir con las exigencias estrictas del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad núm. 125-01 y su Reglamento de
Aplicación reconocen el carácter esencial y de interés nacional del servicio público de
electricidad, así como la necesidad de desarrollar las infraestructuras de generación,
transmisión y distribución requeridas para garantizar la estabilidad y expansión del Sistema
Eléctrico Nacional Interconectado, requiriendo la constitución de servidumbres y derechos
de paso sobre inmuebles de propiedad privada y la adopción de medidas administrativas y
jurídicas necesarias para su ejecución.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de infraestructura energética en la zona fronteriza
reviste carácter estratégico en virtud de la Ley núm. 28-01, que crea una Zona Especial de
Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Pina,
Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco y demás normativa aplicable.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344 de 1943 regula el procedimiento aplicable para
la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública o interés social, exigiendo la
determinación del bien afectado, el respeto al debido proceso y el pago del justo precio por
acuerdo entre las partes o determinación judicial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, dispone asegurar un suministro eléctrico confiable, sostenible y
competitivo, mediante la diversificación de la generación, el fortalecimiento del marco
institucional y regulatorio, y el desarrollo de la infraestructura de generación, transmisión y
distribución, por lo que el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional constituye una
prioridad estratégica del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional adoptó una decisión manipulativa de
tipo condicional en la Sentencia TC/0182/20, de 23 de junio de 2020, para sustituir la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, por la declaratoria de Estado de
Emergencia o de Defensa conforme los términos establecidos en el artículo 51 de la
Constitución.
CONSIDERANDO: Que la provisión de energía eléctrica constituye un servicio público
estratégico y de alto interés nacional, cuya prestación continua, eficiente y universal es
condición indispensable para la garantía de derechos fundamentales como la salud, la
educación, la seguridad y el desarrollo productivo, por lo que el Estado está
constitucionalmente habilitado para adoptar medidas excepcionales, incluyendo la
declaratoria de utilidad pública e interés social, cuando resulte imprescindible para la
ejecución de infraestructuras energéticas.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de la infraestructura de transmisión necesaria para
transportar eficientemente la energía eléctrica en las distintas regiones del país, mediante la
construcción y puesta en servicio de nuevas líneas, constituye una prioridad de la política
pública orientada a fortalecer la seguridad energética, reducir pérdidas técnicas, mejorar la
calidad del servicio y promover un desarrollo regional equilibrado.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la política energética, el Estado dominicano,
a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), requiere construir con
carácter imperioso la Línea de Transmisión Eléctrica 138 kV Juancho-Pedernales, tramo
Aeropuerto de Oviedo, desde el paraje Colonia Juancho hasta la localidad de Manuel Goya,
en el municipio de Oviedo, provincia Pedernales, que interconectará algunas de las
subestaciones existentes y otras que serán construidas, en las respectivas localidades,
ubicadas en la región sur del país.
CONSIDERANDO: Que esta infraestructura reviste carácter estratégico y prioritario para
la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, por lo que resulta altamente
necesario que el Estado dominicano, a través de la ETED, adquiera y ocupe las porciones de
terrenos de propiedad privada requeridas para la instalación de las líneas de transmisión
eléctrica y sus obras conexas, así como para el establecimiento de las correspondientes
servidumbres de paso; en consecuencia, procede declarar de utilidad pública e interés social
los inmuebles comprendidos dentro de las coordenadas georreferenciadas destinadas a su
ejecución, facultando al Estado para realizar las actuaciones técnicas, administrativas y
jurídicas pertinentes en resguardo del interés general.
CONSIDERANDO: Que la demora en la ejecución del proyecto comprometería la
estabilidad, expansión y fortalecimiento de la red de transmisión del Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI), pudiendo generar riesgos para el orden económico y social
al retrasar el desarrollo de infraestructuras esenciales para la actividad productiva, el derecho
económico, la seguridad ciudadana y la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la declaratoria de utilidad pública e interés
social para la obtención de la servidumbre y derechos de paso sobre los inmuebles necesarios
para la ejecución de las redes de transmisión eléctrica que interconectarán al proyecto
energético 138 kV Juancho-Pedernales, tramo Aeropuerto de Oviedo, municipio de Oviedo,
provincia Pedernales, República Dominicana, constituye una medida idónea, necesaria y
proporcional para satisfacer un objetivo legítimo conforme a los principios que rigen el
Estado Social y Democrático de Derecho.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad y su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 28-01, del 1 de febrero de 2001, que crea una Zona Especial de
Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Pina,
Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 2007, que introduce modificaciones a la
Ley General de Electricidad, núm. 125-01.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 55-26, del 30 de enero de 2026, que dispone la readecuación de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S.A.
VISTA: La comunicación núm. AST-0019, de fecha 12 de enero de 2026, suscrita por el
administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara de utilidad
pública e interés social la constitución de servidumbres y derechos de paso que resulten
necesarios sobre los inmuebles ubicados dentro de una franja de treinta (30) metros de ancho,
a lo largo desde el paraje Colonia Juancho hasta la localidad de Manuel Goya, en el municipio
de Oviedo, provincia Pedernales, República Dominicana, para la construcción de la línea de
transmisión eléctrica 138 kV Juancho-Pedernales, tramo Aeropuerto Oviedo, con la finalidad
de constituir infraestructura estratégica para el desarrollo económico, la seguridad energética
y el interés nacional del país.
ARTÍCULO 2. Constitución de servidumbres y derechos de paso. Se autoriza la
constitución de las servidumbres y los derechos de paso que fueren necesarios sobre los
terrenos propiedad de particulares comprendidos dentro de la franja afectada por la presente
declaratoria de utilidad pública e interés social, a favor del Estado dominicano, para ser
ejecutados por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), con el propósito
de permitir la construcción, instalación, operación, acceso, mantenimiento, inspección,
reparación y ampliación de la infraestructura eléctrica objeto de este decreto. Estas
servidumbres serán susceptibles de inscripción en el Registro de Títulos correspondiente
conforme a la normativa de registro inmobiliario.
ARTÍCULO 3. Delimitación técnica. Se declara afectada una franja territorial de treinta
(30) metros de ancho a todo lo largo, cuyo eje central queda definido por las siguientes
coordenadas geográficas:
Proyección UTM Eje Ruta
L.T. 138 kV Juancho-Pedernales, Tramo Aeropuerto de Oviedo
Longitud: 17.00 km
[Datum WGS-84 19N]
PI
Ubicación
Progresiva
(m)
Este (X) [m]
Norte (Y) [m]
237405.846
1977453.403
0+169.32
237539.142
1977557.812
0+469.00
237795.121
1977713.642
0+769.00
238051.374
1977869.638
1+069.00
238307.626
1978025.633
1+369.00
238563.878
1978181.629
1+669.00
238820.131
1978337.625
1+969.00
239076.383
1978493.621
2+269.00
239332.636
1978649.617
2+569.00
239588.888
1978805.613
2+823.50
239806.271
1978937.946
3+123.00
240100.333
1978994.789
3+422.64
240394.523
1979051.657
3+722.77
240689.203
1979108.619
4+061.84
241022.105
1979172.970
4+400.00
241354.123
1979237.150
4+700.00
241648.671
1979294.087
5+000.00
241943.218
1979351.023
5+300.00
242237.766
1979407.960
5+630.00
242561.768
1979470.590
5+930.00
242856.315
1979527.527
6+170.00
243091.953
1979573.077
6+470.00
243386.501
1979630.013
6+727.76
243639.574
1979678.933
7+028.00
243939.793
1979675.261
7+328.00
244239.771
1979671.592
7+628.00
244539.749
1979667.922
7+928.00
244839.726
1979664.253
8+228.00
245139.704
1979660.584
8+511.93
245423.616
1979657.111
8+752.00
245663.664
1979654.175
9+052.00
245963.642
1979650.506
9+326.00
246237.621
1979647.155
9+566.00
246477.604
1979644.219
9+822.77
246734.357
1979641.079
10+078.86
246966.968
1979533.972
10+338.32
247202.648
1979425.451
10+599.20
247439.612
1979316.340
10+900.23
247713.043
1979190.437
11+203.00
247988.063
1979063.802
11+443.00
248206.063
1978963.423
11+663.00
248405.896
1978871.408
11+963.00
248678.396
1978745.934
12+223.00
248914.563
1978637.189
12+543.00
249205.229
1978503.350
12+838.00
249473.188
1978379.967
13+058.00
249673.021
1978287.953
13+241.01
249839.252
1978211.410
13+481.47
250030.805
1978066.042
13+731.00
250229.574
1977915.198
14+052.49
250485.666
1977720.851
14+345.21
250718.846
1977543.892
14+579.87
250905.775
1977402.033
14+799.97
251081.097
1977268.982
15+117.97
251334.414
1977076.742
15+385.50
251547.525
1976915.013
15+701.00
251798.850
1976724.285
15+761.00
251846.645
1976688.013
16+061.00
252085.621
1976506.656
16+181.00
252181.211
1976434.113
16+428.12
252378.063
1976284.723
16+661.00
252563.573
1976143.941
16+829.92
252698.135
1976041.823
16+996.62
252787.585
1975901.161
PÁRRAFO: La delimitación técnica establecida en el presente artículo tiene un carácter
preliminar técnico-geográfico que deberá complementarse con la realización de estudios
topográficos, catastrales y registrales que permitan identificar las propiedades privadas
afectadas y sus titulares.
ARTÍCULO 4. Levantamiento parcelario. La Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) realizará o hará realizar los levantamientos topográficos, catastrales,
parcelarios, registrales y técnicos que sean necesarios para la identificación de los inmuebles
y titulares que resulten afectados por la constitución de las servidumbres y derechos de paso,
a los fines de realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes al justo precio.
ARTÍCULO 5. Avalúo. La Dirección General de Catastro Nacional realizará los trabajos de
avalúo de los terrenos y mejoras que resulten afectadas por la constitución de las
servidumbres y mejoras autorizadas por este decreto para contribuir a la determinación del
justo valor de las indemnizaciones que procedan conforme a derecho. El avalúo podrá servir
de base para la consignación judicial del valor estimado cuando sea necesario.
ARTÍCULO 6. Debido proceso administrativo. El presente decreto deberá interpretarse
conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y la buena administración,
garantizando el debido proceso administrativo, y no podrá entenderse que la delimitación
general sustituye la obligación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
realizar la determinación individual de los inmuebles y sus propietarios para perfeccionar las
servidumbres y los derechos de paso que sean necesarios.
ARTÍCULO 7. Justa indemnización. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED) deberá gestionar y pagar a los propietarios, poseedores o titulares de derechos
afectados por las servidumbres y derechos de paso la indemnización correspondiente de su
justo valor determinado por acuerdo amigable entre las partes o, en su defecto, mediante el
agotamiento de los procedimientos establecidos en la Ley 344, del 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, así como en las demás leyes aplicables a la naturaleza de la cuestión.
ARTÍCULO 8. Poder. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado realice
los acuerdos amigables con los propietarios de los inmuebles afectados o, en su defecto,
tramite los procedimientos correspondientes conforme a la ley.
ARTÍCULO 9. Ocupación. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
podrá proceder a la ocupación formal de los inmuebles que resulten afectados por la presente
declaratoria de utilidad pública e interés social una vez cumplidas las formalidades indicadas
en el presente decreto, de acuerdo con la ley y la Constitución vigente, pudiendo requerir el
auxilio del Abogado del Estado, cuando corresponda.
PARRAFO I: Si por razones de alto interés nacional y necesidad de continuidad del servicio
eléctrico, resultare imprescindible para la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), iniciar de inmediato la ejecución del proyecto, a fin de atender situaciones de
necesidad técnica para la estabilización o la mitigación de condiciones críticas en el sistema
de transmisión eléctrica, la ETED podrá solicitar ante el tribunal competente la adopción de
medidas provisionales, con el objeto de obtener la autorización judicial para el acceso y
ejecución inmediata de los trabajos dentro de la franja del inmueble afectado.
PARRAFO II: En estos casos, previo al inicio de las obras, la ETED procederá a la
consignación judicial del valor estimado de la indemnización correspondiente a la franja
afectada, conforme al avalúo realizado por la Dirección General de Catastro Nacional, sin
perjuicio del derecho de los propietarios o titulares de derechos reales de acudir al
procedimiento correspondiente para la determinación definitiva del justo precio conforme a
la Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación.
PARRAFO III: La ejecución de la servidumbre no implicará transferencia del derecho de
propiedad sobre los inmuebles afectados, sino únicamente la limitación del uso del suelo
dentro de la franja de servidumbre necesaria para la instalación y operación de las
infraestructuras del sistema de transmisión eléctrica.
ARTÍCULO 10. Notificación. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Bienes Nacionales, a
la Dirección General de Catastro Nacional, al Registro de Títulos correspondiente y al
Abogado del Estado, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.