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Dec. núm. 193-26 que concede pensiones del Estado a cien (100 personas), asigna
pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 29 personas. Concede pensiones
del Estado a dos (2) personas, basadas en el marco del Convenio entre Reino de España
y la República Dominicana, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan doce
(12) personas. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 193-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
consagra el derecho fundamental a la seguridad social, estableciendo que toda persona tiene
derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar
el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la
discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004, mediante el cual se les garantiza a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, la garantía de la complementariedad de sus derechos previsionales.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre El Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTOS: Los oficios DGJP-2026-00712, DGJP-2026-00713, DGJP-2026-00717, DGJP-2026-00726, del 2 de febrero de 2026, remitidos por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral | Monto Pensión RD$
1 | ABRAHAN SOSA | [cédula] | 10,000.00
2 | ADRIANA JOSE | [cédula] | 24,453.35
3 | AFRA OTAÑO PEREZ | [cédula] | 17,266.67
4 | AGUSTIN RICARDO DINZEY COFRESI | [cédula] | 63,583.33
5 | ALEXIS ANTONIO CONTRERAS | [cédula] | 28,000.11
6 | ALFREDO NICOLAS HERRERA | [cédula] | 25,600.00
7 | ALTAGRACIA ERENIA TERRERO PEREZ | [cédula] | 25,556.60
8 | ANA ANTONIA BATISTA ESCOLASTICO | [cédula] | 10,000.00
9 | ANA MARIA FELICIANO SORIANO | [cédula] | 10,000.00
10 | ANDRES SANTANA RIVERA | [cédula] | 10,222.22
11 | ANGEL LEONIDAS MIRANDA | [cédula] | 10,000.00
12 | ANTONIO CRUZ | [cédula] | 10,000.00
13 | ANTONIO MARIÑEZ GARCIA | [cédula] | 10,000.00
14 | CANDELARIO LEBRON LEBRON | [cédula] | 16,644.44
15 | CANDIDA ROSA HERNANDEZ ROSARIO | [cédula] | 34,744.56
16 | CARLOS ANIBAL BERIGUETE RAMIREZ | [cédula] | 80,000.00
17 | CARMEN ASUNCION VASQUEZ | [cédula] | 10,000.00
18 | CARMEN DORILA CUEVAS DOTEL | [cédula] | 16,000.00
19 | CARMENCITA DE JESUS ROSA MORENO DE GARCIA | [cédula] | 27,946.68
20 | DANTE CASTRO MARCELO | [cédula] | 35,194.44
21 | DIONISIO ALBERTO MEJIA | [cédula] | 40,000.00
22 | DORIS PEREZ RAMIREZ | [cédula] | 27,875.00
23 | DULCE ELENA PEÑA JIMENEZ | [cédula] | 70,865.28
24 | EDILIO ANTONIO NUÑEZ COLLADO | [cédula] | 50,369.30
25 | EDUDES MARIÑEZ DE LOS SANTOS | [cédula] | 21,104.07
26 | ELIZABET JUANA GARCIA ALBA DE COLLADO | [cédula] | 10,000.00
27 | ENADITA REYES FIGUEREO | [cédula] | 10,000.00
28 | FELIX DAMIAN AMADOR | [cédula] | 10,000.00
29 | FRANCIA MARTINEZ RODRIGUEZ | [cédula] | 10,000.00
30 | FRANCISCA ALMONTE ALMONTE | [cédula] | 79,640.00
31 | FRANCISCA ELVIRA MERCEDES ORTIZ | [cédula] | 80,000.00
32 | FRANCISCO DOMINGO CRISOSTOMO SANCHEZ | [cédula] | 14,887.53
33 | FROILA ERCINA HERASME | [cédula] | 71,777.78
34 | GERMAN REYNOSO ARIAS | [cédula] | 10,000.00
GILDA ARAIBES LIBERTAD DE LOS MILAGROS
MINIER COLON
[cédula]
35,505.56
GITLER AUGUSTO CESPEDES CORDERO
[cédula]
40,000.00
IRANIA ALTAGRACIA CASTILLO SANCHEZ
[cédula]
69,000.00
ISABEL MARGARITA DURAN REMIGIO
[cédula]
12,000.00
JESUS MORETA FELIZ
[cédula]
15,750.00
JOCELIN DEL CARMEN ALMONTE DE
RODRIGUEZ
[cédula]
45,228.16
JOSE ALEJANDRO JAQUEZ HOLGUIN
[cédula]
32,000.00
JOSE ANTONIO PEREZ LUCIANO
[cédula]
10,000.00
JOSE ANTONIO PEÑA PEÑA
[cédula]
10,000.00
JUANA EMILIA MENDEZ ROSARIO DE GARCIA
[cédula]
10,000.00
JUANA MARGARITA VASQUEZ
[cédula]
35,719.17
JUANA MARIA LINARES ALCANTARA
[cédula]
11,766.67
JUANA MATEO DE LOS SANTOS
[cédula]
12,600.00
JULIO MARCELINO CONSORO
[cédula]
10,000.00
JUSTINO ANTONIO FELIX
[cédula]
28,000.00
LEONARDA ACEVEDO AYBAR
[cédula]
10,000.00
LEOPOLDO ALCANTARA JIMENEZ
[cédula]
10,000.00
LINA MERCEDES PIMENTEL CAAMAÑO
[cédula]
52,000.00
LINARES FORTUNA BERROA
[cédula]
28,800.00
LOURDES ALTAGRACIA DIEP
[cédula]
10,000.00
LOURDES MERCEDES ANTONIA SANCHEZ
MORALES
[cédula]
11,220.00
LUCAS MARTE
[cédula]
28,000.00
LUIS MANUEL DE JESUS ROJAS MERCEDES
[cédula]
11,550.00
MANUEL AUGUSTO SUERO CABRAL
[cédula]
60,000.00
MARCELINA ANTONIA BENCOSME DE
FERNANDEZ
[cédula]
10,000.00
MARCOS SERGIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
[cédula]
10,000.00
MARGARITA MARIA VASQUEZ HILARIO
[cédula]
60,000.00
MARIA ALTAGRACIA PAULINO
[cédula]
23,908.50
MARIA DEL CARMEN CONCEPCION FERNANDEZ
[cédula]
10,000.00
MARIA DOLORES MARTINEZ DE LOS SANTOS
[cédula]
16,943.33
MARIA ELBA ROSARIO DE CABREJA
[cédula]
74,500.09
MARIA ELENA PICHARDO LEBRON DE GOMEZ
[cédula]
44,837.78
MARIA IGNACIA CRUZ BOURDIER
[cédula]
10,000.00
MARIA MAGDALENA SANCHEZ DE PAREDES
[cédula]
27,946.68
MARIA NELLY DE FATIMA JAVIER TORIBIO
[cédula]
40,000.00
MARIA TRINIDAD LIRIANO CRUZ
[cédula]
57,555.20
MARIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ
[cédula]
17,500.00
MARTIN BOLIVAR RODRIGUEZ GOMEZ
[cédula]
37,666.68
MINORCA YANERIS VALDEZ RODRIGUEZ
[cédula]
20,960.01
MIRIAM ALTAGRACIA ABREU
[cédula]
18,194.20
MIRIAN MERCEDES RYMER BUENO
[cédula]
10,193.04
NELSON GARCIA
[cédula]
10,500.00
NITRIDADES PEÑA ROSARIO
[cédula]
10,000.00
NORBERTO ANTONIO MEJIA DEL ROSARIO
[cédula]
12,992.26
NORMA ELENA VAZQUEZ NUÑEZ
[cédula]
10,000.00
NURYS NALDAS SANCHEZ
[cédula]
24,453.35
ODALIS CASTANO ANTONIO
[cédula]
12,735.01
OLGA GUILLERMINA SUAREZ BRUN
[cédula]
80,000.00
PEDRO HERNANDEZ OZORIA
[cédula]
19,850.04
RAFAEL DE LAS MERCEDES GONZALEZ
VARGAS
[cédula]
31,333.33
RAFAEL NICOLAS TORRES GUZMAN
[cédula]
20,698.97
RAMON ANTONIO CONSTANZO MORALES
[cédula]
10,000.00
RAMONA GUERRERO DE JESUS
[cédula]
80,000.00
RICARDA ANTONIA BRITO ROSA
[cédula]
10,000.00
RODOLFO ANURFO ACOSTA RAMIREZ
[cédula]
56,000.00
ROSA VICTORIA SANCHEZ CALDERA
[cédula]
80,000.00
ROSI YSABEL ESPINOSA ALCANTARA
[cédula]
13,002.08
RUBEN DARIO PRATS DIAZ
[cédula]
16,537.50
SANDRA BEATRIZ DINZEY DE COFRESI
[cédula]
18,900.00
SANTIAGO AMADEO ESQUEA PEÑA
[cédula]
10,000.00
SILVIO LARA
[cédula]
10,000.00
TOMAS HERNANDEZ REYES
[cédula]
24,833.33
VIRGINIA RAMOS CUEVAS
[cédula]
12,144.00
YOSELIN ALTAGRACIA BATISTA LEONARDO
[cédula]
12,777.60
ZACARIAS PINEDA QUEZADA
[cédula]
10,000.00
ZORAYA ALTAGRACIA MORA DE GUERRA
[cédula]
70,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto
Pensión
electoral
RD$
ANGEL MEDINA DE OLEO
[cédula]
12,080.55
ANIBAL DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ
[cédula]
10,000.00
APOLINAR TURBI CORPORAN
[cédula]
17,200.00
ARIS MERCEDES CAMACHO LOPEZ DE
VICTORIA
[cédula]
10,000.00
BEATRIZ MARGARITA PEREZ LARA
[cédula]
27,329.09
BIENVENIDO CASADO
[cédula]
80,000.00
BRAULIO VALDEZ PEGUERO
[cédula]
10,000.00
CANTALISA GARCIA MONTERO
[cédula]
61,750.00
CARMEN DEL ROSARIO BENZANT
[cédula]
24,782.93
CESAR TRINIDAD PEÑA
[cédula]
10,000.00
FAUSTO RHADAMES CUESTA ORTEGA
[cédula]
25,876.25
FIDELIA PILIER
[cédula]
35,579.00
GERMANIA MORA DE CABRERA
[cédula]
10,000.00
GERVACIO MARTINEZ NUÑEZ
[cédula]
10,000.00
JESUS LISANDER GARCIA PORTES
[cédula]
10,340.69
JOAQUINA LEOMARES ROA DE TEJEDA
[cédula]
18,900.00
JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINAL
[cédula]
80,000.00
LEONARDO EURIPIDES DUVAL CUEVAS
[cédula]
40,050.00
LIGIA BIENVENIDA FONDEUR DE GENAO
[cédula]
80,000.00
LUISA CORDERO
[cédula]
10,000.00
MARIA DEL CORAZON DE JESUS CASTILLO DE
VARGAS
[cédula]
15,702.33
MARIA VICTORIA HERNANDEZ DIVANNE
[cédula]
45,000.00
MERCEDES MARITZA NUÑEZ DE LEON
[cédula]
14,175.00
PEDRO FELIZ
[cédula]
10,000.00
ROSA LINA NUÑEZ
[cédula]
39,600.00
TOMAS DANIEL FERREIRA REYES
[cédula]
10,000.00
TOMAS RIVAS MENDEZ
[cédula]
10,000.00
VILMA YELIDA ZULEIKA MERCEDES GARCIA
CORDERO
[cédula]
36,330.00
YSABEL LUISA OROZCO DE GENERE
[cédula]
28,000.00
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, en el marco del Convenio entre el Reino de España y República Dominicana, a
las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto
Pensión
electoral
RD$
ALTAGRACIA DIGLANIA SENA ADAMES
[cédula]
10,000.00
COLASITA GERONIMO OGANDO DE ARIAS
[cédula]
10,000.00
ARTÍCULO 4. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado
dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto
Pensión
electoral
RD$
ALTAGRACIA MILAGROS DEL GONZALEZ
TEJEDA
[cédula]
40,666.67
FRANCISCA ALTAGRACIA ARIAS DE RODRIGUEZ [cédula]
18,427.04
GLADIS VINICIA DOÑE SANTANA DE ALEJO
[cédula]
26,883.31
JOSE FERNANDEZ VARGAS
[cédula]
42,000.00
JUAN DE LOS SANTOS CASILLA BENZANT
[cédula]
80,000.00
JUANA MARIA ESTEVEZ GERVACIO
[cédula]
22,473.22
LUIS JOSE MARTIN BELLO
[cédula]
28,000.00
MARCIA RODRIGUEZ CORREA
[cédula]
27,637.88
ROBERTO ENRIQUE VALDEZ AQUINO
[cédula]
24,581.67
ROSA AMELIA DE LA CRUZ CLARET
[cédula]
80,000.00
RUFINO SILVESTRE
[cédula]
35,000.00
SOFIA MARIA MOSATE MENDOZA DE REYES
[cédula]
80,000.00
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 6. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado
(DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER