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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 193-26

que concede pensiones del Estado a cien (100 personas), asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 29 personas. Concede pensiones del Estado a dos (2) personas, basadas en el marco del Convenio entre Reino de España y la República Dominicana, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan doce (12) personas. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11235Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
107personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Gilda Araibes Libertad de los Milagros Minier ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,505.56
Gitler Augusto Cespedes CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Irania Altagracia Castillo SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,000.00
Isabel Margarita Duran RemigioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Jesus Moreta FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,750.00
Jocelin del Carmen Almonte de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,228.16
Jose Alejandro Jaquez HolguinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$32,000.00
Jose Antonio Perez LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Antonio Peña PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Emilia Mendez Rosario de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Margarita VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. núm. 193-26 que concede pensiones del Estado a cien (100 personas), asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 29 personas. Concede pensiones del Estado a dos (2) personas, basadas en el marco del Convenio entre Reino de España y la República Dominicana, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan doce (12) personas. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 193-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el derecho fundamental a la seguridad social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004, mediante el cual se les garantiza a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, la garantía de la complementariedad de sus derechos previsionales. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre El Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTOS: Los oficios DGJP-2026-00712, DGJP-2026-00713, DGJP-2026-00717, DGJP-2026-00726, del 2 de febrero de 2026, remitidos por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral | Monto Pensión RD$ 1 | ABRAHAN SOSA | [cédula] | 10,000.00 2 | ADRIANA JOSE | [cédula] | 24,453.35 3 | AFRA OTAÑO PEREZ | [cédula] | 17,266.67 4 | AGUSTIN RICARDO DINZEY COFRESI | [cédula] | 63,583.33 5 | ALEXIS ANTONIO CONTRERAS | [cédula] | 28,000.11 6 | ALFREDO NICOLAS HERRERA | [cédula] | 25,600.00 7 | ALTAGRACIA ERENIA TERRERO PEREZ | [cédula] | 25,556.60 8 | ANA ANTONIA BATISTA ESCOLASTICO | [cédula] | 10,000.00 9 | ANA MARIA FELICIANO SORIANO | [cédula] | 10,000.00 10 | ANDRES SANTANA RIVERA | [cédula] | 10,222.22 11 | ANGEL LEONIDAS MIRANDA | [cédula] | 10,000.00 12 | ANTONIO CRUZ | [cédula] | 10,000.00 13 | ANTONIO MARIÑEZ GARCIA | [cédula] | 10,000.00 14 | CANDELARIO LEBRON LEBRON | [cédula] | 16,644.44 15 | CANDIDA ROSA HERNANDEZ ROSARIO | [cédula] | 34,744.56 16 | CARLOS ANIBAL BERIGUETE RAMIREZ | [cédula] | 80,000.00 17 | CARMEN ASUNCION VASQUEZ | [cédula] | 10,000.00 18 | CARMEN DORILA CUEVAS DOTEL | [cédula] | 16,000.00 19 | CARMENCITA DE JESUS ROSA MORENO DE GARCIA | [cédula] | 27,946.68 20 | DANTE CASTRO MARCELO | [cédula] | 35,194.44 21 | DIONISIO ALBERTO MEJIA | [cédula] | 40,000.00 22 | DORIS PEREZ RAMIREZ | [cédula] | 27,875.00 23 | DULCE ELENA PEÑA JIMENEZ | [cédula] | 70,865.28 24 | EDILIO ANTONIO NUÑEZ COLLADO | [cédula] | 50,369.30 25 | EDUDES MARIÑEZ DE LOS SANTOS | [cédula] | 21,104.07 26 | ELIZABET JUANA GARCIA ALBA DE COLLADO | [cédula] | 10,000.00 27 | ENADITA REYES FIGUEREO | [cédula] | 10,000.00 28 | FELIX DAMIAN AMADOR | [cédula] | 10,000.00 29 | FRANCIA MARTINEZ RODRIGUEZ | [cédula] | 10,000.00 30 | FRANCISCA ALMONTE ALMONTE | [cédula] | 79,640.00 31 | FRANCISCA ELVIRA MERCEDES ORTIZ | [cédula] | 80,000.00 32 | FRANCISCO DOMINGO CRISOSTOMO SANCHEZ | [cédula] | 14,887.53 33 | FROILA ERCINA HERASME | [cédula] | 71,777.78 34 | GERMAN REYNOSO ARIAS | [cédula] | 10,000.00 GILDA ARAIBES LIBERTAD DE LOS MILAGROS MINIER COLON [cédula] 35,505.56 GITLER AUGUSTO CESPEDES CORDERO [cédula] 40,000.00 IRANIA ALTAGRACIA CASTILLO SANCHEZ [cédula] 69,000.00 ISABEL MARGARITA DURAN REMIGIO [cédula] 12,000.00 JESUS MORETA FELIZ [cédula] 15,750.00 JOCELIN DEL CARMEN ALMONTE DE RODRIGUEZ [cédula] 45,228.16 JOSE ALEJANDRO JAQUEZ HOLGUIN [cédula] 32,000.00 JOSE ANTONIO PEREZ LUCIANO [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO PEÑA PEÑA [cédula] 10,000.00 JUANA EMILIA MENDEZ ROSARIO DE GARCIA [cédula] 10,000.00 JUANA MARGARITA VASQUEZ [cédula] 35,719.17 JUANA MARIA LINARES ALCANTARA [cédula] 11,766.67 JUANA MATEO DE LOS SANTOS [cédula] 12,600.00 JULIO MARCELINO CONSORO [cédula] 10,000.00 JUSTINO ANTONIO FELIX [cédula] 28,000.00 LEONARDA ACEVEDO AYBAR [cédula] 10,000.00 LEOPOLDO ALCANTARA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 LINA MERCEDES PIMENTEL CAAMAÑO [cédula] 52,000.00 LINARES FORTUNA BERROA [cédula] 28,800.00 LOURDES ALTAGRACIA DIEP [cédula] 10,000.00 LOURDES MERCEDES ANTONIA SANCHEZ MORALES [cédula] 11,220.00 LUCAS MARTE [cédula] 28,000.00 LUIS MANUEL DE JESUS ROJAS MERCEDES [cédula] 11,550.00 MANUEL AUGUSTO SUERO CABRAL [cédula] 60,000.00 MARCELINA ANTONIA BENCOSME DE FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 MARCOS SERGIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 MARGARITA MARIA VASQUEZ HILARIO [cédula] 60,000.00 MARIA ALTAGRACIA PAULINO [cédula] 23,908.50 MARIA DEL CARMEN CONCEPCION FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 MARIA DOLORES MARTINEZ DE LOS SANTOS [cédula] 16,943.33 MARIA ELBA ROSARIO DE CABREJA [cédula] 74,500.09 MARIA ELENA PICHARDO LEBRON DE GOMEZ [cédula] 44,837.78 MARIA IGNACIA CRUZ BOURDIER [cédula] 10,000.00 MARIA MAGDALENA SANCHEZ DE PAREDES [cédula] 27,946.68 MARIA NELLY DE FATIMA JAVIER TORIBIO [cédula] 40,000.00 MARIA TRINIDAD LIRIANO CRUZ [cédula] 57,555.20 MARIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ [cédula] 17,500.00 MARTIN BOLIVAR RODRIGUEZ GOMEZ [cédula] 37,666.68 MINORCA YANERIS VALDEZ RODRIGUEZ [cédula] 20,960.01 MIRIAM ALTAGRACIA ABREU [cédula] 18,194.20 MIRIAN MERCEDES RYMER BUENO [cédula] 10,193.04 NELSON GARCIA [cédula] 10,500.00 NITRIDADES PEÑA ROSARIO [cédula] 10,000.00 NORBERTO ANTONIO MEJIA DEL ROSARIO [cédula] 12,992.26 NORMA ELENA VAZQUEZ NUÑEZ [cédula] 10,000.00 NURYS NALDAS SANCHEZ [cédula] 24,453.35 ODALIS CASTANO ANTONIO [cédula] 12,735.01 OLGA GUILLERMINA SUAREZ BRUN [cédula] 80,000.00 PEDRO HERNANDEZ OZORIA [cédula] 19,850.04 RAFAEL DE LAS MERCEDES GONZALEZ VARGAS [cédula] 31,333.33 RAFAEL NICOLAS TORRES GUZMAN [cédula] 20,698.97 RAMON ANTONIO CONSTANZO MORALES [cédula] 10,000.00 RAMONA GUERRERO DE JESUS [cédula] 80,000.00 RICARDA ANTONIA BRITO ROSA [cédula] 10,000.00 RODOLFO ANURFO ACOSTA RAMIREZ [cédula] 56,000.00 ROSA VICTORIA SANCHEZ CALDERA [cédula] 80,000.00 ROSI YSABEL ESPINOSA ALCANTARA [cédula] 13,002.08 RUBEN DARIO PRATS DIAZ [cédula] 16,537.50 SANDRA BEATRIZ DINZEY DE COFRESI [cédula] 18,900.00 SANTIAGO AMADEO ESQUEA PEÑA [cédula] 10,000.00 SILVIO LARA [cédula] 10,000.00 TOMAS HERNANDEZ REYES [cédula] 24,833.33 VIRGINIA RAMOS CUEVAS [cédula] 12,144.00 YOSELIN ALTAGRACIA BATISTA LEONARDO [cédula] 12,777.60 ZACARIAS PINEDA QUEZADA [cédula] 10,000.00 ZORAYA ALTAGRACIA MORA DE GUERRA [cédula] 70,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto Pensión electoral RD$ ANGEL MEDINA DE OLEO [cédula] 12,080.55 ANIBAL DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ [cédula] 10,000.00 APOLINAR TURBI CORPORAN [cédula] 17,200.00 ARIS MERCEDES CAMACHO LOPEZ DE VICTORIA [cédula] 10,000.00 BEATRIZ MARGARITA PEREZ LARA [cédula] 27,329.09 BIENVENIDO CASADO [cédula] 80,000.00 BRAULIO VALDEZ PEGUERO [cédula] 10,000.00 CANTALISA GARCIA MONTERO [cédula] 61,750.00 CARMEN DEL ROSARIO BENZANT [cédula] 24,782.93 CESAR TRINIDAD PEÑA [cédula] 10,000.00 FAUSTO RHADAMES CUESTA ORTEGA [cédula] 25,876.25 FIDELIA PILIER [cédula] 35,579.00 GERMANIA MORA DE CABRERA [cédula] 10,000.00 GERVACIO MARTINEZ NUÑEZ [cédula] 10,000.00 JESUS LISANDER GARCIA PORTES [cédula] 10,340.69 JOAQUINA LEOMARES ROA DE TEJEDA [cédula] 18,900.00 JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESPINAL [cédula] 80,000.00 LEONARDO EURIPIDES DUVAL CUEVAS [cédula] 40,050.00 LIGIA BIENVENIDA FONDEUR DE GENAO [cédula] 80,000.00 LUISA CORDERO [cédula] 10,000.00 MARIA DEL CORAZON DE JESUS CASTILLO DE VARGAS [cédula] 15,702.33 MARIA VICTORIA HERNANDEZ DIVANNE [cédula] 45,000.00 MERCEDES MARITZA NUÑEZ DE LEON [cédula] 14,175.00 PEDRO FELIZ [cédula] 10,000.00 ROSA LINA NUÑEZ [cédula] 39,600.00 TOMAS DANIEL FERREIRA REYES [cédula] 10,000.00 TOMAS RIVAS MENDEZ [cédula] 10,000.00 VILMA YELIDA ZULEIKA MERCEDES GARCIA CORDERO [cédula] 36,330.00 YSABEL LUISA OROZCO DE GENERE [cédula] 28,000.00 ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, en el marco del Convenio entre el Reino de España y República Dominicana, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto Pensión electoral RD$ ALTAGRACIA DIGLANIA SENA ADAMES [cédula] 10,000.00 COLASITA GERONIMO OGANDO DE ARIAS [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 4. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto Pensión electoral RD$ ALTAGRACIA MILAGROS DEL GONZALEZ TEJEDA [cédula] 40,666.67 FRANCISCA ALTAGRACIA ARIAS DE RODRIGUEZ [cédula] 18,427.04 GLADIS VINICIA DOÑE SANTANA DE ALEJO [cédula] 26,883.31 JOSE FERNANDEZ VARGAS [cédula] 42,000.00 JUAN DE LOS SANTOS CASILLA BENZANT [cédula] 80,000.00 JUANA MARIA ESTEVEZ GERVACIO [cédula] 22,473.22 LUIS JOSE MARTIN BELLO [cédula] 28,000.00 MARCIA RODRIGUEZ CORREA [cédula] 27,637.88 ROBERTO ENRIQUE VALDEZ AQUINO [cédula] 24,581.67 ROSA AMELIA DE LA CRUZ CLARET [cédula] 80,000.00 RUFINO SILVESTRE [cédula] 35,000.00 SOFIA MARIA MOSATE MENDOZA DE REYES [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 6. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

RD$35,719.17
Juana Maria Linares AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,766.67
Juana Mateo de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,600.00
Julio Marcelino ConsoroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Justino Antonio FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Leonarda Acevedo AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Leopoldo Alcantara JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lina Mercedes Pimentel CaamañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$52,000.00
Linares Fortuna BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,800.00
Lourdes Altagracia DiepEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lourdes Mercedes Antonia Sanchez MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,220.00
Lucas MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Luis Manuel de Jesus Rojas MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,550.00
Manuel Augusto Suero CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Marcelina Antonia Bencosme de FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marcos Sergio Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Margarita Maria Vasquez HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Maria Altagracia PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,908.50
Maria del Carmen Concepcion FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Dolores Martinez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,943.33
Maria Elba Rosario de CabrejaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,500.09
Maria Elena Pichardo Lebron de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$44,837.78
Maria Ignacia Cruz BourdierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Magdalena Sanchez de ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,946.68
Maria Nelly de Fatima Javier ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Maria Trinidad Liriano CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$57,555.20
Mario de la Cruz de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,500.00
Martin Bolivar Rodriguez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$37,666.68
Minorca Yaneris Valdez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,960.01
Miriam Altagracia AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,194.20
Mirian Mercedes Rymer BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Nelson GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,500.00
Nitridades Peña RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Norberto Antonio Mejia del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,992.26
Norma Elena Vazquez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nurys Naldas SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,453.35
Odalis Castano AntonioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,735.01
Olga Guillermina Suarez BrunEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Pedro Hernandez OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,850.04
Rafael de las Mercedes Gonzalez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,333.33
Rafael Nicolas Torres GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,698.97
Ramon Antonio Constanzo MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramona Guerrero de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Ricarda Antonia Brito RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rodolfo Anurfo Acosta RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$56,000.00
Rosa Victoria Sanchez CalderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rosi Ysabel Espinosa AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,002.08
Ruben Dario Prats DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,537.50
Sandra Beatriz Dinzey de CofresiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,900.00
Santiago Amadeo Esquea PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Silvio LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Tomas Hernandez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,833.33
Yoselin Altagracia Batista LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,777.60
Zacarias Pineda QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angel Medina de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,080.55
Anibal de Jesus Hernandez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Apolinar Turbi CorporanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,200.00
Aris Mercedes Camacho Lopez de VictoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Beatriz Margarita Perez LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,329.09
Bienvenido CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Braulio Valdez PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cantalisa Garcia MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$61,750.00
Carmen del Rosario BenzantEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,782.93
Cesar Trinidad PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fausto Rhadames Cuesta OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,876.25
Fidelia PilierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,579.00
Germania Mora de CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Gervacio Martinez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jesus Lisander Garcia PortesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,340.69
Joaquina Leomares Roa de TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,900.00
Juan Manuel Rodriguez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Leonardo Euripides Duval CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,050.00
Ligia Bienvenida Fondeur de GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Luisa CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria del Corazon de Jesus Castillo de VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,702.33
Maria Victoria Hernandez DivanneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Mercedes Maritza Nuñez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,175.00
Pedro FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosa Lina NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,600.00
Tomas Daniel Ferreira ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Tomas Rivas MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Vilma Yelida Zuleika Mercedes Garcia CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,330.00
Ysabel Luisa Orozco de GenereEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Altagracia Diglania Sena AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Colasita Geronimo Ogando de AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Altagracia Milagros del Gonzalez TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,666.67
Francisca Altagracia Arias de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,427.04
Gladis Vinicia Doñe Santana de AlejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,883.31
Jose Fernandez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$42,000.00
Juan de los Santos Casilla BenzantEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Juana Maria Estevez GervacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$22,473.22
Luis Jose Martin BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Marcia Rodriguez CorreaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,637.88
Roberto Enrique Valdez AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,581.67
Rosa Amelia de la Cruz ClaretEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rufino SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Sofia Maria Mosate Mendoza de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00

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