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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 191-26

que nombra a Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la Republica en Rumania, con sede en República Italiana. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11235Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Antonio Lantigua CiriacoDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en Rumanía

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rafael Antonio Lantigua Ciriaco · embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en Rumanía

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 18 abr de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en Italia (desde 10 abr de 2025, vigente)

    Otros 6 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 191-26 que nombra a Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la Republica en Rumania, con sede en República Italiana. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 191-26 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, el Poder Ejecutivo puede acreditar en concurrencia a un embajador extraordinario y plenipotenciario ante uno o más Estados, cuando ello resulte conveniente para garantizar una representación diplomática eficiente y la adecuada protección de los intereses de la República. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su reglamento de aplicación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en Rumanía, con sede en la República Italiana. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona