Texto de la norma
Dec. núm. 186-26 que crea e integra el Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural
Seibana, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado en el Registro de
Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm.61-13 y su
Reglamento de Aplicación. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 186-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 217 de la Constitución establece que el régimen
económico del país se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, fundamentado en el
crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y la sostenibilidad
ambiental, principios que respaldan el desarrollo y fortalecimiento del sector turístico como
actividad estratégica para el progreso económico la Nación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece como uno de sus objetivos específicos,
apoyar la competitividad, diversificación y sostenibilidad del sector turismo, siendo uno de
sus ejes de acción, fortalecer la sostenibilidad de las zonas turísticas dotándolas de la
infraestructura, servicios y condiciones adecuadas del entorno, sobre la base de planes de
desarrollo y ordenamiento urbanístico, consensuados entre el sector público, sector privado
y comunidad, y que estén acordes con el Plan Decenal de Desarrollo Turístico, el Plan de
Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planificación sectorial y regional.
CONSIDERANDO: Que el turismo constituye una actividad de interés nacional y un eje
estratégico para el desarrollo económico, social y cultural de la República Dominicana, por
su capacidad de generar empleo, dinamizar las economías locales y promover la identidad
cultural de las comunidades.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico sostenible requiere la adecuada
planificación, construcción, uso, mantenimiento y gestión de las infraestructuras públicas
destinadas a actividades culturales, recreativas y turísticas, garantizando su preservación,
seguridad y aprovechamiento ordenado.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo tiene a su cargo la regulación de las
actividades turísticas en la República Dominicana y el fomento y desarrollo turístico
sostenible mediante políticas, estrategias y acciones que estimulen la inversión turística, la
calidad de la gestión y la participación comunitaria en las acciones propias del sector.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es responsabilidad del Ministerio de Turismo
gestionar y supervisar el uso de las obras de infraestructura turísticas construidas a través del
CEIZTUR y puestas al servicio y disfrute de las comunidades y de los visitantes locales e
internacionales.
CONSIDERANDO: Que en la provincia El Seibo se ha desarrollado la obra denominada
Plaza Multicultural Seibana, concebida como un espacio público para la promoción de la
cultura, el arte, las tradiciones, la recreación y las actividades turísticas y comunitarias,
constituyendo un espacio destinado al uso de residentes y visitantes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el
Régimen Jurídico del Voluntariado, promueve la participación organizada de la ciudadanía
en iniciativas de interés público, permitiendo la creación de voluntariados adscritos a
instituciones públicas para apoyar la gestión, el cuidado y la sostenibilidad de bienes
públicos.
CONSIDERANDO: Que dada la importancia económica, cultural y turística de la Plaza
Multicultural Seibana se hace necesario promover su sostenibilidad y participación
comunitaria a través de un mecanismo de voluntariado ciudadano debidamente
reglamentado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 541, del 1 de enero de 1969, Orgánica de Turismo y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 158-01, del 31 de diciembre de 2001, de Fomento al Desarrollo
Turístico, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado.
VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 61-13.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes
antes citadas, se dicta el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea, de manera provisional, el Comité para la Gestión de la Plaza
Multicultural Seibana, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado en el
Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm. 61-13
y su Reglamento de Aplicación.
ARTÍCULO 2. El Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural Seibana tendrá a su cargo
la administración, cuidado, preservación, promoción y desarrollo de las instalaciones,
edificaciones y áreas comunes que conforman la Plaza Multicultural Seibana, en
coordinación con el Ministerio de Turismo y el Ayuntamiento del municipio de Santa Cruz
de El Seibo.
ARTÍCULO 3. El Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural Seibana tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Elaborar publicar las normas de uso, operación y aprovechamiento de la Plaza
Multicultural Seibana, así como las reglas para la asignación temporal de espacios
para actividades culturales, comerciales, recreativas o comunitarias, asegurando la
transparencia, el acceso equitativo y la correcta inversión de los ingresos que se
generen.
b) Velar por el mantenimiento, conservación y buen estado de la Plaza Multicultural
Seibana.
c) Promover el uso cultural, artístico, recreativo y turístico del espacio, conforme a su
vocación multicultural.
d) Fomentar la participación de la comunidad, gestores culturales, artistas y
organizaciones locales.
e) Contribuir al desarrollo económico local mediante la realización de actividades
ordenadas y sostenibles.
ARTÍCULO 4. Una vez incorporado el voluntariado en el Registro de Voluntariados en
Instituciones Públicas, éste actuará en los ámbitos cultural, social, comunitario y turístico
relacionados con la Plaza Multicultural Seibana, en coordinación con el Ministerio de
Turismo y el Ayuntamiento del municipio de Santa Cruz de El Seibo.
ARTÍCULO 5. El Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural Seibana estará integrado
de la manera siguiente:
a) Un representante del Obispado de Nuestra Señora de La Altagracia, quien lo presidirá
b) Un presentante del Ministerio de Turismo
c) El alcalde del Ayuntamiento del municipio de Santa Cruz de El Seibo
d) La Gobernadora de la provincia de El Seibo
e) El presidente de la Federación de Ganaderos de la Región Este
f) Un representante de Central Romana Corporation, Ltd
g) El presidente de la Hermandad de Fervorosos de la Santísima Cruz
h) El presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD)
PÁRRAFO. Todos los miembros ejercerán sus funciones de manera honorífica y podrán
delegar su representación mediante comunicación escrita.
ARTÍCULO 6. El Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural Seibana designará un
coordinador o coordinadora general, quien fungirá además como secretario o secretaria, con
voz, pero sin voto, cuyas funciones serán definidas en el reglamento interno de
funcionamiento del comité.
ARTÍCULO 7. El Comité deberá aprobar su reglamento interno de funcionamiento en un
plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contado a partir de la publicación del presente
decreto.
ARTÍCULO 8. La gestión financiera y las labores de mantenimiento de la Plaza
Multicultural Seibana se realizarán a través de los mecanismos legales correspondientes,
incluyendo recursos provenientes del presupuesto nacional, contribuciones del sector
privado, donaciones, patrocinios y los ingresos que se generen por el uso regulado del
espacio.
ARTÍCULO 9. La actuación del Comité y posteriormente del voluntariado no implicará, en
ningún caso, la sustitución de las funciones legalmente atribuidas al Ministerio de Turismo
ni del Ayuntamiento del municipio de Santa Cruz de El Seibo, ni afectará las competencias
de otras instituciones públicas.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Cultura, al Ayuntamiento
del municipio de Santa Cruz de El Seibo, al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las
Asociaciones sin Fines de Lucro y a las demás instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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