Texto de la norma
Dec. núm. 185-26 que crea de manera provincial, el Comité para la Gestión del Acceso
Público de Playa Esmeralda, ubicada en el distrito municipal El Cedro, municipio de
Miches, provincia El Seibo. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 185-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 217 de la Constitución establece que el régimen
económico del país se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, fundamentado en el
crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y la sostenibilidad
ambiental, principios que respaldan el desarrollo y fortalecimiento del sector turístico como
actividad estratégica para el progreso económico la Nación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece como uno de sus objetivos específicos
apoyar la competitividad, diversificación y sostenibilidad del sector turismo, siendo uno de
sus ejes de acción, fortalecer la sostenibilidad de las zonas turísticas dotándolas de la
infraestructura, servicios y condiciones adecuadas del entorno, sobre la base de planes de
desarrollo y ordenamiento urbanístico, consensuados entre el sector público, sector privado
y comunidad, y que estén acordes con el Plan Decenal de Desarrollo Turístico, el Plan de
Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planificación sectorial y regional.
CONSIDERANDO: Que el turismo constituye una actividad de vital importancia para el
desarrollo económico y social de la República Dominicana, por ser una fuente generadora de
divisas y empleos directos e indirectos, siendo su desarrollo considerado como prioridad
nacional, tanto para las políticas del sector gubernamental como para las organizaciones
empresariales y laborales.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha logrado una destacada recuperación
y consolidación de su actividad turística, sustentada en el trabajo coordinado del sector
público y privado, garantizando el desarrollo sostenible, la elevación del bienestar de la
población y la integración de las comunidades en la cadena de valor del turismo.
CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de garantizar la seguridad, el ordenamiento y el
desarrollo adecuado de las actividades comerciales en las zonas turísticas, el Estado
dominicano ha venido ejecutando proyectos de remozamiento y reordenamiento de playas y
espacios públicos turísticos, a través del Ministerio de Turismo y del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR).
CONSIDERANDO: Que el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas
(CEIZTUR), adscrito al Ministerio de Turismo, ejecutó el proyecto denominado
“Construcción de Destacamento, Estacionamiento y Acceso Peatonal Playa Esmeralda,
municipio de Miches, provincia El Seibo”, consistente en la habilitación formal del acceso
público a dicha playa mediante la construcción de una vía de acceso, áreas de
estacionamiento, incluyendo espacios para vehículos livianos, autobuses, motocicletas y
personas con discapacidad, así como la edificación de un destacamento policial, un bloque
de baños públicos para hombres y mujeres y caseta de vigilancia.
CONSIDERANDO: Que el Acceso Público de Playa Esmeralda, en el distrito municipal El
Cedro, municipio de Miches, provincia El Seibo, constituye un espacio natural de alto valor
ecológico y turístico, cuya administración requiere de un mecanismo de gestión participativo,
que articule la acción del Estado, el gobierno local y la comunidad organizada, garantizando
la transparencia, el uso ordenado de las instalaciones y la preservación del entorno natural.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13, que establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado, promueve la participación organizada de la ciudadanía en iniciativas de interés
público, permitiendo la creación de voluntariados adscritos a instituciones públicas para
apoyar la gestión, el cuidado y la sostenibilidad de bienes públicos.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer, de manera provisional, un mecanismo
de gestión que permita la administración y mantenimiento del Acceso Público de Playa
Esmeralda, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado conforme al marco
legal vigente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 541, del 1 de enero de 1969, Orgánica de Turismo y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto
de 2000.
VISTA: La Ley núm. 158-01, del 31 de diciembre de 2001, de Fomento al Desarrollo
Turístico, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 122-05 del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado.
VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 61-13.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea, de manera provisional, el Comité para la Gestión del Acceso Público
de Playa Esmeralda, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado en el
Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm. 61-13
y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 237-22.
ARTÍCULO 2. El Comité tendrá a su cargo la administración, cuidado, preservación, la
administración de los espacios de la infraestructura habilitada, y la promoción de dicho
espacio, procurando el desarrollo turístico sostenible y la participación comunitaria, en
coordinación con el Ministerio de Turismo.
ARTÍCULO 3. El Comité para la Gestión del Acceso Público de Playa Esmeralda elaborará
y propondrá las normas de uso del acceso, las reglas para la asignación o regulación de los
servicios permitidos y las directrices para su operación y aprovechamiento, asegurandola
correcta inversión de los ingresos que se generen en labores de mantenimiento, conservación
y apoyo comunitario.
ARTÍCULO 4. Una vez incorporado el voluntariado en el Registro de Voluntariados en
Instituciones Públicas, éste actuará en los ámbitos social, ambiental, comunitario y turístico
relacionados con el acceso público de Playa Esmeralda, en coordinación con el Ministerio de
Turismo y la Junta Distrital El Cedro.
ARTÍCULO 5. El Comité para la Gestión del Acceso Público de Playa Esmeralda estará
integrado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Turismo, quien lo presidirá. .
b) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
d) Un representante de la Armada de la República Dominicana.
e) Un representante del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).
f) El director o directora de la Junta Distrital El Cedro.
g) Un representante de la Asociación de Hoteles y Turismo El Seibo-Miches
(PROMICHES).
h) Un representante de la Asociación de Artesanos de Miches (ARTEMI).
i) Un representante de la Asociación de Touroperadores de la Provincia El Seibo.
PÁRRAFO I. Todos los miembros ejercerán sus funciones de forma honorífica y podrán
delegar su participación mediante comunicación formal.
ARTÍCULO 6. El Comité designará un coordinador o coordinadora general, quien fungirá
además como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, cuyas funciones serán definidas
en el reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 7. El Comité deberá aprobar su reglamento de funcionamiento interno en un
plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 8. Mecanismos financieros y de mantenimiento. La gestión financiera y las
labores de mantenimiento y las acciones destinadas a asegurar la operatividad y
sostenibilidad del Acceso Público de Playa Esmeralda se realizarán a través de los
mecanismos legales correspondientes, incluyendo aportes del presupuesto público,
contribuciones del sector privado, donaciones, patrocinios y los ingresos que se generen por
el uso regulado del espacio, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 9. La actuación del Comité y del voluntariado no implicará, en ningún caso, la
sustitución de las funciones legales del Ministerio de Turismo, de la Junta Municipal El
Cedro ni de las demás instituciones públicas competentes.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Cultura, a la Junta
Distrital El Cedro, al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines
de Lucro y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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