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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 178-26

que ratifica el permiso otorgado por el Consejo de Zonas Francas de Exportaciones a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L. Crea el parque zona francas RIVERA LARIMAR FREE ZONE, el cual funcionará en una porción de terreno de 333,330.50 metros cuadrados, ubicados en la provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2025fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11235Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 178-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo de Zonas Francas de Exportaciones a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L. Crea el parque zona francas RIVERA LARIMAR FREE ZONE, el cual funcionará en una porción de terreno de 333,330.50 metros cuadrados, ubicados en la provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 178-26 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el 27 de enero de 2026, la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará RIVIERA LARIMAR FREE ZONE. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 1-26-P, del 11 de febrero de 2026, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que tendrá por nombre RIVIERA LARIMAR FREE ZONE, en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación. VISTA: La solicitud formulada por la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., del 27 de enero de 2026. VISTA: La Resolución núm. 1-26-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 11 de febrero de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., como operador de parques de zonas francas. ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará RIVIERA LARIMAR FREE ZONE, bajo la administración técnica y operativa de la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas RIVIERA LARIMAR FREE ZONE funcionará en una (1) porción de terreno que totaliza un área de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta punto cincuenta metros cuadrados (333,330.50 m2), dentro del ámbito de los inmuebles identificados como [cédula] (260,665.92 m2) y [cédula] (72,664.58 m2) en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana. Colindancias: a. Al norte, parcela núm. 186,204-A-1-Ref-1 y camino. b. Al sur, calle 7-1era. c. Al este, parcelas números [cédula], [cédula], [cédula], [cédula], 210-A y camino. d. Al oeste, avenida Segunda. ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas RIVIERA LARIMAR FREE ZONE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona