Texto de la norma
Dec. núm. 178-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo de Zonas Francas de
Exportaciones a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L. Crea el parque zona
francas RIVERA LARIMAR FREE ZONE, el cual funcionará en una porción de
terreno de 333,330.50 metros cuadrados, ubicados en la provincia Santo Domingo. G.
O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 178-26
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que
los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y
administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo
Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 27 de enero de 2026, la compañía IRONWOOD HOLDING,
S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se
denominará RIVIERA LARIMAR FREE ZONE.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 1-26-P, del 11 de febrero de 2026,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la ratificación del permiso otorgado a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., como
operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que
tendrá por nombre RIVIERA LARIMAR FREE ZONE, en el municipio Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de
Exportación.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., del 27
de enero de 2026.
VISTA: La Resolución núm. 1-26-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 11 de febrero de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., como operador de parques de
zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará RIVIERA LARIMAR
FREE ZONE, bajo la administración técnica y operativa de la compañía IRONWOOD
HOLDING, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de
Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas RIVIERA LARIMAR FREE ZONE funcionará
en una (1) porción de terreno que totaliza un área de trescientos treinta y tres mil trescientos
treinta punto cincuenta metros cuadrados (333,330.50 m2), dentro del ámbito de los
inmuebles identificados como [cédula] (260,665.92 m2) y [cédula] (72,664.58
m2) en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
Colindancias:
a. Al norte, parcela núm. 186,204-A-1-Ref-1 y camino.
b. Al sur, calle 7-1era.
c. Al este, parcelas números [cédula], [cédula], [cédula],
[cédula], 210-A y camino.
d. Al oeste, avenida Segunda.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas RIVIERA
LARIMAR FREE ZONE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
IRONWOOD HOLDING, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de
este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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