Texto de la norma
Dec. núm. 167-26 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano, tres (3) porciones de terreno para ser destinadas a la construcción de
planteles escolares, ubicadas en las provincias Azua de Compostela, Hato Mayor del
Rey y Esperanza, provincia Valverde. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 167-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse
estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece
que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía
puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo
que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente
acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la facultad de dirigir la Administración Pública y dictar las
medidas necesarias para garantizar el interés general, así como ejercer las atribuciones que
le permiten adoptar decisiones orientadas a la ejecución de políticas públicas y la realización
de obras de utilidad pública o interés social.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, que permitía la ocupación
inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de
emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido
que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá
efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá
determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada
conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como
objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y
beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la
Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la
función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños
arquitectónicos, remodelación y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad
con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas
aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Educación,
requiere disponer de espacios físicos adecuados que permitan la adquisición de terrenos
destinados a la construcción de planteles escolares en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar mecanismos que permitan la pronta
adquisición de los terrenos identificados por las instituciones competentes, a fin de iniciar
oportunamente la construcción de planteles escolares y garantizar la ampliación y mejora de
la infraestructura educativa a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la declaratoria de utilidad pública de los
inmuebles necesarios para la construcción de planteles escolares a nivel nacional constituye
una medida idónea, necesaria y proporcional para satisfacer un interés colectivo superior, en
armonía con los principios que rigen el Estado Social y Democrático de Derecho.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de
Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0653.2026, del 13 de febrero de 2026, suscrito por
el ministro de Educación al Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de los inmuebles que se describen a continuación, destinados a la
construcción de planteles escolares en distintas localidades del territorio nacional:
1) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 8,013.00 m2, ubicado en Azua de Compostela, provincia
Azua, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 0500032964,
emitido por el Registrador de Títulos de Baní, a favor del señor Manuel María
Matos, destinada para la construcción del centro educativo Básica Nicolás Mañón.
2) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 2,500.12 m2, ubicado en Hato Mayor, amparado mediante el
certificado de título matrícula núm. 0900017575, emitido por el Registrador de
Títulos de El Seybo, a favor de la empresa Francis Gas, C. Por A., destinada para la
construcción del centro educativo Estancia Infantil Hato Mayor.
3) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 17,344.01 m2, ubicado en Esperanza, Valverde, amparado
mediante el certificado de título matrícula núm. 0800003987, emitido por el
Registrador de Títulos de Mao, a favor de la empresa Associacion de Block
Valverde, Valblock, SRL., destinada para la construcción del Politécnico de
Esperanza.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el
Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios
como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. Los inmuebles declarados de utilidad pública mediante el presente decreto,
serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos de Baní, El Seybo
y Mao, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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