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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 165-26

que concede pensiones del Estado a 113 personas, y aumenta el monto de la pensión del Estado que reciben 2 personas. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11235Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
114personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adelaida Mercedes Jimenez TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Maria Nuñez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Bonilla Roa de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Pascual Sanchez GeraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elias Jimenez AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio Antonio Toribio OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Julio Isidor MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio Jose Perdomo PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Magallanes AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Maria Mateo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heyne Espinal DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Barriento FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Dolores Novas JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan del Jesus de Leon PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Dionicio Rodriguez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio Ambiorix Guzman UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manolo Caba NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martha Margarita Vido de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Hernandez EspinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Persia Daniela Santana de AsencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio CassoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Ernesto Gonzalez MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosaura Berenice Gonzalez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia Altagracia Reyes de SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adam Ramirez RaceroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Angelica Soto CarvajalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Deyda Mariñez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Luis Espinal RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Alcantara de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Margarita Amezquita MosqueaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Maria Aguero DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angelita Altagracia Cuevas DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Rahdames Rosario OvallesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Reyes FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aura SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,711.11
Belgica Zapata CuevaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benedicto Antonio Lopez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Alejandro Cadena MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudia Maria Rodriguez NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clinio TorrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaris Antonia Mateo Diclo de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dixie Arely Nin MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores Martinez PereyraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Silvino Muñoz RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Fulgencio GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Doris Cristina Acevedo LluberesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edgar Alberto Caceres HortonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edwing Francisco Jimenez CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elba Felicia Flete LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eligia de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elizabeth Altagracia Lizardo JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa Amarilis Cruz AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erly Renior Almonte TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estervina Santana BastaldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Rosario PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fafi Ramirez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin Eugenio Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florentino Antonio Aquino AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Ferrer MuesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Polanco MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fulvio Espinal RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German BencosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germania Antigua AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Antonio Suazo DelgadilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Rodriguez LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ivelisse Altagracia Sulis PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacinto ChalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Bonifacio BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alberto Morillo VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Luis Nuñez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Marino HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Arias JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Manuel Agustin Tineo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juanica Cuevas de MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juliana Ramona FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lauterio GeronimoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Altagracia Valdez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magnolia Altagracia Maria AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Hernando NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Librado Medina PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Lopez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Eduviges OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ida TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Milquella Perez BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Altagracia Reyes TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Diaz PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melquiades Encarnacion BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Moreta HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Cuevas FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Monica Antonia ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nery Paulino FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nidia de Regla TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Noris Mercedes Gonzalez MirabalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Patricia del Carmen Lopez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Primitiva MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Primitiva Rosa AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Vargas RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Cesar de Leon EscalanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simeon Beriguete VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sinencio Rojas MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Temistocles Santos Ponserrate DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Venecia Sena HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Yovanny Alcantara FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidora Beras de MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaris Antonia Mateo DicloPensión—
Temistocles Santos PonserratePensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 165-26 que concede pensiones del Estado a 113 personas, y aumenta el monto de la pensión del Estado que reciben 2 personas. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 165-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTOS: Los oficios DGJP-2026-01197, DGJP-2026-01202 y DGJP-2026-01254, del 18 de febrero de 2026, suscritos por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ADELAIDA MERCEDES JIMENEZ TEJADA [cédula] 11,977.78 ANGELA MARIA NUÑEZ VASQUEZ [cédula] 60,000.00 BELKIS BONILLA ROA DE SANTANA [cédula] 10,000.00 DOMINGO PASCUAL SANCHEZ GERALDO [cédula] 18,367.13 ELIAS JIMENEZ ADAMES [cédula] 40,000.00 EMILIO ANTONIO TORIBIO OLIVO [cédula] 80,000.00 ENRIQUE JULIO ISIDOR MEDINA [cédula] 33,541.67 EUGENIO JOSE PERDOMO PICHARDO [cédula] 10,000.00 FELIX MAGALLANES ALMONTE [cédula] 12,566.67 10 FELIX MARIA MATEO DIAZ [cédula] 26,468.75 HEYNE ESPINAL DURAN [cédula] 10,000.00 12 JESUS BARRIENTO FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 13 JOSE DOLORES NOVAS JIMENEZ [cédula] 28,000.00 14 JUAN ANTONIO PINALES [cédula] 10,560.00 15 JUAN DEL JESUS DE LEON PEÑA [cédula] 33,278.72 16 JUAN DIONICIO RODRIGUEZ CASTILLO [cédula] 29,555.56 17 LEONCIO AMBIORIX GUZMAN UREÑA [cédula] 10,000.00 18 MANOLO CABA NUÑEZ [cédula] 10,752.78 19 MARTHA MARGARITA VIDO DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 20 PEDRO HERNANDEZ ESPINO [cédula] 47,666.67 21 PERSIA DANIELA SANTANA DE ASENCIO [cédula] 12,806.42 22 RAMON ANTONIO CASSO [cédula] 10,000.00 23 RAMON ERNESTO GONZALEZ MATEO [cédula] 10,000.00 24 ROSAURA BERENICE GONZALEZ PEREZ [cédula] 21,103.06 25 SONIA ALTAGRACIA REYES DE SOLANO [cédula] 18,852.12 26 ADAM RAMIREZ RACERO [cédula] 21,777.78 27 ALTAGRACIA ANGELICA SOTO CARVAJAL [cédula] 20,000.00 28 ANA DEYDA MARIÑEZ FELIZ [cédula] 28,101.08 29 ANGEL LUIS ESPINAL RODRIGUEZ [cédula] 78,687.09 30 ANGELA ALCANTARA DE RODRIGUEZ [cédula] 40,192.80 31 ANGELA MARGARITA AMEZQUITA MOSQUEA [cédula] 28,101.08 32 ANGELA MARIA AGUERO DIAZ [cédula] 17,305.81 33 ANGELITA ALTAGRACIA CUEVAS DIAZ [cédula] 11,368.23 34 ANTONIO RAHDAMES ROSARIO OVALLES [cédula] 31,000.00 35 ANTONIO REYES FRANCISCO [cédula] 10,000.00 36 AURA SUAREZ [cédula] 14,711.11 37 BELGICA ZAPATA CUEVA [cédula] 10,000.00 38 BENEDICTO ANTONIO LOPEZ MARTINEZ [cédula] 16,722.22 39 CARLOS ALEJANDRO CADENA MATEO [cédula] 46,333.33 40 CARLOS MANUEL SANCHEZ [cédula] 10,000.00 41 CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ NOVA [cédula] 58,666.67 42 CLINIO TORREZ [cédula] 78,438.97 43 DAMARIS ANTONIA MATEO DICLO DE MARTINEZ [cédula] 27,000.00 44 DIXIE ARELY NIN MATEO [cédula] 80,000.00 45 DOLORES MARTINEZ PEREYRA [cédula] 70,266.67 46 DOMINGO ANTONIO SILVINO MUÑOZ ROSARIO [cédula] 47,195.36 47 DOMINGO FULGENCIO GUERRERO [cédula] 23,008.11 48 DORIS CRISTINA ACEVEDO LLUBERES [cédula] 21,600.00 49 EDGAR ALBERTO CACERES HORTON [cédula] 46,087.02 50 EDWING FRANCISCO JIMENEZ CORDERO [cédula] 57,000.00 51 ELBA FELICIA FLETE LIRIANO [cédula] 28,101.08 52 ELIGIA DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 53 ELIZABETH ALTAGRACIA LIZARDO JIMENEZ [cédula] 42,000.00 54 ELSA AMARILIS CRUZ ARIAS [cédula] 80,000.00 55 ERLY RENIOR ALMONTE TEJADA [cédula] 80,000.00 56 ESTERVINA SANTANA BASTALDO [cédula] 10,000.00 57 FABIO ROSARIO PEREZ [cédula] 20,930.00 58 FAFI RAMIREZ JIMENEZ [cédula] 53,733.33 59 FERMIN EUGENIO PEREZ PEREZ [cédula] 10,626.00 60 FLORENTINO ANTONIO AQUINO ACOSTA [cédula] 73,201.16 61 FRANCISCA FERRER MUESES [cédula] 28,101.08 62 FRANCISCO PERALTA [cédula] 19,882.98 63 FRANCISCO POLANCO MELO [cédula] 10,000.00 64 FULVIO ESPINAL RODRIGUEZ [cédula] 54,000.00 65 GABRIEL GONZALEZ [cédula] 10,000.00 66 GERMAN BENCOSME [cédula] 15,487.50 67 GERMANIA ANTIGUA ANTIGUA [cédula] 10,000.00 68 GUILLERMO ANTONIO SUAZO DELGADILLO [cédula] 10,000.00 69 ISABEL RODRIGUEZ LORENZO [cédula] 10,193.04 70 IVELISSE ALTAGRACIA SULIS PANIAGUA [cédula] 20,000.00 71 JACINTO CHALAS [cédula] 11,444.44 72 JESUS BONIFACIO BAEZ [cédula] 10,000.00 73 JOSE ALBERTO MORILLO VASQUEZ [cédula] 22,050.00 74 JOSE LUIS NUÑEZ RAMIREZ [cédula] 49,710.98 75 JOSE MARINO HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 76 JOSE SANCHEZ [cédula] 22,932.00 77 JUAN ARIAS JIMENEZ [cédula] 28,101.08 78 JUAN MANUEL AGUSTIN TINEO SANTANA [cédula] 48,666.67 79 JUANICA CUEVAS DE MEJIA [cédula] 41,027.78 80 JULIANA RAMONA FAMILIA [cédula] 10,000.00 81 LAUTERIO GERONIMO [cédula] 10,000.00 82 LIDIA ALTAGRACIA VALDEZ VALDEZ [cédula] 13,346.02 83 MAGNOLIA ALTAGRACIA MARIA ALCANTARA [cédula] 40,000.00 84 MANUEL HERNANDO NOVA [cédula] 12,397.00 85 MANUEL LIBRADO MEDINA PEREZ [cédula] 10,000.00 86 MARCOS TORRES [cédula] 11,413.33 87 MARGARITA LOPEZ GARCIA [cédula] 35,967.75 88 MARIA EDUVIGES ORTIZ [cédula] 20,840.64 89 MARIA IDA TEJEDA [cédula] 10,000.00 90 MARIA MILQUELLA PEREZ BELLO [cédula] 80,000.00 91 MARINA PASCUAL BRAZOBAN [cédula] 32,000.00 92 MARINO PEREZ [cédula] 10,000.00 93 MARITZA ALTAGRACIA REYES TEJADA [cédula] 80,000.00 94 MARTA DIAZ POLANCO [cédula] 10,000.00 95 MAXIMO RAMOS ORTIZ [cédula] 53,466.13 96 MELQUIADES ENCARNACION BEATO [cédula] 63,000.00 97 MERCEDES MORETA HERNANDEZ [cédula] 12,650.00 98 MIGUEL CUEVAS FELIZ [cédula] 18,900.00 99 MONICA ANTONIA REINOSO [cédula] 28,101.08 100 NERY PAULINO FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 101 NIDIA DE REGLA TEJEDA [cédula] 22,400.00 102 NORIS MERCEDES GONZALEZ MIRABAL [cédula] 42,056.56 103 PABLO DE LOS SANTOS [cédula] 19,866.67 104 PATRICIA DEL CARMEN LOPEZ CRUZ [cédula] 28,000.00 105 PRIMITIVA MOREL [cédula] 10,000.00 106 PRIMITIVA ROSA ALCANTARA [cédula] 27,900.00 107 RAFAEL GUERRA LORENZO [cédula] 11,536.70 108 RAFAEL VARGAS RAMIREZ [cédula] 35,288.89 109 SERGIO CESAR DE LEON ESCALANTE [cédula] 44,916.67 110 SIMEON BERIGUETE VICENTE [cédula] 10,000.00 111 SINENCIO ROJAS MINAYA [cédula] 10,000.00 112 TEMISTOCLES SANTOS PONSERRATE DOMINGUEZ [cédula] 33,000.00 113 VENECIA SENA HEREDIA [cédula] 28,101.08 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral RAFAEL YOVANNY ALCANTARA FELIZ [cédula] 21,000.00 YSIDORA BERAS DE MEJIA [cédula] 20,160.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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