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Dec. núm. 194-26 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos, para ser utilizadas en la Línea de Transmisión destinada a la instalación de
las torres identificadas como 03,06 y 08, para la construcción de la Línea de Transmisión
Eléctrica 138KV, del Proyecto Fotovoltaica Santa Clara Energy Group, desde Pedro
Brand, provincia Santo Domingo, hasta la Subestación Julio Saury, provincia San
Cristóbal. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 194-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Constitución de la República Dominicana define
a la República como un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que impone a los
poderes públicos el deber de orientar su actuación hacia la realización del interés general, la
garantía de los derechos fundamentales y la satisfacción de necesidades colectivas esenciales,
entre ellas la prestación continua y eficiente del servicio público de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho,
corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la Administración Pública y adoptar las medidas
necesarias para asegurar el desarrollo sostenible, la seguridad energética y la continuidad de
los servicios públicos esenciales, especialmente aquellos vinculados al suministro de energía
eléctrica, por su impacto directo en el desarrollo económico, la estabilidad social y la calidad
de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública e interés social
constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado para satisfacer
intereses generales, que debe ejercerse con estricto apego a los principios de causa legítima,
juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso de ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce el derecho de propiedad garantizando que nadie pueda ser privado de ello sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, “previo pago de su justo valor,
determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad
con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa,
la indemnización podrá no ser previa”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que “los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales
deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y
por la ley”; en consecuencia, corresponde asegurar que toda declaratoria de utilidad pública
y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven sean ejecutadas con estricto apego a
derecho para garantizar la protección del derecho a la propiedad.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse
estrictamente apegadas “a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad,
transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado”, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, y
se encuentran sujetas al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la misma, por lo
que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente
acto deben cumplir con las exigencias estrictas del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad núm. 125-01 y su Reglamento de
Aplicación reconocen el carácter esencial y de interés nacional del servicio público de
electricidad, así como la necesidad de desarrollar las infraestructuras de generación,
transmisión y distribución requeridas para garantizar la estabilidad y expansión del Sistema
Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), requiriendo la constitución de servidumbres y
derechos de paso sobre inmuebles de propiedad privada y la adopción de medidas
administrativas y jurídicas necesarias para su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344 de 1943 regula el procedimiento aplicable para
la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública o interés social, exigiendo la
determinación del bien afectado, el respeto al debido proceso y el pago del justo precio por
acuerdo entre las partes o determinación judicial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, dispone asegurar un suministro eléctrico confiable, sostenible y
competitivo, mediante la diversificación de la generación, el fortalecimiento del marco
institucional y regulatorio, y el desarrollo de la infraestructura de generación, transmisión y
distribución; por lo que el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional constituye una
prioridad estratégica del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional adoptó una decisión manipulativa de
tipo condicional en la Sentencia TC/0182/20, de 23 de junio de 2020, para sustituir la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, por la declaratoria de Estado de
Emergencia o de Defensa conforme los términos establecidos en el artículo 51 de la
Constitución.
CONSIDERANDO: Que la provisión de energía eléctrica constituye un servicio público
estratégico y de interés nacional, cuya prestación continua, eficiente y universal es condición
indispensable para la garantía de derechos fundamentales como la salud, la educación, la
seguridad y el desarrollo productivo, por lo que el Estado está constitucionalmente habilitado
para adoptar medidas excepcionales, incluyendo la declaratoria de utilidad pública e interés
social, cuando resulte imprescindible para la ejecución de infraestructuras energéticas.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de la infraestructura de transmisión necesaria para
transportar eficientemente la energía eléctrica en las distintas regiones del país, mediante la
construcción y puesta en servicio de nuevas líneas, constituye una prioridad de la política
pública orientada a fortalecer la seguridad energética, reducir pérdidas técnicas, mejorar la
calidad del servicio y promover un desarrollo regional equilibrado.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la política energética, el Estado dominicano,
a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), requiere construir con
carácter imperioso la Línea de Transmisión Eléctrica L.T. 138Kv, Santa Clara, Parque
Fotovoltaico, en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, iniciando en el
paraje Santa Cruz, pasando por distintas comunidades de Pedro Brand, provincia Santo
Domingo, la sección Los Motones, distrito municipal Hato Damas y finalizando en la
Subestación L.T. 345KV, Julio Saury, en el municipio y provincia San Cristóbal, República
Dominicana, que interconectará algunas de las subestaciones existentes y otras que serán
construidas, en las respectivas localidades, ubicadas en la región sur del país.
CONSIDERANDO: Que esta infraestructura reviste carácter estratégico y prioritario para
la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), por lo que resulta
altamente necesario que el Estado dominicano, a través de la ETED, adquiera y ocupe las
porciones de terrenos de propiedad privada requeridas para la instalación de las líneas de
transmisión eléctrica y sus obras conexas, así como para el establecimiento de las
correspondientes servidumbres de paso; en consecuencia, procede declarar de utilidad
pública e interés social los inmuebles comprendidos dentro de las coordenadas
georreferenciadas destinadas a su ejecución, facultando al Estado para realizar las
actuaciones técnicas, administrativas y jurídicas pertinentes en resguardo del interés general.
CONSIDERANDO: Que la demora en la ejecución del proyecto comprometería la
estabilidad, expansión y fortalecimiento de la red de transmisión del Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI), pudiendo generar riesgos para el orden económico y social
al retrasar el desarrollo de infraestructuras esenciales para la actividad productiva, el derecho
económico, la seguridad ciudadana y la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la declaratoria de utilidad pública e interés
social para la obtención de la servidumbre y derechos de paso sobre los inmuebles necesarios
para la ejecución de las líneas de transmisión eléctrica que interconectarán al proyecto
energético de la Línea de Transmisión Eléctrica L.T. 138Kv, Santa Clara, Parque
Fotovoltaico, en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, iniciando en el
paraje Santa Cruz, pasando por distintas comunidades de Pedro Brand, provincia Santo
Domingo, la sección Los Motones, distrito municipal Hato Damas y finalizando en la
Subestación L.T. 345KV, Julio Saury, en el municipio y provincia San Cristóbal, República
Dominicana, constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para satisfacer un
objetivo legítimo conforme a los principios que rigen el Estado Social y Democrático de
Derecho.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad y su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 2007, que introduce modificaciones a la
Ley General de Electricidad, núm. 125-01.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 24 de julio de 2013, sobre Derechos de las Personas y su
Relación con la Administración Pública.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 55-26, del 30 de enero de 2026, que dispone la readecuación de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S.A.
VISTA: La comunicación núm. AST-0106, de fecha 6 de febrero de 2026, remitida por el
administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara de utilidad
pública e interés social la constitución de las servidumbres y derechos de paso que resulten
necesarios sobre los inmuebles ubicados dentro de una franja de terreno de treinta (30) metros
de ancho, a lo largo del trazado de la línea de transmisión, así como dentro de áreas de igual
dimensión destinadas a la instalación de las torres identificadas como núms. 03,06 y 08, para
la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica 138 kV, del proyecto Fotovoltaica Santa
Clara Energy Group, desde el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, hasta la
Subestación Julio Saury, provincia San Cristóbal, República Dominicana, con la finalidad de
constituir infraestructura estratégica para el desarrollo económico, la seguridad energética y
el interés nacional del país.
ARTÍCULO 2. Constitución de servidumbres y derechos de paso. Se autoriza la
constitución de las servidumbres y los derechos de paso que fueren necesarios sobre los
terrenos propiedad de particulares comprendidos dentro de la franja afectada por la presente
declaratoria de utilidad pública e interés social, a favor del Estado dominicano, para ser
ejecutados por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), con el propósito
de permitir la construcción, instalación, operación, acceso, mantenimiento, inspección,
reparación y ampliación de la infraestructura eléctrica objeto de este decreto. Estas
servidumbres serán susceptibles de inscripción en el registro de títulos correspondiente
conforme a la normativa de registro inmobiliario.
ARTÍCULO 3. Delimitación técnica. Se declara afectada una franja territorial de treinta
(30) metros de ancho, a lo largo del trazado de la línea de transmisión, cuyo eje central, así
como las ubicaciones de las torres identificadas con los núms. 03, 06 y 08, quedan definidos
por las siguientes coordenadas geográficas:
Proyección UTM Eje Ruta
L.T. 138kV Santa Clara
Longitud aproximada: 2.5 km
[Datum WGS-84-19N]
Tabla de Estaqueo L.T. 138 kV Santa Clara
PROYECCIÓN UTM, ZONA 19 NORTE
EST.
X
Y
Municipio
384,056.91
2,049,930.56
Pedro Brand
384,332.53
2,049,864.53
Pedro Brand
384,662.09
2,049,592.07
Pedro Brand
384,857.80
2,049,404.65
Pedro Brand
385,026.67
2,049,242.93
Pedro Brand
385,173.42
2,048,969.69
Pedro Brand
385,267.21
2,048,638.23
Pedro Brand
385,250.20
2,048,293.63
Pedro Brand
385,083.35
2,048,202.17
Pedro Brand
Tabla de Estaqueo L.T. 138 Kv., Santa Cruz – Pedro Brand
provincia Santo Domingo.
Torre núm. 03
PI
Coordenadas UTM
X
Y
Municipio
P1
384662.09
2049592.07
Pedro Brand
Tabla de Estaqueo L.T. 138 Kv., Santa Cruz – Pedro Brand
provincia Santo Domingo.
Torre núm. 06
PI
Coordenadas UTM
X
Y
Municipio
P1
385173.423
2048969.691
Pedro Brand
Tabla de Estaqueo L.T. 138 Kv., Santa Cruz – Pedro Brand
provincia Santo Domingo.
Torre núm. 08
PI
Coordenadas UTM
X
Y
Municipio
P1
385250.208
2048293.633
Pedro Brand
PÁRRAFO: La delimitación técnica establecida en el presente artículo tiene un carácter
preliminar que deberá complementarse con la realización de estudios topográficos,
catastrales y registrales que permitan identificar las propiedades privadas afectadas y sus
titulares.
ARTÍCULO 4. Levantamiento parcelario. La Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) realizará o hará realizar los levantamientos topográficos, catastrales,
parcelarios, registrales y técnicos que sean necesarios para la identificación de los inmuebles
y titulares que resulten afectados por la constitución de las servidumbres y derechos de paso,
a los fines de realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes al justo precio.
ARTÍCULO 5. Avalúo. La Dirección General de Catastro Nacional realizará los trabajos de
avalúo de los terrenos y mejoras que resulten afectadas por la constitución de las
servidumbres y mejoras autorizadas por este decreto para contribuir a la determinación del
justo valor de las indemnizaciones que procedan conforme a derecho. El avalúo podrá servir
de base para la consignación judicial del valor estimado cuando sea necesario.
ARTÍCULO 6. Debido proceso administrativo. El presente decreto deberá interpretarse
conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y la buena administración,
garantizando el debido proceso administrativo, y no podrá entenderse que la delimitación
general sustituye la obligación de la ETED de realizar la determinación individual de los
inmuebles y sus propietarios para perfeccionar las servidumbres y los derechos de paso que
sean necesarios.
ARTÍCULO 7. Justa indemnización. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED) deberá gestionar y pagar a los propietarios, poseedores o titulares de derechos
afectados por las servidumbres y derechos de paso la indemnización correspondiente de su
justo valor determinado por acuerdo amigable entre las partes o, en su defecto, mediante el
agotamiento de los procedimientos establecidos en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943,
y sus modificaciones, así como en las demás leyes aplicables a la naturaleza de la cuestión.
ARTÍCULO 8. Poder. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado realice
los acuerdos amigables con los propietarios de los inmuebles afectados o, en su defecto,
tramite los procedimientos correspondientes conforme a la ley.
ARTÍCULO 9. Ocupación. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
podrá proceder a la ocupación formal de los inmuebles que resulten afectados por la presente
declaratoria de utilidad pública e interés social una vez cumplidas las formalidades indicadas
en el presente decreto, de acuerdo con la ley y la Constitución vigentes, pudiendo requerir el
auxilio del Abogado del Estado, cuando corresponda.
PARRAFO I: Si por razones de interés nacional y necesidad de continuidad del servicio
eléctrico, resultare imprescindible para la ETED, iniciar de inmediato la ejecución del
proyecto, a fin de atender situaciones de necesidad técnica para la estabilización o la
mitigación de condiciones críticas en el sistema de transmisión eléctrica, la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) podrá solicitar ante el tribunal competente la
adopción de medidas provisionales, con el objeto de obtener la autorización judicial para el
acceso y ejecución inmediata de los trabajos dentro de la franja del inmueble afectado.
PARRAFO II: En estos casos, previo al inicio de las obras, la ETED procederá a la
consignación judicial del valor estimado de la indemnización correspondiente a la franja
afectada, conforme al avalúo realizado por la Dirección General de Catastro Nacional, sin
perjuicio del derecho de los propietarios o titulares de derechos reales de acudir al
procedimiento correspondiente para la determinación definitiva del justo precio conforme a
la Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación.
PARRAFO III: La ejecución de la servidumbre no implicará transferencia del derecho de
propiedad sobre los inmuebles afectados, sino únicamente la limitación del uso del suelo
dentro de la franja de servidumbre necesaria para la instalación y operación de las
infraestructuras del sistema de transmisión eléctrico.
ARTÍCULO 10. Notificación. Envíese al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Bienes
Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional, al Registro de Títulos
correspondiente y al Abogado del Estado, para su conocimiento, acciones y ejecuciones
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.