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Decreto

Decreto 187-26

que crea de manera provisional el Comité para la Gestión de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Publica, de conformidad con la Ley núm. 61-13 y su Reglamento de Aplicación. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 2025fecha
Reglamentotipo
G. O. 11235Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 187-26 que crea de manera provisional el Comité para la Gestión de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Publica, de conformidad con la Ley núm. 61-13 y su Reglamento de Aplicación. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 187-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 217 de la Constitución establece que el régimen económico del país se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, fundamentado en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y la sostenibilidad ambiental, principios que respaldan el desarrollo y fortalecimiento del sector turístico como actividad estratégica para el progreso económico la Nación. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establecer como uno de sus objetivos específicos, apoyar la competitividad, diversificación y sostenibilidad del sector turismo, siendo uno de sus ejes de acción fortalecer la sostenibilidad de las zonas turísticas dotándolas de la infraestructura, servicios y condiciones adecuadas del entorno, sobre la base de planes de desarrollo y ordenamiento urbanístico, consensuados entre el sector público, sector privado y comunidad, y que estén acordes con el Plan Decenal de Desarrollo Turístico, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planificación sectorial y regional. CONSIDERANDO: Que el turismo constituye una actividad de vital importancia para el desarrollo económico y social de la República Dominicana, por ser una fuente generadora de divisas y empleos directos e indirectos, siendo su desarrollo considerado como prioridad nacional, tanto para las políticas del sector gubernamental como para las organizaciones empresariales y laborales. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha logrado una destacada recuperación y consolidación de su actividad turística, sustentada en el trabajo coordinado del sector público y privado, garantizando el desarrollo sostenible, la elevación del bienestar de la población y la integración de las comunidades en la cadena de valor del turismo. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de garantizar la seguridad, el ordenamiento y el desarrollo adecuado de las actividades comerciales en las zonas turísticas, el Estado dominicano ha venido ejecutando proyectos de remozamiento y reordenamiento de playas y espacios públicos turísticos, a través del Ministerio de Turismo y del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR). CONSIDERANDO: Que en ese contexto, el Gobierno dominicano inició, el 25 de junio de 2022, un Plan Integral de Reordenamiento y Remozamiento de Playa Sosúa, ejecutado por el Ministerio de Turismo y CEIZTUR, orientado al rescate y ordenamiento de este importante destino turístico. CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan Integral de Reordenamiento y Remozamiento de Playa Sosúa, el Estado dominicano con la participación de la Asociación de Vendedores de Playa Sosúa, llevó a cabo un proceso de levantamiento, censo, organización y regularización de los vendedores y comerciantes que tradicionalmente operaban en la playa, con el propósito de ordenar las actividades comerciales, mejorar las condiciones del espacio público y facilitar su reubicación en la Plaza de Vendedores construida para tales fines. CONSIDERANDO: Que como parte esencial de dicho plan, fue construida la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa, concebida como un espacio organizado y digno para la reubicación de los vendedores y comerciantes que tradicionalmente operaban en la playa, contribuyendo al ordenamiento del espacio público, a la mejora de la experiencia turística y al fortalecimiento de la economía local. CONSIDERANDO: Que la adecuada operación, uso, mantenimiento y sostenibilidad de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa requiere de un mecanismo de gestión participativo, que articule la acción del Estado, el gobierno local y la comunidad organizada, garantizando la transparencia, el uso ordenado de las instalaciones y la preservación del entorno natural. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado, promueve la participación organizada de la ciudadanía en iniciativas de interés público, permitiendo la creación de voluntariados adscritos a instituciones públicas para apoyar la gestión, el cuidado y la sostenibilidad de bienes públicos. CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer, de manera provisional, un mecanismo de gestión que permita la administración y mantenimiento de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado conforme al marco legal vigente. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 541, del 1 de enero de 1969, Orgánica de Turismo y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 158-01, del 31 de diciembre de 2001, de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro. VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado. VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13. En ejercicio de las atribuciones que confiere la Constitución de la República y las leyes antes citadas, se dicta el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea, de manera provisional, el Comité para la Gestión de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa, hasta tanto sea formalmente incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm. 61- 13 y su Reglamento de Aplicación. ARTÍCULO 2. El Comité para la Gestión de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa, tendrá a su cargo la administración, cuidado, preservación, uso ordenado, promoción y mantenimiento de las instalaciones, edificaciones y áreas comunes que conforman dicho espacio, en coordinación con el Ministerio de Turismo y el Ayuntamiento del Municipio de Sosúa. ARTÍCULO 3. El Comité para la Gestión de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa elaborará y propondrá las normas de uso, operación y aprovechamiento de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa, incluyendo las reglas para el uso de los espacios comerciales, horarios, condiciones de operación y convivencia, asegurando la correcta inversión de los ingresos que se generen en labores de mantenimiento, conservación y apoyo comunitario. ARTÍCULO 4. Una vez incorporado el voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, éste actuará en los ámbitos social, comunitario y turístico relacionados con la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa, en coordinación con el Ministerio de Turismo y el Ayuntamiento de Sosúa. ARTÍCULO 5. El Comité para la Gestión de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa estará integrado de la siguiente manera: a) Un representante del Ministerio de Turismo, quien lo presidirá b) El alcalde del Municipio de Sosúa c) Un representante de la Iglesia Católica local d) Un representante de la Confraternidad de Pastores Evangélicos de Sosúa e) Un representante de la Asociación de Vendedores de la Playa de Sosúa f) Un representante de la Fundación Ecológica Maguá g) Un representante de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de Sosúa (ADSS). PÁRRAFO. Todos los miembros ejercerán sus funciones de forma honorífica y podrán delegar su participación mediante comunicación escrita. ARTÍCULO 6. El Comité designará un coordinador o coordinadora general, quien fungirá además como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, cuyas funciones serán definidas en el reglamento interno de funcionamiento del comité. ARTÍCULO 7. El Comité deberá aprobar su reglamento interno de funcionamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto. ARTÍCULO 8. La gestión financiera y las labores de mantenimiento de la Plaza de Vendedores de Playa Sosúa se realizarán a través de los mecanismos legales correspondientes, incluyendo aportes del presupuesto nacional, contribuciones del sector privado, donaciones, patrocinios y los ingresos que se generen por el uso regulado del espacio. ARTÍCULO 9. La actuación del Comité y del voluntariado no implicará, en ningún caso, la sustitución de las funciones legalmente atribuidas al Ministerio de Turismo y al Ayuntamiento de Sosúa , ni afectará las competencias de otras instituciones públicas. ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Cultura, al Ayuntamiento del Municipio de Sosúa, al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona