Texto de la norma
Dec. núm. 177-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación a la compañía MC EXPORT HUB, S. R. L., y crea el parque
de zonas francas MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS, el cual
funcionará en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi. G. O. núm. 11235
del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 177-26
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que
los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y
administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo
Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2024, la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará MC
EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 9-25-P, del 10 de diciembre de 2025,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la ratificación del permiso otorgado a la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., como
operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que
tendrá por nombre MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS, en el municipio
Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de
Exportación.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., del 5 de
diciembre de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 9-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 10 de diciembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., como operador de parques de zonas
francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará MC EXPORT HUB
& AND FREE ZONE LOGISTICS, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía MC EXPORT HUB, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas
de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas MC EXPORT HUB & AND FREE ZONE
LOGISTICS funcionará en una (1) porción de terreno que totaliza un área de trescientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete punto treinta y dos metros cuadrados
(342,487.32 m2), ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, República
Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas MC EXPORT
HUB & AND FREE ZONE LOGISTICS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las
leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía MC
EXPORT HUB, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las
cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial
de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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