Texto de la norma
Dec. núm. 172-26 que declara de utilidad pública dos (2) porciones de terrenos en Villa
Bisonó, provincia Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de
la Circunvalación de Navarrete, en Villa Bisonó, provincia Santiago. G. O. núm. 11235
del 23 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 172-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse
estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las
competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional
previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece
que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía
puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo
que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente
acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la facultad de dirigir la Administración Pública y dictar las
medidas necesarias para garantizar el interés general, así como ejercer las atribuciones que
le permiten adoptar decisiones orientadas a la ejecución de políticas públicas y la realización
de obras de utilidad pública o interés social.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, que permitía la ocupación
inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de
emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como
objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y
beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), impulsa el diseño y la construcción de la Circunvalación de
Navarrete, en el municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago, como obra de infraestructura
vial destinada a mitigar la congestión vehicular que se produce en la carretera Duarte al
atravesar el casco urbano de dicha localidad, a fin de optimizar la movilidad, reducir los
tiempos de desplazamiento y los costos operativos del transporte, así como fortalecer la
conectividad con la región noroeste del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta
necesario que el Estado dominicano proceda a la adquisición de diversas porciones de
terrenos de propiedad privada, mediante su declaratoria de utilidad pública e interés social,
de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley núm. 344, que instituye un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTO: El oficio núm. DME/0195/2026, del 16 de marzo de 2026, suscrito por el ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos ubicadas dentro de los inmuebles que se
describen a continuación, destinadas al diseño y la construcción de la Circunvalación de
Navarrete, en el municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago:
1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 15,990.97 m2, dentro del
inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una
superficie de 76,206.21 m2, ubicado en el municipio Bisonó, provincia Santiago,
amparado mediante el Certificado de Título matrícula núm. 3000729405, emitido por
el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros, a favor del señor Juan
Ramón Portela Portela.
2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 66.82 m2, dentro del
inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una
superficie de 4,240.10 m2, ubicado en el municipio Villa Bisonó, provincia Santiago,
amparado mediante el Certificado de Título matrícula núm. 0200198295, emitido por
el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de la sociedad comercial Isla
Dominicana de Petróleo Corporation.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
porciones de terrenos afectadas en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano,
el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto, serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicación (MOPC).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC) y al Registrador de Títulos
de Santiago y Santiago de los Caballeros, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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