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Decreto

Decreto 172-26

que declara de utilidad pública dos (2) porciones de terrenos en Villa Bisonó, provincia Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de la Circunvalación de Navarrete, en Villa Bisonó, provincia Santiago. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 mar de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11235Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 172-26 que declara de utilidad pública dos (2) porciones de terrenos en Villa Bisonó, provincia Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de la Circunvalación de Navarrete, en Villa Bisonó, provincia Santiago. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 172-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente. CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al presidente de la República la facultad de dirigir la Administración Pública y dictar las medidas necesarias para garantizar el interés general, así como ejercer las atribuciones que le permiten adoptar decisiones orientadas a la ejecución de políticas públicas y la realización de obras de utilidad pública o interés social. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución. CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), impulsa el diseño y la construcción de la Circunvalación de Navarrete, en el municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago, como obra de infraestructura vial destinada a mitigar la congestión vehicular que se produce en la carretera Duarte al atravesar el casco urbano de dicha localidad, a fin de optimizar la movilidad, reducir los tiempos de desplazamiento y los costos operativos del transporte, así como fortalecer la conectividad con la región noroeste del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario que el Estado dominicano proceda a la adquisición de diversas porciones de terrenos de propiedad privada, mediante su declaratoria de utilidad pública e interés social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley núm. 344, que instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional. VISTO: El oficio núm. DME/0195/2026, del 16 de marzo de 2026, suscrito por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos ubicadas dentro de los inmuebles que se describen a continuación, destinadas al diseño y la construcción de la Circunvalación de Navarrete, en el municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 15,990.97 m2, dentro del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una superficie de 76,206.21 m2, ubicado en el municipio Bisonó, provincia Santiago, amparado mediante el Certificado de Título matrícula núm. 3000729405, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros, a favor del señor Juan Ramón Portela Portela. 2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 66.82 m2, dentro del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una superficie de 4,240.10 m2, ubicado en el municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, amparado mediante el Certificado de Título matrícula núm. 0200198295, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de la sociedad comercial Isla Dominicana de Petróleo Corporation. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terrenos afectadas en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC). ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC) y al Registrador de Títulos de Santiago y Santiago de los Caballeros, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona