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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 162-26

que concede pensiones del Estado, de RD$10,000.00 mensuales, a 57 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11235Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
57personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adria Vibina Vargas Almonte de BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina Castillo de CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Maria Padilla Rodriguez de MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Mercado Ureña de MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Mercedes Almarante de LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Estela MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Fantel Valera SerranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernaldo Feliz VallejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bolivar FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candido Mercedes MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Fabian Vargas GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Ortiz del JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dora Milagros Eduardo de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduarda Sanchez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erasmo RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenia ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fanny Monica Wachsmann GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Nuñez TolentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guadalupe Lara NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermina Ferreira de VillarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jhonny Domingo Estrella SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Milquiadez Terrero LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Cornelio GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joselinne Mercedes Sanchez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Morillo NepomusenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Mieses de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Rodriguez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ladyvel Melo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leida SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Maria Rodriguez Familia de AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucita CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Antonio Burgos SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Leonor Angeles UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luisa ZabalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Antonio Arias ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Meraldo Mendez MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Emilio Mendez MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Rodriguez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Rafael Dominguez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olivo Rosario EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro VictorinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Perla Bastardo GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Quisquella Mercedes Pelegrin HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael B. Guerrero HenrriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Derrick RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roque Estevez del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Altagracia Perez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergia Martinez FortunatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tirso de Jesus Peguero NateraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentina Sabino RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Violeta Terrero CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Xiomara Agustina Estrella del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysrael Miniel NateraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zenon MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Quisquella Mercedes PelegrinPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 162-26 que concede pensiones del Estado, de RD$10,000.00 mensuales, a 57 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 162-26 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a cincuenta y siete (57) trabajadores cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones, pero que si están dentro de un rango de 300 a 399, a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-003-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 17 de febrero de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos establecidos por dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2026-01671, del 4 de marzo de 2026, suscrito por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADRIA VIBINA VARGAS ALMONTE DE BAUTISTA [cédula] ALEJANDRINA CASTILLO DE CRUZ [cédula] ALTAGRACIA MARIA PADILLA RODRIGUEZ DE MORALES [cédula] ALTAGRACIA MERCADO UREÑA DE MATIAS [cédula] ANA MARIA MERCEDES ALMARANTE DE LEBRON [cédula] ANGELA ESTELA MONTILLA [cédula] ANTONIO FANTEL VALERA SERRANO [cédula] ARACELIS RAMOS D.L. ROSA DE DEL MONTE [cédula] BERNALDO FELIZ VALLEJO [cédula] 10 BOLIVAR FELIZ [cédula] CANDIDO MERCEDES MORALES [cédula] 12 CLAUDIO FABIAN VARGAS GIL [cédula] 13 DOMINGO ANTONIO ORTIZ DEL JESUS [cédula] 14 DORA MILAGROS EDUARDO DE PEREZ [cédula] 15 EDUARDA SANCHEZ NUÑEZ [cédula] 16 ERASMO ROSARIO [cédula] 17 EUGENIA MANZUETA [cédula] 18 FANNY MONICA WACHSMANN GONZALEZ [cédula] 19 FELIX ANTONIO BAEZ [cédula] 20 FRANCISCO NUÑEZ TOLENTINO [cédula] 21 GUADALUPE LARA NUÑEZ [cédula] 22 GUILLERMINA FERREIRA DE VILLAR [cédula] 23 JHONNY DOMINGO ESTRELLA SANTANA [cédula] 24 JOSE MILQUIADEZ TERRERO LOPEZ [cédula] 25 JOSEFINA CORNELIO GUZMAN [cédula] 26 JOSELINNE MERCEDES SANCHEZ PEÑA [cédula] 27 JUAN MORILLO NEPOMUSENO [cédula] 28 JUAN RAMON MIESES DE JESUS [cédula] 29 JUAN RAMON RODRIGUEZ CUEVAS [cédula] 30 LADYVEL MELO SANTANA [cédula] 31 LEIDA SANTANA [cédula] 32 LIDIA MARIA RODRIGUEZ FAMILIA DE AVILA [cédula] 33 LUCITA CABRERA [cédula] 34 LUIS ANTONIO BURGOS SOLANO [cédula] 35 MARIA LEONOR ANGELES UREÑA [cédula] 36 MARIA LUISA ZABALA [cédula] 37 MARINO ANTONIO ARIAS ZAPATA [cédula] 38 MERALDO MENDEZ MORILLO [cédula] 39 MIGUEL EMILIO MENDEZ MONEGRO [cédula] 40 MIGUEL RODRIGUEZ VALDEZ [cédula] 41 NELSON RAFAEL DOMINGUEZ ESPINAL [cédula] 42 OLIVO ROSARIO ESPINAL [cédula] 43 PEDRO VICTORINO [cédula] 44 PERLA BASTARDO GUERRERO [cédula] 45 QUISQUELLA MERCEDES PELEGRIN HENRIQUEZ [cédula] 46 RAFAEL B. GUERRERO HENRRIQUEZ [cédula] 47 RAFAEL DERRICK ROSARIO [cédula] 48 RAMON REYES [cédula] 49 ROQUE ESTEVEZ DEL ORBE [cédula] 50 ROSA ALTAGRACIA PEREZ HERNANDEZ [cédula] 51 SERGIA MARTINEZ FORTUNATO [cédula] 52 TIRSO DE JESUS PEGUERO NATERA [cédula] 53 VALENTINA SABINO ROJAS [cédula] 54 VIOLETA TERRERO CUEVAS [cédula] 55 XIOMARA AGUSTINA ESTRELLA DEL ROSARIO [cédula] 56 YSRAEL MINIEL NATERA [cédula] 57 ZENON MONTERO [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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