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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 156-26

que deroga el artículo 8 del Decreto núm. 644-20, que designó a la señora María de los Santos Agramonte Rosario, vicecónsul en el Consulado de nuestro país en Oranjestad, Aruba. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 mar de 2026fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 11234Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
María de los Santos Agramonte RosarioDeja sin efecto su designaciónvicecónsulConsulado General de la República Dominicana en Oranjestad, Aruba

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 156-26 que deroga el artículo 8 del Decreto núm. 644-20, que designó a la señora María de los Santos Agramonte Rosario, vicecónsul en el Consulado de nuestro país en Oranjestad, Aruba. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 156-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, en su artículo 79, ratifica el mandato constitucional al establecer que los funcionarios no pertenecientes a la Carrera Diplomática, que se encuentren realizando funciones consulares, serán considerados de libre nombramiento y remoción. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio exterior, del 28 de julio de 2016, y su reglamento de aplicación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 18. Se deroga el artículo 8 del Decreto núm. 644-20, del 18 de noviembre de 2020, que designó a María de los Santos Agramonte Rosario, vicecónsul en el Consulado General de la República Dominicana en Oranjestad, Aruba. ARTÍCULO 19. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto. ARTÍCULO 20. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona