miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 148-26

que concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a 46 personas. Modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 81-26, relativo a Ilya Evgeniechich Ashchin, su esposa Ekaterina Anatolievna Aschina, y su hija menor de edad Anna Ilyinichna Aschina, todos de nacionalidad rusa. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 2026fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 11234Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 148-26 que concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a 46 personas. Modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 81-26, relativo a Ilya Evgeniechich Ashchin, su esposa Ekaterina Anatolievna Aschina, y su hija menor de edad Anna Ilyinichna Aschina, todos de nacionalidad rusa. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 148-26 CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución de la República, dispone para las y los extranjeros la facultad de naturalizarse de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, en el literal d) del artículo 1, establece que toda persona extranjera que haya residido sin interrupción en el país por dos años o más, si ha contraído matrimonio con un dominicano y está casada o casado, con el plazo tiempo cumplido podrá solicitar la naturalización ordinaria. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones. VISTAS: Las instancias números 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, del 19 de febrero de 2026; 251 del 9 de febrero de 2026, y 212 del 16 de febrero de 2026, del Ministerio de Interior y Policía, mediante las cuales se presentan las solicitudes relativas a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación: 1. Manuel Jesús Muriel Contreras, de nacionalidad española. 2. Rodrigo Mariano de Jesús del Rio Lobos, de nacionalidad chilena. 3. Alessandro Alagia, de nacionalidad checa. 4. Thierry Marcel Badin, de nacionalidad francesa. 5. Mazen Adnan Abou Ghannam Fouad, de nacionalidad venezolana. 6. Eduardo José Armas Armas, de nacionalidad venezolana. 7. María José Rodríguez García, de nacionalidad venezolana. 8. José Ángel Antunez Lafita, de nacionalidad cubana. 9. Joaquin Arribas Aybar, de nacionalidad española. 10. Félix Antonio Forbes Shaw, de nacionalidad costarricense. 11. Fabiana Eugenia García Rodríguez, de nacionalidad venezolana. 12. Elsa Pamela Monroy Alcauter, de nacionalidad mexicana. 13. Carlos Mauricio Gallamini, su esposa Blanca Elena Suarez Sierra, y su hija Ninette Elena Gallamini Suarez, todos de nacionalidad venezolana. 14. Brunella Fierro, de nacionalidad italiana. 15. Stuart Francois Myburgh, de nacionalidad sudafricana. 16. Nelson Ricardo Ortega Núñez, de nacionalidad venezolana. 17. Marlon Yasser Mesa Pérez, de nacionalidad cubana. 18. Roberto Ceriani, de nacionalidad italiana. 19. Mónica Andrea Cabrera Vahlis, de nacionalidad venezolana. 20. Carlos Fernández del Pino Fernández, de nacionalidad española. 21. Sergey Nikolaevich Khudyakov y su esposa Olga Viktorovna Fomenko, ambos de nacionalidad rusa. 22. Yailen Cosme Pérez, de nacionalidad cubana. 23. Tania Ruth Lambis Sánchez, de nacionalidad colombiana. 24. Dany Díaz Díaz y su esposa Alena Fuentes González, ambos de nacionalidad cubana. 25. Andrea Carolina de la Concha Ríos, de nacionalidad venezolana. 26. Ana Luisa da Silva Aires Lopes, de nacionalidad portuguesa. 27. Andrea Fernanda Riestra Porras, de nacionalidad venezolana. 28. Andry Mayerling Miranda Gómez, de nacionalidad venezolana. 29. Aroa Pérez Muñiz, de nacionalidad española. 30. Enmanuel Jesús Castillo, de nacionalidad venezolana. 31. Gianni Ascani, de nacionalidad belga. 32. Giovanni Boffa, de nacionalidad italiana. 33. Helge Paul Richard Elmar Norbert Eicke María Niehuss, de nacionalidad alemana. 34. Leonardo Rico Bautista, de nacionalidad española. 35. Luis Gonzalo Gallon Rivera, de nacionalidad colombiana. 36. María Andrea León Moreno, de nacionalidad colombiana. 37. Mehran Khan, de nacionalidad pakistaní. 38. Muhammad Salman, de nacionalidad pakistaní. 39. Nadzeya Mikalaeuna Nina Cabrera, de nacionalidad bielorrusa. 40. Nidia Elena Banguero Villegas, de nacionalidad colombiana. 41. Noemi Gómez Alonso, de nacionalidad española. 42. Román Raúl Rendon Rangel, de nacionalidad venezolana. 43. Segismundo Morey Ferragut, de nacionalidad española. 44. Fran Carlos Rincones Fernández y su esposa Thamara Katiuska Vegas Maldonado, ambos de nacionalidad venezolana. 45. Javier Mirabal Hernández, de nacionalidad cubana. 46. Gabriela Gregoria Puche Parra, de nacionalidad venezolana. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 81-26, del 9 de febrero de 2026, para que en adelante se lea de la manera siguiente: 2. Ilya Evgenievich Ashchin, su esposa Ekaterina Anatolievna Ashchina, y su hija menor de edad Anna Ilyinichna Ashchina, todos de nacionalidad rusa. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona