Texto de la norma
Dec. núm. 147-26 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 147-26
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas, establece que la emisión de Especies Timbradas para el pago de impuesto,
derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo
o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto
para toda revaluación de las Especies Timbradas, así como para su desvalorización e
incineración.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida ley, en su artículo 3 instituye que los
proyectos de decreto para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración de
Especies Timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el ministro de Hacienda y
Economía (anteriormente secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que
este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República,
en vista del estado de la existencia de las Especies Timbradas correspondientes o de la
ejecución de leyes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 45-25, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el
Ministerio de Hacienda y Economía en su artículo 3, numeral 26, dispone como una de las
atribuciones del ministro de Hacienda y Economía “registrar y custodiar los valores
financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como
administrar las fianzas y garantías recibidas”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales.
VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal
Dominicano (INPOSDOM).
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el
Ministerio de Hacienda y Economía.
VISTO: El oficio MHE-2026-004742, del 17 de febrero de 2026, del ministro de Hacienda
y Economía dirigido al presidente de la República, en el que solicita la emisión de sellos
postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) Denominación:
“Homenaje al Poeta Franklin Mieses Burgos”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
5,000 ejemplares
b) Denominación:
“Sesquicentenario Juramentación del presidente
Ulises Francisco Espaillat”
Valor:
RD$150.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
c) Denominación:
“150 Aniversario Muerte Patricio Juan Pablo
Duarte”
Valor:
RD$35.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
d) Denominación:
“Juan Rodríguez García (Jacinto): Héroe Nacional”
Valor:
RD$35.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
e) Denominación:
“Centenario Natalicio Jorge Noceda Sánchez
(Pionero Surrealismo Dominicano)”
Valor:
RD$60.00 y RD$75.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares (5,000 de cada valor)
f) Denominación:
“Centenario Radio Club Dominicano”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
g) Denominación:
“175 Aniversario Servicio Postal Dominicano”
Valor:
RD$60.00
y
RD$75.00
(sellos);
RD$175.00
(souvenirs)
Cantidad:
18,000 ejemplares en 3,000 hojas de 6 sellos más 2,000
souvenirs en dos diseños diferentes
h) Denominación:
“América Upaep Lagos y Lagunas”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares en 2 diseños diferentes
i) Denominación:
“25 Aniversario Ministerio de Cultura”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
j) Denominación:
“Primeras monedas coloniales acuñadas en la Isla de
Santo Domingo”
Valor:
RD$60.00 (sellos) y RD$75.00 (souvenirs)
Cantidad:
12,000 ejemplares en hojas de 12 sellos y 1,000
souvenirs
k) Denominación:
“Sables y Machetes: Identidad Nacional”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
9,000 ejemplares (1,500 hojas de 6 sellos)
l) Denominación:
“50 Aniversario fallecimiento Jaime Colson”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
6,000 ejemplares (1,500 bloques de 4 sellos)
m) Denominación:
“Arquitectura Dominicana”
Valor:
RD$35.00 cada uno
Cantidad:
3,000 ejemplares (500 hojas de 6 sellos)
n) Denominación:
“Centenario Federación Internacional de Filatelia
(FIP)”
Valor:
RD$100.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
o) Denominación:
“Juan Rodríguez: criollo emigrado de la isla de
Santo Domingo y considerado uno de los fundadores
de la hoy conocida ciudad de Nueva York”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
p) Denominación:
“Homenaje al Papa Francisco”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
7,500 ejemplares
q) Denominación:
“50 Aniversario Museo de Arte Moderno”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares (1 se-tenant de 2 sellos)
r) Denominación:
“50 Aniversario Comisión Nacional del Cacao”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
10,000 ejemplares
s) Denominación:
“Pioneras de la República Dominicana”
Valor:
RD$25.00 cada uno
Cantidad:
6,000 ejemplares en 2 hojas de 6 sellos cada una
t) Denominación:
“25 Aniversario Facultad de Artes Universidad
Autónoma de Santo Domingo”
Valor:
RD$75.00 cada uno
Cantidad:
5,000 ejemplares
u) Denominación:
“Monumentos Coloniales IV”
Valor:
RD$60.00 cada uno
Cantidad:
12,000 ejemplares en 1,000 hojas de 12 sellos
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de
56 gramos sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Tesorería Nacional, al
Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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