miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 142-26

QUE CONCEDE UNA PENSIÓN ESPECIAL DEL ESTADO DE RD$12,500.00 MENSUALES A 114 A PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11234Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
113personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel de Jesus Nuñez LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Abrahan DecenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Ortiz SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Ramon Perez FuesanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Barona MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Raddames Mendez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Abad Encarnacion CaneloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Garcia OlivaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Manuel Valdez SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolionio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arsenio Obispo Valdez LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bacilio Antonio Javier RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benigno Enriquez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Calletano SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Julio Uribe PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Castulo Modesto Corporan LucasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cirilo Medina RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cresencio Brazoban MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damian de Jesus BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionis Jose Corporan MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Colon TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Linarez PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Suero RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Javier MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Castaing NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique de la Cruz de los AngelesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eridania Moreno CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estanislao Guzman CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio Araujo PereyraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eustaquio Leonardo Diaz HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabian JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Faustino FerrerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Rafael BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Rodriguez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Reynoso PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Rubio RubioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Radhames Castillo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Antonio CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Amancio PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo BobadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Fernando Perez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Manuel Uribe PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Arias ModestoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Luis Capellan LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia Martinez ArciniegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Maria MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan CarreñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Lora MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Vicente Jimenez BreaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Paredes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ladislao Hernandez AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Jose Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Contreras NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Henriquez AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Rafael Reyes FerreirasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Vidal Cerda LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Montero de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Perez HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes de los Reyes Mejia SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Abreu RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Guzman AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Primitivo Fermin Garcia CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Brito ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael German ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Luna ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Pelagio Garcia MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Ceballo AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Eligio MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Medina AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reinoso de la R de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roman Parra CamachoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Cuevas FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sinforiano Paredes SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Martin FranciscaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ubaldoruiz CaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ulises Dolores DipreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ventura Adames FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoriano Perez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio Enrique de los Santos PirelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidro Guillen PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adriano CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Cabrera TurbiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bolivar Carmona de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio Sano GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Carrasco PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Javier ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Augusto MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel Rodriguez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de Jesus Agramonte GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Mejia BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Alberto Batista BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Lorenzo MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio Adalberto Feliz MichelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Montilla LedesmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Lebron JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Emilio AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Alfonso Garcia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magino Cruz LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria Pinales AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascual Reynoso FajardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquin Leonidas Esteva PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Manuel Alvarez MelencianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elio Eudardo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 142-26 que concede una pensión especial del Estado de RD$12,500.00 mensuales a 114 a personas. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 142-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio PR-IN-2026-4287, del 17 de febrero de 2026, del ministro de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de doce mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral MANUEL DE JESUS NUÑEZ LANTIGUA [cédula] ABRAHAN DECENA [cédula] ALEJANDRO ORTIZ SOLANO [cédula] ALFREDO RAMON PEREZ FUESAN [cédula] ANA MERCEDES BARONA MEJIA [cédula] ANGEL RADDAMES MENDEZ MENDEZ [cédula] ANTONIO ABAD ENCARNACION CANELO [cédula] ANTONIO GARCIA OLIVARES [cédula] ANTONIO MANUEL VALDEZ SORIANO [cédula] APOLIONIO RODRIGUEZ [cédula] ARSENIO OBISPO VALDEZ LIRIANO [cédula] BACILIO ANTONIO JAVIER ROSARIO [cédula] BENIGNO ENRIQUEZ MATOS [cédula] CALLETANO SANTANA [cédula] CARLOS JULIO URIBE PEREZ [cédula] CASTULO MODESTO CORPORAN LUCAS [cédula] CIRILO MEDINA RUIZ [cédula] CRESENCIO BRAZOBAN MARTINEZ [cédula] DAMIAN DE JESUS BONILLA [cédula] DIONIS JOSE CORPORAN MATEO [cédula] DOMINGO COLON TEJEDA [cédula] DOMINGO LINAREZ PINEDA [cédula] DOMINGO PAULINO [cédula] DOMINGO SUERO RUIZ [cédula] EDUARDO JAVIER MARTINEZ [cédula] ENRIQUE CASTAING NOLASCO [cédula] ENRIQUE DE LA CRUZ DE LOS ANGELES [cédula] ERIDANIA MORENO CUEVAS [cédula] ESTANISLAO GUZMAN CUEVAS [cédula] EUGENIO ARAUJO PEREYRA [cédula] EUSTAQUIO LEONARDO DIAZ HERNANDEZ [cédula] FABIAN JAVIER [cédula] FAUSTINO FERRER [cédula] FELIX RAFAEL BRITO [cédula] FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN [cédula] FRANCISCO REYNOSO PEREZ [cédula] FRANCISCO RUBIO RUBIO [cédula] FRANKLIN RADHAMES CASTILLO MARTINEZ [cédula] FREDDY ANTONIO CUELLO [cédula] GUILLERMO AMANCIO PEÑA [cédula] GUILLERMO BOBADILLA [cédula] HECTOR FERNANDO PEREZ CUEVAS [cédula] HECTOR MANUEL URIBE PEREZ [cédula] JESUS ARIAS MODESTO [cédula] JORGE LUIS CAPELLAN LUGO [cédula] JOSE ALTAGRACIA GARCIA [cédula] JOSE ALTAGRACIA MARTINEZ ARCINIEGA [cédula] JOSE MARIA MENDEZ [cédula] JOSE RAMON PEREZ [cédula] JUAN CARREÑO [cédula] JUAN FRANCISCO LORA MOTA [cédula] JUAN GUERRA EMETERIO [cédula] JUAN VICENTE JIMENEZ BREA [cédula] JULIA PAREDES PEREZ [cédula] LADISLAO HERNANDEZ ACEVEDO [cédula] LEONARDO JOSE PEREZ PEREZ [cédula] LORENZO CONTRERAS NUÑEZ [cédula] LORENZO HENRIQUEZ ABAD [cédula] LUIS RAFAEL REYES FERREIRAS [cédula] LUIS VIDAL CERDA LIRIANO [cédula] MANUEL ANTONIO MONTERO DE LOS SANTOS [cédula] MARIANO PEREZ HIDALGO [cédula] MERCEDES DE LOS REYES MEJIA SANTANA [cédula] NICOLAS MEJIA [cédula] PABLO ABREU RODRIGUEZ [cédula] PEDRO GUZMAN ARIAS [cédula] PRIMITIVO FERMIN GARCIA CABRAL [cédula] RAFAEL BRITO ZAPATA [cédula] RAFAEL GERMAN VALDEZ [cédula] RAFAEL LUNA REYES [cédula] RAFAEL PELAGIO GARCIA MARTE [cédula] RAMON CEBALLO ARIAS [cédula] RAMON ELIGIO MATOS [cédula] RAMON MEDINA AQUINO [cédula] REINOSO DE LA R DE LOS SANTOS [cédula] RICARDO FRANCO [cédula] ROMAN PARRA CAMACHO [cédula] SANTO CUEVAS FELIZ [cédula] SINFORIANO PAREDES SANCHEZ [cédula] TEODORO MARTIN FRANCISCA [cédula] TOMAS PINALES [cédula] UBALDORUIZ CARO [cédula] ULISES DOLORES DIPRE [cédula] VENTURA ADAMES FIGUEREO [cédula] VICTORIANO PEREZ JIMENEZ [cédula] VIRGILIO ENRIQUE DE LOS SANTOS PIRELA [cédula] YSIDRO GUILLEN PEGUERO [cédula] ADRIANO CASTILLO [cédula] ANDRES CABRERA TURBI [cédula] BOLIVAR CARMONA DE JESUS [cédula] DIONICIO SANO GONZALEZ [cédula] FERNANDO CARRASCO PEREZ [cédula] FERNANDO JAVIER REINOSO [cédula] FRANKLIN AUGUSTO MARTE [cédula] JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ALMONTE [cédula] JUAN DE JESUS AGRAMONTE GARCIA [cédula] JUAN MEJIA BRITO [cédula] PABLO ALBERTO BATISTA BATISTA [cédula] ANDRES BONILLA [cédula] 100 DOMINGO LORENZO MATEO [cédula] 101 EUGENIO ADALBERTO FELIZ MICHEL [cédula] 102 VICTOR MANUEL MONTILLA LEDESMA [cédula] 103 BERNARDO ARIAS [cédula] 104 CLAUDIO LEBRON JIMENEZ [cédula] 105 RAMON EMILIO AVILA [cédula] 106 VICTOR ALFONSO GARCIA SANCHEZ [cédula] 107 MAGINO CRUZ LOPEZ [cédula] 108 ANGEL MARIA PINALES ARIAS [cédula] 109 JUAN DE LA ROSA [cédula] 110 PASCUAL REYNOSO FAJARDO [cédula] 111 JOAQUIN LEONIDAS ESTEVA PEREZ [cédula] 112 ALEJANDRO MANUEL ALVAREZ MELENCIANO [cédula] 113 ELIO EUDARDO DIAZ [cédula] 114 ALFREDO MONTERO [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.