Texto de la norma
Dec. núm.159-26 que concede pensiones especiales del Estado a 33 personas. G. O. núm.
11234 del 11 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 159-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2026-4607, del 19 de febrero de 2026, dirigido al Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Georgina Mercedes Portes García
[cédula]
90,000.00
Nicolasa Rosario Farriña
[cédula]
40,000.00
Gloria Altagracia Cordero Espaillat
[cédula]
20,000.00
Mirita López Gervacio
[cédula]
20,000.00
Rafael Jiménez
[cédula]
30,000.00
Elías Ventura Morales
[cédula]
10,000.00
Mario Gilberto Reyes
[cédula]
10,000.00
Sergio Héctor Rodríguez Maldonado
[cédula]
10,000.00
Carlita Domínguez de los Santos
[cédula]
10,000.00
José Francisco Mercedes Rijo
[cédula]
10,000.00
María Francisca Roques Calcaño
[cédula]
10,000.00
Luz Celenia Sánchez
[cédula]
10,000.00
Tomasina Mosquea Meregildo
[cédula]
10,000.00
Ana Noelia Hernández Kelly de Medina
[cédula]
10,000.00
Saulo Elpidio Mauricio
[cédula]
10,000.00
María Miledy Ramírez
[cédula]
10,000.00
Luis Francisco Jiménez
[cédula]
10,000.00
Ana Teresa López Gervacio
[cédula]
10,000.00
Carmelo Teodoro de los Santos
[cédula]
10,000.00
Crucita Vásquez
[cédula]
10,000.00
Dionicio Sánchez
[cédula]
10,000.00
Nélcido Jiménez Pacheco
[cédula]
20,000.00
Williams Darío Rosario Santana
[cédula]
20,000.00
Carlos Martínez Peguero
[cédula]
20,000.00
Joaquín Santana Peña
[cédula]
15,000.00
Juan Ramón Mejía
[cédula]
15,000.00
Juan Ramón Santana de los Santos
[cédula]
15,000.00
Virjinia Ydalisa Molina
[cédula]
15,000.00
Rubén Darío Santana Ramos
[cédula]
15,000.00
Orlando Antonio Zorrilla
[cédula]
10,000.00
Felipe Balbuena Vilorio
[cédula]
10,000.00
Juan Vilorio Salas
[cédula]
10,000.00
Darjida Báez
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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