Texto de la norma
Dec. núm. 158-26 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado por el
monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales a 52
damas dominicanas, con motivo del Dia Internacional de la Mujer. G. O. núm. 11234 del
11 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-26
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo se conmemora anualmente el “Día Internacional
de la Mujer”, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977, en el que
se reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la
sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce la valiosa contribución de la mujer
al desarrollo social, económico, cultural y político de la Nación, así como su papel
fundamental en la consolidación de la familia y la sociedad.
CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de gobierno con el reconocimiento
y promoción de los derechos de las mujeres.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República dominicana, proclamada el 27 de
octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTO: El oficio registrado con el núm. PR-E-2026-3235, del 5 de marzo de 2026, suscrito
por la ministra de la Mujer, al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, en
virtud de sus destacadas trayectorias de servicio, a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Ángela Castillo de González
[cédula]
Genara Ysabel Moreno
[cédula]
Rosaura Campusano Serrano
[cédula]
María Antonia Garcés Brito de Arias
[cédula]
María Cornelia Valdez Valera
[cédula]
Sandra Zunilda Sierra Medrano
[cédula]
Odil Medina
[cédula]
Miriam Díaz
[cédula]
Lelis María Nova
[cédula]
10 na Arciniega Reynoso
[cédula]
Yocelín Paulino Valdez
[cédula]
Fermina García Trejo
[cédula]
Eulalia Altagracia Jiménez Abreu
[cédula]
Silvia Denisse Pichardo Rodríguez
[cédula]
María Francisca Hernández Leonardo de Jerez
[cédula]
Yraissa Aralix Martínez Arango
[cédula]
América Tavárez Durán
[cédula]
Malta Irene Severino
[cédula]
Iris Adanellys Lara Olaverría
[cédula]
Dominga Magaly Toribio Cuevas
[cédula]
Armidis Yane Villalona
[cédula]
Eduvigis de Jesús
[cédula]
Argentina Abreu
[cédula]
Waleska De Dios de Cabral
[cédula]
Rosaura Campusano Serrano
[cédula]
Dellanira Feliz Feliz
[cédula]
Mercedes Laura del S Freites Martínez
[cédula]
Dolores Hernández de Abreu
[cédula]
Altagracia Guillén
[cédula]
Ana María de Jesús Troncoso de Espaillat
[cédula]
Nuria E. Agustina Sallent Surribas
[cédula]
Sandra Ivelisse Ramírez Pérez
[cédula]
Justa Corporán
[cédula]
Santa Aracelis Zapata González
[cédula]
Caridad Encarnación Reyes
[cédula]
Alberta Castillo de Sierra
[cédula]
Nilka Calderón Cedano
[cédula]
Dorka Ramírez de Hernández
[cédula]
Magaly Padilla Brito
[cédula]
Nilsa Margarita Santana de López
[cédula]
Juana Mercedes Veras Bejarán
[cédula]
María Margarita Almánzar Santos de Santos
[cédula]
Cruz María Díaz Riveras
[cédula]
María Cleorfa Encarnación Figuereo
[cédula]
Anatalia Cedano Blondes
[cédula]
Dionisia Areopagita Mercado Almonte
[cédula]
Mari Ysabel Díaz
[cédula]
Persia Josefina Montilla Cedeño
[cédula]
Julia Peguero
[cédula]
Luz Delania Reyes de León
[cédula]
Amanda Bienvenida Castillo Levison
[cédula]
Maira Guadalupe Antonia Cruz Rodríguez
[cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstas podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga la efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de
inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá
un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de
que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago luego de cumplido dicho
plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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