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Decreto

Decreto 143-26

que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del ciudadano dominicano José Odanis Peña Cabrera. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11234Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 143-26 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del ciudadano dominicano José Odanis Peña Cabrera. G. O. núm. 11234 del 11 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 143-26 CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante Nota Verbal núm. 2034-P/2025, del 1 de octubre de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano José Odanis Peña Cabrera, en virtud de la orden de ejecución para el encarcelamiento, dictada en el marco del procedimiento SIEP núm. 284/2017 por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Florencia, el 4 de abril de 2022, para la ejecución de la pena impuesta mediante sentencia núm. 3204/2016, dictada por Tribunal de Apelación de Florencia, del 3 de octubre de 2016, la cual es la siguiente 4 años, 11 meses y 26 días de prisión, residual de la pena de 5 años y 1 mes. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano José Odanis Peña Cabrera, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 19 de enero de 2016. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 24 de febrero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano dominicano José Odanis Peña Cabrera, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano dominicano José Odanis Peña Cabrera, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana. VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal. VISTA: La Nota Verbal núm. 2034-P/2025, del 1 de octubre de 2025, de la Embajada de Italia en Santo Domingo al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano dominicano José Odanis Peña Cabrera, en virtud de la orden de ejecución para el encarcelamiento, dictada en el marco del procedimiento SIEP núm. 284/2017 por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Florencia, el 4 de abril de 2022, para la ejecución de la pena impuesta mediante sentencia núm. 3204/2016, dictada por Tribunal de Apelación de Florencia, del 3 de octubre de 2016, la cual es la siguiente 4 años, 11 meses y 26 días de prisión, residual de la pena de 5 años y 1 mes. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano José Odanis Peña Cabrera, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona