Texto de la norma
Dec. núm. 136-26 que confirma al coronel Rafael Raymundo Ramírez Tejeda, ERD,
como subjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP) y lo asciende al rango de
general de brigada, ERD. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 136-26
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su artículo 252, establece que
la misión y carácter de las Fuerzas Armadas es la defensa de la Nación; defender su
independencia y soberanía; la integridad de sus espacios geográficos; la Constitución y las
instituciones de la República, siendo obedientes al poder civil, apartidistas y sin facultad en
ningún caso para deliberar.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 253 de nuestra Carta Magna, consagra que el ingreso,
nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los
miembros de las Fuerzas Armadas, se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley
orgánica y las leyes complementarias.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 112 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas
Armadas, establece que el ascenso forma parte esencial de la carrera militar, constituyendo
una motivación y la oportunidad para cada miembro de obtener su realización profesional,
en base al mérito y constancia en el servicio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, núm. 139-13,
del 13 de septiembre de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014. que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, núm. 139-
13, del 13 de septiembre de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 483-22, del 24 de agosto de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. El coronel Rafael Raymundo Ramírez Tejeda, ERD, queda ascendido a
general de brigada, ERD y confirmado como subjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial
(CUSEP).
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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