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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 128-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 31 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 128-26 que concede pensiones especiales del Estado a 31 personas. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 128-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación Pr-In-2026-4021, del 12 de febrero de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral RD$ Acacia Mercedes Peralta Barrientos [cédula] 90,000.00 Carmen Salomé Pimentel [cédula] 10,000.00 William Fredys Soto Medina [cédula] 80,000.00 Silvia Altagracia Pérez [cédula] 30,000.00 Ramón Eugenio Tavarez Azcona [cédula] 30,000.00 José de los Santos Meléndez García [cédula] 20,000.00 Carmen Iris Ortega Jiménez [cédula] 25,000.00 Pedro Antonio Feliz [cédula] 20,000.00 Pablo Antonio Rosario Mena [cédula] 70,000.00 Belkis Altagracia Aquino Reyes [cédula] 80,000.00 Osvaldo Martínez [cédula] 30,000.00 Amparo Matos de Gómez [cédula] 40,000.00 Manuel Augusto Brito Catano [cédula] 30,000.00 José Dolores Rodríguez [cédula] 50,000.00 Thelma Mejía [cédula] 15,000.00 Porfirio Garcia Rosario [cédula] 15,000.00 Alba Anita Mesa [cédula] 15,000.00 Nurys Zoraida Núñez Valdez [cédula] 15,000.00 Roberto Almonte Almonte [cédula] 15,000.00 Longino Antonio de Jesús Pujols Báez [cédula] 15,000.00 Herminio Vázquez Santana [cédula] 15,000.00 Zoila María Cadete Tejeda de Geraldo [cédula] 15,000.00 Ada Mercedes de la Rosa [cédula] 15,000.00 Carmen Mercedes Nina Salvador [cédula] 15,000.00 María García Lorenzo [cédula] 15,000.00 Julio Santana [cédula] 10,000.00 Leoncio Manuel Melo [cédula] 15,000.00 Melanio Báez [cédula] 40,000.00 Argentina María González de Rivera [cédula] 15,000.00 Manuel Fermín Blandino Rosario [cédula] 15,000.00 Abad Placido Gutiérrez [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona