Texto de la norma
Dec. núm. 127-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, que establece las
instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por situaciones de
seguridad nacional, establecida en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25,
incluyendo entre éstas la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), Empresa Minera
Dominicana, S.A., Dirección General de Migración, Oficina Gubernamental de
Tecnología de la Información y Comunicación, Comisión Nacional de Energía y la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 127-26
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Púbicas.
VISTO: El Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que autoriza al uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el
numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25.
VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación INT-MEM-2026-1562,
de fecha 4 de febrero 2026, por la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM), a través
del Ministerio de Energía y Minas.
VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación núm. 0003793, de fecha
17 de febrero de 2026, por la Dirección General de Migración (DGM).
VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación por la Dirección
Nacional de Inteligencia (DNI).
VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación DG-2458-26, de fecha
17 de febrero de 2026, por la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Informacion y
Comunicación (OGTIC).
VISTA: La solicitud de inclusión realizada mediante comunicación DESP-CNE-0083-2026,
de fecha 18 de febrero de 2026, por la Comisión Nacional de Energía.
VISTA: y comunicación AST-0164, de fecha 20 de febrero de 2026, por la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A. (ETED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026,
que establece las instituciones autorizadas a realizar los procedimientos de excepción por
situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm.
47-25, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 2. Las instituciones autorizadas a realizar estas
contrataciones de seguridad nacional son las siguientes:
a). Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS).
b). Ministerio de Interior y Policía (MIP).
c). Ministerio de Defensa (MIDE).
d). Ejército de la República Dominicana (ERD).
e). Armada de la República Dominicana (ARD).
f). Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD).
g). Policía Nacional (PN).
h). Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
i). Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP).
j). Dirección General de Pasaportes.
k). Departamento Aeroportuario.
l). Ministerio de Energía y Minas (MEM).
m). Procuraduría General de la República
n). Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
o). Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
p). Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM).
q). Dirección General de Migración (DGM).
r). Oficina Gubernamental de Tecnología de la Informacion y
Comunicación (OGTIC).
s). Comisión Nacional de Energía.
t). Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A.
(ETED).
ARTÍCULO 2. Envíese al Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); a la Dirección
Nacional de Inteligencia (DNI), al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Defensa
(MIDE) y a sus dependencias, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada de
República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la
Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de
Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Pasaportes, al Departamento
Aeroportuario, al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a la Procuraduría de la Republica,
al Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, a la Empresa Minera Dominicana,
S.A. (EMIDOM), a la Dirección General de Migración (DGM), a la Oficina Gubernamental
de Tecnología de la Informacion y Comunicación (OGTIC), a la Comisión Nacional de
Energía, a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., (ETED), a la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a 1os veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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