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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 126-26

que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 162 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026

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24 feb de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
167personas nombradas

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PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agustin Tiburcio BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina Reynoso ArciniegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Gutierrez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Paredes VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Lopez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Antonia Alvarez BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Antonia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Climilda de Frias SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Luisa Martinez de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Cabrera GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Charles AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Camilo CanelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Carlos Manuel Alejo SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Daniel Feliz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danilo Dionisio Ruiz TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Soriano MarcialEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dorka Esther Santana SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Elena AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Texto

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Dec. núm. 126-26 que concede pensiones del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 162 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 126-26 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley Núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento sesenta y dos (162) personas cotizantes del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que no cumplen con las cuatrocientas (400) cotizaciones a los fines que le sean compensadas las cotizaciones faltantes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-1-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 6 de enero de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2026-00456, del 22 de enero de 2026, suscrito por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral AGUSTIN TIBURCIO BRITO [cédula] ALEJANDRINA REYNOSO ARCINIEGA [cédula] ALEJANDRO GUTIERREZ RAMIREZ [cédula] ALFREDO PAREDES VENTURA [cédula] ALTAGRACIA LOPEZ DE LOS SANTOS [cédula] ANA ANTONIA ALVAREZ BRITO [cédula] ANA ANTONIA DE LA CRUZ [cédula] ANA CLIMILDA DE FRIAS SOSA [cédula] ANA LUISA MARTINEZ DE MARTINEZ [cédula] 10 ANDREA GUERRERO [cédula] 11 ANGEL CABRERA GOMEZ [cédula] 12 ANGELA CHARLES APONTE [cédula] 13 ANGELA DE LOS SANTOS [cédula] 14 ANTONIA DEL CARMEN PERALTA RODRIGUEZ [cédula] 15 ANTONIA RAMONA VASQUEZ PEÑA DE BLANCO [cédula] 16 ARCILIANO CUEVAS [cédula] 17 ARGENTINA MOTA DE ORTIZ [cédula] 18 ARIDIO CONCEPCION [cédula] 19 AUSTRIA MARIA SOTO DE PEREZ [cédula] 20 BIENVENIDO MATEO MARTINEZ [cédula] 21 BIENVENIDO YRRAEL SEGURA GUILLERMO [cédula] 22 BONIFACIO MEDINA RAMOS [cédula] 23 BRIGIDA ENCARNACION VILASECA [cédula] 24 CAMILO CANELA [cédula] 25 CANDELARIA REYES [cédula] 26 CARLOS GUARIONEX CHALAS BAEZ [cédula] 27 CARLOS MANUEL ALEJO SANTOS [cédula] 28 CARMELO TAPIA MARTE [cédula] 29 CARMEN DILENA HERNANDEZ FRIAS [cédula] 30 CARMEN ESTEVEZ SENCION [cédula] 31 CARMEN MONTAN ALVAREZ [cédula] 32 CARMEN YUDERKA ESPEJO MARTE [cédula] 33 CESAR JULIO ROBLES [cédula] 34 CLEMENTINA MURRAIN HAMILTON [cédula] 35 CRISTINO REYES REYES [cédula] 36 CRUZ MARIA MORDAN BAEZ DE ARIAS [cédula] 37 DANIEL FELIZ PEREZ [cédula] 38 DANILO DIONISIO RUIZ TAVAREZ [cédula] 39 DOMINGO SORIANO MARCIAL [cédula] 40 DORKA ESTHER SANTANA SANTOS [cédula] 41 DULCE ELENA AVILA [cédula] 42 ELSA MARIA DE AZA LEONARDO [cédula] 43 ELSA MIGUELINA LANTIGUA JOSE DE DE LA CRUZ [cédula] 44 ELSIDO MERCEDES SUBERVI [cédula] 45 ELVIA ABREU [cédula] 46 ELVIN ANTONIO HERNANDEZ NIVAR [cédula] 47 EMETRIA GONZALEZ [cédula] 48 EMILIANA REYES VOLQUEZ [cédula] 49 ENELCIDA MARRERO [cédula] 50 ENOVERTO AQUILE PEÑA POLANCO [cédula] 51 ENRIQUE BIDO [cédula] 52 ERNESTO SANCHEZ BELTRE [cédula] 53 ESTELA ALTAGRACIA TORRES DE CASTILLO [cédula] 54 ESTHER ALTAGRACIA VASQUEZ DE DIAZ [cédula] 55 EUSTACIO ROBINSON ROSARIO [cédula] 56 FELICIANO RICHIEZ [cédula] 57 FELISINDO LOPEZ [cédula] 58 FELIX REYES PEREZ [cédula] 59 FERNANDO PEÑA MOTA [cédula] 60 FIDIA ANTONIO SLIN CASTILLO [cédula] 61 FILOMENA DEL CARMEN SANTOS RODRIGUEZ [cédula] 62 FLOR MARIA MARTE LEONARDO [cédula] 63 FRANCIS FELIZ PEREZ [cédula] 64 FRANCISCO ANDRES SANCHEZ [cédula] 65 FRANCISCO ANTONIO VALDEZ CASTILLO [cédula] 66 FRANCISCO GARCIA SILVA [cédula] 67 FRANCISCO JAVIER TAVERAS MORALES [cédula] 68 FRANCISCO LORENZO SUERO [cédula] 69 FRANKLIN BASILIO DECENA RAFAEL [cédula] 70 GENARO ANTONIO NUÑEZ YNOA [cédula] 71 GERMANIA SANTANA ROBLES [cédula] 72 GUILLERMO IVAN RAUL GOMEZ MELO [cédula] 73 HECTOR ARCENIO NOVAS ROCHA [cédula] 74 HILARIA ARREDONDO GUILAMO [cédula] 75 HILDA ANA GUZMAN [cédula] 76 ILDEFONSO GUZMAN PEÑA [cédula] 77 ILUMINADA JACOBA JAQUEZ MARICHAL DE FELICIANO [cédula] 78 ISABEL PARRA [cédula] 79 ISIDORO LAUREANO PARRA [cédula] 80 ISIDRO OGANDO PEREZ [cédula] 81 JAIME DEL CARMEN [cédula] 82 JENI SATURNINO MARTIN SANTANA [cédula] 83 JOAQUIN ADAMES CORPORAN [cédula] 84 JOSE MANUEL PAULINO ANGLERO [cédula] 85 JOSEFINA DE LOS SANTOS FELIX [cédula] 86 JOVITOS AMADOR ENCARNACION [cédula] 87 JUAN ALEJANDRO WILLIAMS [cédula] 88 JUAN FRANCISCO HERRERO GOMEZ [cédula] 89 JUAN ORTIZ RUIZ [cédula] 90 JUAN RAMIREZ RIJO [cédula] 91 JUANA EVANGELISTA MERCADO PAULINO [cédula] 92 JUANA GUERRERO RODRIGUEZ [cédula] 93 JULIO ANIBAL REYES [cédula] 94 JULIO CANDELARIO SANCHEZ [cédula] 95 JULIO CESAR PEREZ [cédula] 96 KELYS MILCIADES MANCEBO BAEZ [cédula] 97 LEONIDAS RODRIGUEZ DE VASQUEZ [cédula] 98 LICETT DE LA ESPERANZA TORRES DE ACOSTA [cédula] 99 LOURDES YOCASTA LUDWING MORALES [cédula] 100 LUCIA ALTAGRACIA SANTANA HERRERA [cédula] 101 LUIS MARINO BERAS CEDANO [cédula] 102 MANUEL ANTONIO FAULKNER RAMIREZ [cédula] 103 MANUEL PEÑA CARRASCO [cédula] 104 MARCIAL ANTONIO MANUEL CONTRERAS VASQUEZ [cédula] 105 MARIA ALTAGRACIA POLANCO RAMIREZ DE MEDINA [cédula] 106 MARIA CASTILLO BATISTA [cédula] 107 MARIA CEDEÑO CANDELARIO [cédula] 108 MARIA ELENA PAYANO SOLANO DE NATERA [cédula] 109 MARIA GARCIA REYNOSO [cédula] 110 MARIA SATURNINA VENTURA DOMINGUEZ DE ICIANO [cédula] 111 MARIA TERESA UREÑA DE ABREU [cédula] 112 MARIANO SANCHEZ VASQUEZ [cédula] 113 MARINO REYES PIO [cédula] 114 MARITZA YRIS DIAZ PEREZ [cédula] 115 MARIZA ACOSTA CONTRERAS [cédula] 116 MARTHA CORPORAN MORALES [cédula] 117 MATEO SOSA SANCHEZ [cédula] 118 MAXIMO RODRIGUEZ RUBIO [cédula] 119 MAXIMO VAZQUEZ PIERSEN [cédula] 120 MELIDA BERAS [cédula] 121 MERCEDES LEOPOLDINA SANTANA SANCHEZ DE PEÑA [cédula] 122 MERCEDES NIN MELLA [cédula] 123 MIGUEL 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En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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